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22181(15-04-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio Radicación No. 22181 Rafael Vela Parra Proceso No 22181 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 033 Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil cuatro (2004) Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra Rafael Vela Parra, por los delitos de estafa, receptación y falsedad marcaria en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare) a un Despacho similar del Distrito Judicial de Armenia, según petición elevada por el Defensor.

I ANTECEDENTES

1. LA PETICIÓN El defensor de Rafael Vela Parra, quien se encuentra detenido en la Cárcel Municipal de la Tebaida (Quindio), solicita el cambio de radicación del proceso radicado con el No. 046-2003, por los delitos de estafa, receptación y falsedad marcaria, que cursa en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare), ya que, donde está siendo juzgado existen circunstancias que pueden afectar su seguridad.

El defensor señala que en virtud a su anterior actividad comercial en el área del transporte, en la que se desempeñaba como Gerente de la Cooperativa Transmarginal del Llano situada en Villanueva y por razones de competencia surgieron múltiples conflictos que se tradujeron en amenazas de muerte, las que le impidieron afrontar su defensa en los procesos que se le adelantan, circunstancias que siguen vigentes. lfaOlgaOlgga

2. SITUACIÓN PROCESAL 2.1. En la causa radicada con el No. 2003-046, el 15 de noviembre de 2002, la Fiscalía le profirió resolución de acusación por los delitos de estafa, receptación y falsedad marcaria, el juicio correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare), y se encuentra pendiente de realizar la audiencia preparatoria, Despacho que adelanta dos procesos mas en su contra. 2.2.

Recibida la solicitud, el Juzgado de conocimiento requirió a la defensa para que precisara que documentos debían ser solicitados a la Cooperativa de Transporte para apoyar su petición, oportunidad en la que el peticionario solicitó el cambio de radicación del proceso para un Despacho similar del área donde se encuentra privado de la libertad, es decir, un Juzgado Penal del Circuito de Armenia.

Posteriormente, allegó una relación de los documentos que pretendía aducir como pruebas. 2.3. El Juzgado mediante auto del 3 de marzo consideró que no debía remitir directamente la solicitud a la Corte sino ante el superior inmediato, esto es, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal para que decidiera lo pertinente. 2.4. En auto del pasado 10 de marzo, la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal negó el cambio de radicación al no estar acreditada la causa que adujo como sustento, pero como el defensor sostuvo que era necesario que el cambio de radicación se hiciera a otro distrito judicial, remitió la actuación a la Corte para su decisión. II CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, la Sala es competente para decidir sobre el cambio de radicación pedido por el defensor del procesado, por cuanto, el proceso se encuentra en etapa de juzgamiento y se pretende que éste se radique en un distrito judicial distinto al que viene conociendo de la actuación. 2.

De manera previa la Sala debe precisar que el juez de conocimiento ha dado un entendimiento a las normas sobre competencia del cambio de radicación que no corresponde a la previsión legal ni a la reiterada jurisprudencia de la Corporación. En efecto, el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal prevé dos eventualidades para presentar la solicitud de cambio de radicación: una la relativa a que cualquiera de los sujetos procesales solicite el cambio de radicación ante el funcionario que conoce el proceso, en cuyo caso, el juez, independientemente de la escogencia que haga el interesado, debe valorar el sustento de la petición para establecer si la causa planteada puede ser conjurada o no dentro del mismo Distrito, en cuyo caso la remitirá al “superior encargado de decidir”, expresión que es distinta a superior jerárquico, y otra, la referida en el inciso 2º que hace extensiva al juez de conocimiento la facultad de solicitar el cambio de radicación, evento en el cual, el juez o cualquiera de los sujetos procesales debe presentar la solicitud “ ante el funcionario competente para resolverla”.

Las referencias anotadas no corresponden o no equivalen a superior jerárquico, sino que remiten a las reglas pertinentes que definen la competencia y que por tener consagración expresa son de nítida aplicación. Luego, interpretadas tales disposiciones con los artículos 75-4 y 76-4 de la normatividad procesal penal, es bien claro que la Corte ha de conocer del cambio de radicación de un distrito judicial a otro, y que al Tribunal le compete definir los casos en que el cambio de radicación se pretenda dentro del mismo distrito.

