CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición n.° 22.206 Karim Bahige Kharfan Ardila Pruebas - Renuncia a términos Corte Suprema de Justicia PAGE 8 República de Colombia Extradición n.° 22.206 Karim Bahige Kharfan Ardila Pruebas - Renuncia a términos Corte Suprema de Justicia Proceso No 22206 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta n.° 55 Bogotá, D.C., veinticuatro de junio de dos mil cuatro VISTOS La Corte se pronuncia respecto de la manifestación que hace el defensor del requerido en extradición KARIM BAHIGE KHARFAN ARDILA, en el sentido de renunciar a cualquier término de traslado consagrado en su favor, así como de la petición de pruebas que formula el señor agente del Ministerio Público.
ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de su Embajada en Colombia, envió la nota diplomática n.° 2165 del 11 de diciembre de 2003, para solicitar la captura con fines de extradición del ciudadano colombo estadounidense KARIM BAHIGE KHARFAN, acusado de concierto para cometer el delito de lavado de activos mediante la resolución n.° 01 8103-CR-HURLEY, según resolución presentada ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 9 de agosto de 2001.
El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 24 de diciembre de 2003, ordenó la captura con los fines señalados, la cual se obtuvo el 20 de enero del año en curso. De acuerdo con la nota diplomática n.° 675 del 19 de marzo de 2004, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición. Esto dio lugar a que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, mediante oficio n.° OAJ.E 0321 del 19 de marzo, conceptuara que, de conformidad con lo señalado en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes de ese estatuto.
Preparada la respectiva documentación, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió el expediente conformado a esta Corporación. Una vez recibido, la Corte desplegó la diligencia necesaria para que el reclamado contara con defensa técnica, por lo que el 10 de mayo que pasó se reconoció como su asistente técnico al abogado que él señaló, quien, una vez vencido el término de traslado para solicitar o presentar pruebas, presenta la renuncia al mismo y expresa que “ abdico desde ya de los alegatos de conclusión ”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Así como lo estimó el Ministerio de Relaciones Exteriores, este trámite de extradición se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior implica que aún en esta actuación especial, todos los intervinientes gozan de los mismos derechos e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para los sujetos procesales al interior del proceso.
Por eso es viable que cualquier sujeto procesal renuncie a los términos consagrados por la ley en su favor para ejercer algún derecho, ya que así lo admite el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal. Pero tal renuncia no puede afectar el eventual interés abrigado por otros sujetos procesales o intervinientes para hacer uso, de acuerdo con sus particulares perspectivas, de los ámbitos de intervención procesal que la ley estatuye, como son los que, en el escenario del trámite de extradición, señala para solicitar o presentar pruebas, o aportar alegatos.
Además del solicitado y su defensor, tiene la facultad de intervenir ante esta Corte dentro del trámite de extradición el agente del Ministerio Público, según lo dispone el artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del decreto 262 de 2000, por manera que la aceptación de la renuncia que presenta el asistente técnico de KHARFAN ARDILA a los términos que en su favor prevé el artículo 518, incisos 1 y 3, del Código de Procedimiento Penal, no afectará la prosecución normal de esta actuación, ni alterará la posibilidad de que la representación de la sociedad intervenga en cualquiera de esas fases. 2.
El señor Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal solicita que se ordene al correspondiente funcionario de la Embajada de Estados Unidos el envío de copias, en el idioma del país requirente y con su traducción al castellano, de las disposiciones penales del Código de ese país, pues a pesar de haber sido mencionadas en la acusación del Gran Jurado, no se incorporaron a la documentación aportada por el Gobierno del requirente en apoyo del pedido de extradición. De acuerdo con la resolución n.° 01-8103-CR-HURLEY, a KARIM KHARFAN se le formula un cargo de conspiración para realizar una operación financiera con afectación del comercio interestatal y extranjero, con las ganancias derivadas de la importación y de la posesión con intención de distribuir sustancias controladas, así como por tomar parte en una transacción monetaria, con afectación de ese mismo ámbito y por bienes “ derivados directamente por un valor de más de $10.000 ”, provenientes de la misma actividad ilícita de narcotráfico, la cual está consagrada en el Título 21, Secciones 952 (a) y 841 (a) (1), conforme se señala en el citado indictment.
En el acto acusatorio en cuestión, se precisó que las concretas actividades de lavado de activos imputadas al solicitado están previstas, descritas y sancionadas en el Código de Estados Unidos, en su Título 18, Secciones 1956 (a) (1) (B) (i) (h) y 1957, es decir, que es respecto de la violación de estas normas que KHARFAN ARDILA es requerido por un tribunal foráneo.
Si bien es cierto, entonces, que en la documentación de respaldo al pedido de extradición no se observan las copias de las disposiciones penales de Estados Unidos que se ocupan de la actividad de narcotráfico, de la cual provenían los bienes y el dinero objeto de la conspiración para la realización de las operaciones financieras y monetarias ilícitas, también lo es que tales preceptos no serán los finalmente aplicados sino que están indicados en el mencionado indictment como referencia a la conducta fuente de los recursos que fueron el objeto del concierto para el blanqueo de capitales –narcotráfico-, la cual no se le imputa en la acusación extranjera al reclamado.
Expresado de otro modo, no es necesario solicitar copia de las disposiciones en cuestión. Respecto de las disposiciones penales extranjeras que se ocupan del lavado de activos y de la conspiración para realizarlo, cuya concreta violación es la que se atribuye a KHARFAN ARDILA, el Procurador incoa porque se obtenga la copia del Título 18, Sección 1956 (a)(1).
Pero si se coteja la copia que en castellano aparece de esta Sección, bajo el señalamiento de la sub sección (A)(1) (folio 93, carpeta), con la que en idioma inglés se aportó del mismo parágrafo y que sí está con la nomenclatura correcta, esto es Título 18, Sección 1956, sub sección (a) (1) (folio 126, carpeta), se podrá advertir que se trata de un error en la trascripción del fonema (a) para quedar en (A) al momento de traducir el precepto, ya que el contenido de la versión castellana de la norma corresponde al de su original en inglés. De tal suerte, entonces, no habrá lugar tampoco a pedir el envío de copia de la disposición comentada.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. Aceptar la renuncia que el defensor hace a los términos previstos en la ley para presentar o solicitar pruebas y alegar de conclusión. 2. Negar la práctica de las pruebas solicitadas por el señor Procurador Delegado. 3. Correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, para que los demás intervinientes, si lo estiman pertinente presenten alegatos.
Cópiese, notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Comisión de servicio ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Comisión de servicio YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Comisión de servicio TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria