Rtrt EXTRADICIÓN 22214 JOSÉ RUBIEL SEPÚLVEDA RAMÍREZ PÁGINA 8 EXTRADICIÓN 22214 JOSÉ RUBIEL SEPÚLVEDA RAMÍREZ Proceso No 22214 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 109. Bogotá, D.C., diciembre primero (1°) de dos mil cuatro (2004). VISTOS Procede la Sala a adoptar la decisión que corresponda respecto de la petición presentada por el señor viceministro de Justicia contenida en el oficio 0300-DVJ (Ext-04-899) de fecha septiembre 17 del presente año, por cuyo medio devuelve el expediente a esta Corporación, luego de haberse emitido concepto favorable el pasado 1° de septiembre a la extradición de JOSE RUBIEL SEPÚLVEDA RAMÍREZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante Nota Verbal No. 584 del 12 de marzo del año en curso, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de extradición de JOSE RUBIEL SEPÚLVEDA RAMÍREZ, quien es requerido para responder por cargos relacionados con el tráfico de estupefacientes por el Gran Jurado ante la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida y por el Gran Jurado para el Distrito de Nueva Jersey.
En relación con la anterior petición formal de extradición, se pronunció la Corte mediante concepto del pasado 1° de septiembre en forma favorable respecto de todos los cargos, esto es, tanto en relación con los cargos 1 y 2 de la acusación proferida por el Gran Jurado ante la Corte de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey de fecha 8 de enero del año en curso, como por los cargos 1, 7, 43 y 44 del acusatorio dictado por el Gran Jurado ante el Distrito Meridional de la Florida de fecha 5 de marzo también de esta anualidad.
LA SOLICITUD El señor viceministro de Justicia a través del oficio 0-300 DVJ (Ext-04-899), del pasado 17 de septiembre, devuelve el expediente con fundamento en que en el concepto rendido por esta Sala no se hizo alusión a la conducta de “uso de un medio de comunicación el teléfono, para cometer, causar que se cometan, y facilitar actos que constituyan un delito mayor sobre sustancias controladas, y ayuda y facilitamiento de ese delito” a efectos del principio de doble incriminación, imputada en los cargos 43 y 44 de la acusación proferida por el Gran Jurado ante el Distrito Meridional de la Florida el 5 de marzo de 2004.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Asiste razón al señor viceministro de Justicia en el argumento que invoca para devolver el expediente, pues es cierto que la Sala, por error involuntario, omitió pronunciarse en debida forma respecto de los cargos 43 y 44 de la acusación proferida por el Gran Jurado ante el Distrito Meridional de la Florida el 5 de marzo de 2004.
Así las cosas, en esta oportunidad, como en otras ya lo ha hecho la Sala, procede a aclarar el concepto rendido el pasado 1° de septiembre, en los términos que a continuación se exponen. En relación con los cargos objeto de cuestionamiento, se tiene que JOSÉ RUBIEL SEPÚLVEDA RAMÍREZ es requerido para que responda ante la justicia estadounidense, de acuerdo con la acusación No. 03-20232-Cr-MORENO proferida por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida, por las siguientes conductas: “ CARGOS 10 A 47 En o alrededor de las fechas enumeradas a continuación respecto de cada cargo, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Meridional de la Florida y en otras partes, los acusados nombrados abajo respecto a cada cargo, con conocimiento de cause (sic) e intencionadamente utilizó una instalación de comunicaciones, a saber: un teléfono, para perpetrar causar o facilitar actos que se tipifican como delito mayor, los cuales actos (sic) se detallan a continuación respecto a cada cargo separado, todo en violación a la Sección 843 (b) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo Fecha Acusado Acto 43 3.II.2003 9:47 AM JOSÉ RUBIEL SEPÚLVEDA RAMÍREZ Alias El Paisa Concierto para distribuir heroína y para poseer heroína con intenciones de distribuirla como se detalla en el Cargo 1 44 8.II.2003 12:07 PM JOSÉ RUBIEL SEPÚLVEDA RAMÍREZ Alias El Paisa Concierto para distribuir heroína y para poseer heroína con intenciones de distribuirla como se detalla en el Cargo 1” A efecto de que sea viable la solicitud de extradición, resulta imprescindible que se satisfaga el principio de doble incriminación, previsto en el inciso segundo del artículo 508 y en el 520 del estatuto procesal penal, según el cual la conducta debe ser prevista como delictiva en las legislaciones de los dos países y sancionada con un mínimo de pena no inferior a 4 años (numeral 1° art. 511 ibídem).
Como lo ha venido sosteniendo esta Sala, la conducta de concertarse utilizando medios de comunicación, en este caso concreto aparatos telefónicos, con el objeto de cometer delitos, encuentra adecuación típica en el primer inciso del artículo 340 del estatuto sustantivo penal, bajo la denominación de concierto para delinquir en su modalidad básica y no agravada.
En efecto, el comportamiento de usar los referidos medios de comunicación con fines ilícitos se sanciona en el artículo 197 de la Ley 599 de 2000, de la siguiente manera: “El que con fines ilícitos posea o haga uso de aparatos de radiofonía o televisión o de cualquier medio electrónico diseñado o adaptado para emitir o recibir señales, incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de uno (1) a tres (3) años”.
Significa lo anterior que esta modalidad de concierto no atiende a los fines específicos que se consagran en el inciso segundo del reseñado artículo 340 y, en consecuencia, se reprime de acuerdo con el inciso primero de la misma preceptiva, con pena de prisión de 3 a 6 años. Por consiguiente, se tiene que no obstante que la conducta por la que es requerido SEPÚLVEDA RAMÍREZ se sanciona penalmente en la legislación penal colombiana, en estos eventos no es procedente la extradición, porque la pena mínima resulta inferior a la exigida en el aludido numeral 1° del artículo 511 del estatuto procesal penal.
Así las cosas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, procede a ACLARAR el CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ RUBIEL SEPÚLVEDA RAMÍREZ, también conocido como “el Paisa”, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Bogotá, en relación con los cargos 1 y 2 de la acusación proferida por el Gran Jurado ante la Corte de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey de fecha 8 de enero del año en curso y por los cargos 1 y 7 del acusatorio dictado por el Gran Jurado ante el Distrito Meridional de la Florida de fecha 5 de marzo también de esta anualidad, pero DESFAVORABLE respecto de los cargos 43 y 44 de esta última acusación. Por la Secretaría de la Sala comuníquese esta determinación al requerido JOSÉ RUBIEL SEPÚLVEDA RAMÍREZ, a su defensor, al Agente del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo con relación al detenido preventivamente con fines de extradición. Devuélvase nuevamente la actuación al Ministerio del Interior y de Justicia para los trámites subsiguientes de ley.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Radicación 18875, auto de fecha julio 25 de 2002 y radicación 19290, auto del 28 de noviembre del mismo año, M.P. Dr. Herman Galán Catellanos � Al respecto puede consultarse, entre otros, concepto de fecha noviembre 24 de 2004, radicación 22648;
M.P. Dr. Alfredo Gómez Quintero.