ACLARACIÓN DE VOTO República de Colombia Casación Nº 22.199 LUIS JORGE HERNÁNDEZ VÁSQUEZ Corte Suprema de Justicia Proceso No 22199 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta Nº 32 Bogotá, D.C., dieciocho de abril de dos mil seis. V I S T O S LUIS JORGE HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, contra quien el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, D.C., en fallo del 30 de septiembre de 2002, profirió condena de 410 meses de prisión y multa de 15.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor responsable de las conductas punibles de Secuestro extorsivo agravado, Porte ilegal de armas de fuego de defensa personal agravado y peculado por uso, así como por el punible de Rebelión, en calidad de cómplice, el cual confirmó íntegramente el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad en mención por el suyo del 11 de septiembre 2003, en el escrito que antecede le otorga poder al abogado JOSÉ YAMEL ARANGO VELANDIA, entre cuyas facultades le confirió la de “desistir de los recursos interpuestos”.
Con base en aquel poder y facultad, el abogado ARANGO VELANDIA, a través de escrito presentado en esta Corporación, manifiesta desistir del recurso extraordinario de casación interpuesto contra el fallo condenatorio. Para resolver, CONSIDERA LA CORTE Como primera medida, se reconocerá al abogado JOSÉ YAMEL ARANGO VELANDIA como defensor del procesado LUIS JORGE HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, en los términos y para los fines contenidos en el poder que le otorgara éste, el cual antecede.
De otro lado, el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal de 2000 dispone que “ Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida. ” -Se ha destacado-. Ante la expresa manifestación de voluntad del representante judicial del procesado de querer abandonar la impugnación extraordinaria oportunamente promovida, y en tratándose de que la respectiva decisión de fondo aún no se ha producido, pues, ni siquiera el agente del Ministerio Público ha descorrido el término de traslado para conceptuar, nada obsta para que la pretensión del defensor sea acogida positivamente y se atienda su petición procediéndose de conformidad, en virtud a lo estipulado en el referido canon, máxime cuando, se itera, dentro de las facultadas que le fueron otorgadas está expresamente señalada la de “desistir de los recursos interpuestos”.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1º. Reconocer al abogado JOSÉ YAMEL ARANGO VELANDIA, como defensor del procesado LUIS JORGE HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, en los términos y para los fines del poder que le fue otorgado por éste. 2º. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto en nombre del procesado HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. 3º.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese y cúmplase MAURO SOLARTE PORTILLA Permiso SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria