Micelio
22197(15-08-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 22197 CASACIÓN Jorge Jaime Castro Arias República de Colombia t1341' Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 146 Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil siete (2007). VISTOS La Corte resuelve la petición que eleva el apoderado de la parte civil, en el sentido que se suspenda los efectos de la declaratoria de prescripción de la acción penal adoptada por esta Corporación, mediante providencia del 4 de febrero de 2007.

SÍNTESIS DE LA PETICIÓN 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia de 14 de febrero de 2007, dispuso declarar la prescripción de la acción penal dentro del presente proceso, esto es, por las conductas punibles de falsedad material en documento público y destrucción, supresión y ocultamiento de documento público y, en consecuencia, se dispuso la cesación de la actuación procesal a favor de Jorge Jaime Castro Arias.

Rad. 22197 CASACIÓN Jorge Jaime Castro Arias República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2. El apoderado de la parte civil presenta dos escritos, a saber: el primero referido "como réplica" a la mora en que ocurrieron los funcionarios judiciales que condujo a la extinción de la acción penal por razón de la prescripción dentro del presente proceso.

Y, el segundo, en el que pide la suspensión de la prescripción de la acción penal, amparado en el artículo 189 de la Ley 906 de 2004, en tanto que, a su juicio, se dan los supuestos contemplados en la norma. En esas condiciones, sostiene que en este evento procede la suspensión de la acción penal por razón de la prescripción a partir del primero de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia dicha norma.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En primer lugar, considera la Sala oportuno aclararle al memorialista que el fenómeno de la extinción de la acción por razón de la prescripción ocurrió cuando el proceso se encontraba en el Tribunal para desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia y no en esta Corporación en virtud del trámite de casación. 2.

Respecto a la petición de suspensión del término de prescripción que depreca amparado en el artículo 189 de la Ley 906 de 2004 no le asiste razón por los siguientes motivos: 2 Rad. 22197 CASACIÓN Jorge Jaime Castro Arias República de Colombia *fi Corte Suprema de Justicia En b atinente al principio de favorabilidad por razón de la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004, la Corte ha dicho que el mismo procede en aquellos eventos en que los institutos encuentren total correspondencia, es decir, que las normas contenidas en la Ley 906 de 2004 sólo pueden ser aplicados en los Distritos Judiciales allí previstos, en relación con las conductas desplegadas con posterioridad al 1° de enero de 2005.

Por excepción, tratándose del principio de favorabilidad, es viable acudir a ellos respecto de eventos diversos, siempre y cuando haya identidad fáctica y jurídica de los fenómenos, esto es, que las leyes enfrentadas (Ley 600 de 2000 y 906 del 2004) lo regulen de la misma manera y en idénticas circunstancias. Ahora bien, recuérdese que la resolución de acusación dictada en contra de Jorge Jaime Castro Arias como presunto autor, entre otros, de los delitos de falsedad material en documento público y destrucción, supresión y ocultamiento de documento público adquirió firmeza el 12 de marzo de 1997.

En esas condiciones, como se advirtió en la providencia anterior, cuando el juzgador de segundo grado desató el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, ya había perdido la competencia para conocer del asunto, en tanto que la acción penal de las citadas conductas punibles se había extinguido por razón de la prescripción. Dicho de otra forma, la competencia del Tribunal Superior estaba circunscrita, de manera exclusiva, a declarar la extinción de la acción penal por razón de la prescripción, y no para pronunciarse de fondo sobre los 3.-.1 fRad. 22197 CASACIÓN Jorge Jaime Castro Arias República de Colombia Corte Suprema de Justicia motivos de inconformidad interpuestos contra el fallo de primera instancia a través del recurso de apelación. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, resulta fácil colegir que en este caso no es posible aplicar, por vía de favorabilidad, lo preceptuado por el artículo 189 de la Ley 600 de 2000, en la medida en que no se cumple con el supuesto de la norma, esto es, que el trámite se encuentre vigente, situación que aquí no se da por las anotaciones hechas en precedencia. Por manera que en el supuesto que ocupa la atención de la Sala, no es posible entrar a reclamar la aplicación de una norma en virtud del principio de favorabilidad, cuando la acción penal se ha extinguido por razón de la prescripción. En consecuencia, no se accederá a la petición del apoderado de la parte civil, en el sentido de ordenar la suspensión de la prescripción ide acuerdo con lo previsto por el artículo 189 de la Ley 906 de 2004.

Finalmente, el juzgado de primera de instancia adoptará todas las medidas tendientes a dar cumplimiento a la declaratoria de extinción de la acción penal, entre ellas, la que depreca el defensor de Jorge Jaime Castro Arias. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, 4 _EMOS {„,,/ Rad. 22197 CASACIÓN! Jorge Jaime Castro Arias República de Colombia Corte Suprema de Justicia RESUELVE No acceder a la petición de suspender los efectos de la declaratoria de prescripción de la acción penal deprecada por el apoderado de la parte civil, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, comuníquese y cúmplase ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Rad. 22197 CASACIÓN Jorge Jaime Castro Arias República de Colombia fi Corte Suprema de Justicia TERESA RUZ NUÑEZ Secretaria