CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación 22196 P/. Ángel María Gómez Morales D/. Hurto agravado Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación 22196 P/. Ángel María Gómez Morales D/. Hurto agravado Corte Suprema de Justicia Proceso No 22196 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÒN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÒMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 72 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la petición elevada por ARMANDO JIMÉNEZ VÉLEZ, para que se corrija el numeral 2 del auto de fecha junio 30 de 2004, mediante el cual se declaró prescrita la acción penal a él adelantada por error en su segundo apellido.
ANTECEDENTES: En decisión emitida el 30 de junio de 2004 por la Sala, se declaró improcedente la nulidad de la actuación surtida ante esta Corte solicitada por el Procurador Delegado en lo Penal, se dispuso su devolución para la emisión del concepto de rigor y se decretó en su numeral 2, la cesación del procedimiento adelantado a WILLIAM HERNÁN ARIAS MORA y a ARMANDO JIMÉNEZ GÓMEZ por prescripción de la acción penal.
Después de su notificación, ARMANDO JIMÉNEZ pide enmendar el error observado en la resolutiva del auto con el propósito de que surta los efectos legales que se declaran, pues señala que su segundo apellido es VÉLEZ y no GÓMEZ como consta en ella, y solicita la expedición de copias de la decisión que se adopte, una vez esta cause ejecutoria.
CONSIDERACIONES: Toda providencia judicial es susceptible de corrección en cualquier tiempo por el juez que la dictó, cuando en ella se incurra en error puramente aritmético o también en equivocaciones contenidas en su parte resolutiva o que influyan en ella debidas a omisiones, cambios de palabras o alteraciones de éstas, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil aplicable a este caso por remisión –artículo 23 de la ley 600 de 2000-.
Se trata el error advertido de un cambio de palabras en la resolutiva de la decisión que declara la prescripción de la acción penal, en tanto que su motivación siempre se refirió a ARMANDO JIMÉNEZ VÉLEZ en aquella se aludió a ARMANDO JIMÉNEZ GÓMEZ, con lo cual se hace evidente el reproche denunciado. Cumpliéndose los presupuestos de la disposición legal citada, la corrección solicitada mediante escrito por ARMANDO JIMÉNEZ VÉLEZ es procedente, pues ella puede hacerse en cualquier momento por la Sala, corresponde a una equivocación en la resolutiva de la decisión y -como se ha dicho- a uno de los supuestos que la permiten.
Finalmente, se dispondrá la expedición de copias de esta decisión en la oportunidad debida conforme a lo pedido en su escrito por JIMÉNEZ VÉLEZ. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Corregir el numeral 2 del auto de junio 30 de 2004, en cuanto la prescripción de la acción penal y la cesación de todo procedimiento penal se disponen a favor de ARMANDO JIMÉNEZ VÉLEZ y no de JIMÉNEZ GÓMEZ. 2. Expedir copias de esta decisión conforme a lo solicitado en su escrito por JIMÉNEZ VÉLEZ. 3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 2