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22134(25-03-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Proceso No 22134 CAMBIO DE RADICACIÓN N° 22134 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACIÓN N° 22134 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 22134 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 024 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004).

V I S T O S Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que ha elevado el señor Juez Único Promiscuo del Circuito de Saravena (Arauca).

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN El citado funcionario judicial afirma que impetra el cambio de radicación del proceso que cursa en contra de Olimpo Rojas Agudelo y otros por el delito de rebelión, petición que dice que es coadyuvada por la Fiscal Seccional de Saravena y quien señaló que la investigación la inició la Fiscalía Estructura de Apoyo de Arauca, por cuanto una vez adelantadas las primeras diligencias de rigor, el expediente fue remitido a una fiscalía delegada de Bogotá, conforme así lo dispuso el ente investigador mediante resolución no obstante de tratarse de aquel punible.

Agrega que sin variar la anterior situación, salvo que se dictó resolución de acusación, la Dirección Nacional de Fiscalía estimó variar “ la asignación de estas diligencias mediante Resolución 000019 de enero de 2003, radicando su instrucción en cabeza de una FISCALÍA ESPECIALIZADA EN BOGOTÁ, destacando de manera especial que la segunda instancia la tenía una Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá ”.

Resalta que sin existir una situación diferente, el expediente fue remitido a Saravena por razón de la competencia, por cuanto el fiscal de esa localidad actúa en el juicio como sujeto procesal. Arguye que hoy persisten las razones por la cuales la Fiscalía General de la Nación asignó el conocimiento de la actuación a un Fiscal de Bogotá, habida cuenta que la “ situación de desorden público ” en Saravena es permanente y de amplio conocimiento nacional, lo cual, en su criterio, afecta la imparcialidad y la independencia de la administración de justicia, “ así como las garantías procesales de la publicidad del juzgamiento y de la seguridad e integridad de todos los sujetos procesales”, máxime cuando han circulado volantes donde un grupo al margen de la ley ofrece la suma de $5.000.0000,oo por el ajusticiamiento de los fiscales y jueces.

Manifiesta que el municipio de Saravena es una población pequeña, motivo por el cual los funcionarios judiciales están sujetos al despliegue y a la capacidad de intriga que pueden ser utilizados por cualquier grupo. Además, resalta que en la localidad operan organizaciones guerrilleras y de autodefensas, que utilizan el ajusticiamiento como forma de presión. Por lo expuesto, ordena remitir el escrito a la Sala, “ para que disponga lo pertinente ”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Debe nuevamente reiterar la Sala que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, tal como lo contempla el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal.

En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo, residual y procedente sólo en los casos taxativamente señalados en el citado artículo 85. De manera igual se ha dicho que la labor del peticionario habrá de consistir en demostrar, de manera clara y evidente, cualquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 8° del artículo 75 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado. 2.

En el supuesto que ocupa la atención de la Sala, resulta claro que el señor Juez Único Promiscuo del Circuito de Saravena no allegó los correspondientes elementos de juicio soporte de la petición, incumpliendo así con uno de los presupuestos para incoar el cambio de radicación del proceso que adelanta por el delito de rebelión. A más de lo anterior, los argumentos que esgrimen no son claros en torno a que por razón de este diligenciamiento el orden público, la imparcialidad de la administración de justicia y las garantías de los sujetos procesales pueden menoscabarse, habida cuenta que hace referencia a una situación general de inseguridad que padece esa región del país, sin que logre conectarla con el trámite del proceso.

Ahora bien, la Corte no desconoce que en el Departamento de Arauca la situación de orden público se encuentra alterada; sin embargo, ello de por sí no es suficiente para ordenar el cambio de radicación de un proceso a otro distrito judicial, sino que se hace indispensable demostrar que la misma tiene génesis en el trámite del diligenciamiento, como lo ha venido sosteniendo la jurisprudencia de la Corte.

Finalmente, no está de más solicitar al Consejo Superior de la Judicatura y a las direcciones de la Policía Nacional y del DAS que presten al funcionario judicial y a los sujetos procesales la protección que requieran para que el proceso pueda culminar sin ningún contratiempo. Así, no se accederá a la solicitud de cambio de radicación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E

1. NO ACCEDER AL CAMBIO DE RADICACIÓN del proceso que solicita el Juez Único Promiscuo del Circuito de Saravena (Arauca). 2. Por Secretaría de la Sala, solicítese a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y a las Direcciones de la Policía Nacional y del D.A.S. que presten al citado funcionario judicial y a los sujetos procesales la protección que requieran.

Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 9 2