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22136(05-08-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2003

Magistrado ponente: Fernando Vásquez Botero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Recurso de Queja N° 22136 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO RECURSO DE QUEJA Radicación No. 22136 Acta No. 56 Bogotá D.C., cinco (5) de Agosto de dos mil tres (2003) Procede la Corte a resolver lo conducente frente al recurso de queja interpuesto por el apoderado de los actores en el proceso que VENUS DEL PILAR GARCÉS y otros le promovieron a la sociedad ACUAMIRA E.I.C.E. E.S.P. y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TUMACO, contra el auto proferido el 26 de junio de 2003 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia emitida el 9 de abril del presente año.

ANTECEDENTES Se desprende de las copias que acompañan el escrito de queja que la Sala Laboral del Tribunal de Pasto, en proveído del 9 de abril de 2003, confirmó la decisión del Juzgado Laboral del Circuito de Tumaco, en cuanto absolvió de las pretensiones a la sociedad Acuamira E.I.C.E. E.S.P. y a la Alcaldía Municipal de Tumaco; contra esa sentencia, el apoderado judicial de los actores interpuso recurso de casación que, luego de una estimación pericial de la pretensión de cada demandante, el Tribunal decidió negar, mediante auto del 26 de junio pasado, por que ninguno de ellos alcanzó la cuantía del interés jurídico para recurrir.

Ante esa determinación, la parte actora presentó un escrito el 2 de julio de esta anualidad, en el que manifestó que impetraba el recurso de hecho y que se dispusiera la compulsión de copias auténticas de toda la actuación para que se remitiera a esta sede. Con auto del 3 de julio, el Tribunal autorizó la expedición de las copias y ordenó que le fueran entregadas al peticionario, lo cual ocurrió el 8 de julio, como se ve de la constancia dejada por la secretaría de la Corporación (f. 63 cuaderno de copias).

El 17 de julio, el procurador judicial de los actores remitió a esta Sala, vía fax, el escrito de “sustentación” del recurso de queja; posteriormente, el 21 de julio, se recibió en la Secretaría de la Sala el original de ese escrito, acompañado del juego de copias que le fue entregado al recurrente, memoriales ambos que, según las constancias de folios 10 y 13 se presentaron extemporáneamente.

SE CONSIDERA El recurso de queja previsto en los artículos 62 y 68 del C.P.L. y S.S., no tiene un desarrollo propio en este estatuto, por lo que necesariamente debe acudirse, por vía de analogía, a las reglas del Procedimiento Civil, teniendo en cuenta, eso sí, que en lo que toca con el recurso de reposición, este tiene una regulación específica en el procedimiento laboral (art. 63), y a ella debe estarse.

Necesario resulta destacar lo anterior, por cuanto el artículo 378 del C. de P. Civil expresamente señala que el recurrente en queja “ deberá pedir reposición del auto que negó el recurso, y en subsidio, copia de la providencia recurrida y de las demás piezas conducentes del proceso..”. Y a continuación prevé que “ El auto que niegue la reposición ordenará las copias, y el recurrente deberá suministrar lo necesario para compulsarlas en el termino de cinco días…”.

En el caso que se examina advierte la Sala que el recurso ha venido a formularse aquí con prescindencia de aquél trámite de la reposición que no interpuso el recurrente y que el Tribunal no le exigió antes de ordenar que se compulsaran las copias solicitadas. Tal como se desprende de la redacción del artículo 378 del estatuto procesal civil, la solicitud de expedición de copias es subsidiaria a la decisión del recurso de reposición, pues sólo tiene cabida en el evento de que el funcionario no revoque la negativa de conceder el recurso de apelación o de casación. Esta irregularidad que se pone de presente es suficiente para que la corte rechace el recurso.

Empero, lo anterior no obsta para que se agrege, que aunque se pasara por alto la aludida deficiencia, igual decisión habría que adoptarse, ya que las copias irregularmente expedidas fueron recibidas por la parte actora el 8 de julio del corriente año, por lo que era menester que se formulara el recurso ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes, de acuerdo con el mandato del inciso 6° del mismo artículo 378; y ese término, venció el día 15 de julio y sólo el 17 se recibió, vía fax- el escrito de sustentación, sin las copias pertinentes; más tarde, el 21 de julio, se allegó el original del escrito, este sí acompañado de las copias.

Es evidente, entonces, que la proposición del recurso se hizo extemporáneamente, lo que imponía, también, su rechazo. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, rechaza el recurso de queja propuesto por la parte actora. Remítase esta actuación al Tribunal de origen para los fines legales consiguientes.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE FERNANDO VASQUEZ BOTERO CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretario 6