Es decir, que los sujetos procesales pueden optar entre presentar la petición ante el juez de conocimiento o directamente ante el competente, si la petición es elevada ante el juez de la causa, al igual que cuando surge la solicitud de su propia iniciativa, éste examinará si las circunstancias que se aducen como fundamento del cambio de radicación pueden ser erradicadas en el mismo distrito judicial o no, en el primer caso enviará la solicitud al Tribunal respectivo y en el segundo ante la Corte Suprema de Justicia. A su vez cuando el sujeto procesal formula la petición directamente ante la autoridad judicial que considera llamada a resolver el cambio de radicación, una vez examinado el asunto, de no prosperar dentro del ámbito de su competencia, podrá remitirla a la otra para su estudio. 3.

En cuanto respecta al tema objeto de discusión, la Corte ha señalado que el cambio de radicación es una medida de carácter excepcional a los postulados que rigen la cláusula general de competencia establecida de acuerdo con el factor territorial, por lo tanto para decidir sobre su procedencia es necesario que esté comprobado que en el lugar en el que se adelanta el proceso se configure uno o varios de los motivos previstos por el artículo 83 del anterior Código de Procedimiento Penal, hoy artículo 85, es decir, la existencia de circunstancias que puedan afectar: el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, circunstancia ésta que el actual Código extendió a los sujetos procesales y a los funcionarios judiciales.

Por consiguiente, la solicitud además de tener como fundamento una de estas causales, debe expresar las razones por las cuales se considera que se configura, aportar las pruebas que demuestren y que la rectitud y la eficacia de la administración de justicia, en ese caso, se verían seriamente afectadas tal manera que no podrían realizarse sus fines de no autorizarse el cambio de radicación solicitado. 4.

La Sala, también, ha precisado que para guardar coherencia con los fines del cambio de radicación, los motivos que se invoquen como fundamento no pueden estar sustentados en apreciaciones o valoraciones de carácter subjetivo o en juicios hipotéticos o en probabilidades, sino que el análisis debe corresponder a circunstancias específicas, de las que surja la convicción cierta y razonada de la necesidad de autorizar el cambio de radicación, cuando se han agotado los mecanismos normales previstos por la ley para conjurar o superar las amenazas contra la transparencia de la administración de justicia. 5.

De lo expuesto por el defensor del procesado no se colige en forma cierta que su traslado al sitio donde se adelanta el proceso, que corresponde al lugar en el que ocurrieron los hechos, constituya una amenaza o se ponga en riesgo su vida, pues ningún elemento de juicio allegó con la solicitud que se estudia tendiente a demostrar la existencia de las amenazas, que según el peticionario ha recibido por las discrepancias en la actividad comercial que ejercía en el pasado, situación que le resta credibilidad y firmeza a sus apreciaciones e impide evaluar la potencialidad del peligro, y los efectos que tendría sobre la correcta y adecuada administración de justicia. En cuanto, se relaciona con la circunstancia de que en el lugar donde se encuentra privado de la libertad ha consolidado una pequeña microempresa de la cual deriva el sustento su familia, debe indicarse que es una circunstancia que no está prevista por la ley como motivo que pueda dar lugar a la medida que se reclama, además, este aspecto no afecta la administración de justicia, y si el trámite del proceso genera algunas restricciones a los derechos de la familia, éstas se presentan con ocasión de la privación de la libertad del procesado, limitaciones que tienen como causa legal la conducta del sindicado, que tampoco dan lugar al cambio solicitado.

III DECISIÓN Por consiguiente, como el motivo que se aduce no está previsto como causa que pueda dar origen al cambio de radicación del proceso y no se advierte que los fines para los cuales fue creado el instituto se vean amenazados se negará la petición formulada por el defensor de Rafael Vela Parra. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: No acceder al cambio de radicación solicitado por el defensor de Rafael Vela Parra.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Permiso TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Rad. 20378, auto del 28-01-03, ponente doctor Fernando Arboleda Ripoll PAGE 1