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22215(12-08-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2003

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 22215 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 57 RADICACIÓN No. 22215 Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil tres (2003). Resuelve la Corte lo que en derecho corresponda en relación con el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Laborales Segundo del Circuito de Armenia y Primero del Circuito de Pereira, respecto del conocimiento del proceso ordinario laboral instaurado por LUZ DANELLY MARTINEZ RINCON contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, CELAR LTDA. y VIGILANCIA DEL VIEJO CALDAS LTDA.

ANTECEDENTES 1. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, mediante auto proferido el 29 de mayo de este año, resolvió remitir por competencia el presente proceso al Juzgado Laboral del Circuito de Armenia (Reparto), por considerar que en los términos del artículo 5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 3 de la Ley 712 de 2001, ese Despacho no era el competente para conocer del presente asunto, toda vez que dicho precepto consagra que la competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandado a elección del demandante y como quiera que el último lugar en donde el señor HERNANDO MARIN OCAMPO prestó servicios fue en Armenia, ciudad en donde tienen su domicilio las empresas codemandadas, esto es, Celar Ltda. y Vigilancia del Viejo Caldas Ltda., es razón por la cual el juez competente es el de ese circuito judicial.

Remitido el proceso, por reparto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, despacho que, a su vez, por providencia de 29 de mayo del año en curso, consideró que la competencia estaba radicada en el Juzgado ante el que inicialmente se presentó la solicitud y no en él. Adujo, en síntesis, que por tener el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES domicilio en Pereira y por cuanto la reclamación de la pensión de sobrevivientes la hizo la accionante en la Seccional de esa ciudad, en los términos del artículo 8 de la Ley 712 de 2001, que modificó el 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y, por ser el ISS parte integrante del sistema de seguridad social integral, la competencia está radicada en cabeza del juez de Pereira, disponiendo la remisión del expediente a esta Corporación para que desatara el conflicto planteado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 11° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, reformado por la Ley 712 de 2001, en tratándose de procesos que se sigan contra las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, la competencia se determina por el lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada, o por el lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.

Como el ISS, fuera de su domicilio principal en Bogotá, también lo tiene en sus diversas seccionales, entre ellas, en la ciudad de Pereira, precisamente donde la accionante formuló reclamación sobre la pensión de sobrevivientes, y, de igual manera, fue ese circuito judicial donde se presentó la demanda, el juez competente ha de ser el de esta ciudad, a donde se devolverán las diligencias para que el proceso continúe su trámite.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E 1-. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, en el sentido de atribuirle la competencia al primero de los despachos judiciales mencionados, en relación con el proceso adelantado por LUZ DANELLY MARTINEZ RINCON contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, CELAR LTDA. y VIGILANCIA DEL VIEJO CALDAS LTDA. a donde se devolverá el expediente para que continúe el trámite. 2-.

Informar lo resuelto al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDÉS SANCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria 10