Micelio
22127(25-03-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión de competencia N° 22.127 MAURICIO VANEGAS ARDILA PAGE 6 Colisión de Competencia N° 22.127 MAURICIO VANEGAS ARDILA. Proceso No 22127 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobada Acta N° 24 Bogotá, D. C., marzo veinticinco (25) de dos mil cuatro (2004).

VISTOS Adopta la Sala la decisión que en derecho corresponda, en relación con la decisión del Juzgado Segundo Penal Municipal de Soacha de remitir a esta corporación el proceso adelantado contra MAURICIO VANEGAS ARDILA por inasistencia alimentaria bajo el entendido de estar legalmente trabado un conflicto negativo de competencia con el Juzgado Sesenta y Tres Penal Municipal de Bogotá.

ANTECEDENTES Mediante querella formulada ante la Oficina de Asignaciones Locales de la Fiscalía General de la Nación, la señora Carolina Barrero Dueñas, madre de los menores Jhonatan Camilo y Jessica Alejandra Vanegas Barrero, denunció al señor MAURICIO VANEGAS ARDILA, padre de los antes mencionados, alegando que durante los cuatro años anteriores ha incumplido la obligación alimentaria que con ellos tiene.

La etapa instructiva correspondió a la Fiscalía 30 Local de la Unidad de Delitos Querellables de Bogotá, la cual culminó con resolución de acusación para MAURICIO VANEGAS ARDILA, como presunto autor responsable del delito de inasistencia alimentaria (artículo 233 del actual código penal). Ejecutoriada la calificación del mérito del sumario, el proceso correspondió para el trámite de la etapa de juzgamiento, al Juzgado Sesenta y Tres Penal Municipal de Bogotá, despacho que mediante auto del 14 de febrero del 2003, rehusó la competencia arguyendo que para el momento de la presentación de la querella la señora Barrero Dueñas y por ende sus menores hijos residían en Soacha.

En su lugar ordenó remitir el proceso al reparto de los Juzgados Penales Municipales de dicha localidad, proponiendo colisión de competencia negativa para el evento de no ser compartidos sus argumentos. El proceso se repartió al Juzgado Segundo Penal Municipal de Soacha, despacho que avocó conocimiento de las diligencias, llevó a cabo audiencia preparatoria y antes de dar curso a la de juzgamiento dispuso escuchar en declaración a la señora Barrero Dueñas con el fin de establecer el lugar de su domicilio para el momento de instaurar la querella, quien en desarrollo de la misma indicó que su residencia correspondía a nomenclatura que no recordaba del barrio Las Ferias de Bogotá. A continuación el referido juzgado luego de precisar su incompetencia, con base en la manifestación de la querellante, dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación para que fuera dirimida la colisión que consideró trabada con el Juzgado Sesenta y Tres Penal Municipal de Bogotá. PARA RESOLVER SE CONSIDERA La Corte es competente para conocer de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000 que le asigna el conocimiento de los conflictos de competencia que se susciten “ entre juzgados de diferentes distritos ”.

No obstante lo anterior, no puede proceder la Sala a dirimir la controversia propuesta por el Juzgado segundo Penal Municipal de Soacha, por la sencilla razón de que no se está frente a un conflicto negativo de competencia trabado en debida forma. En efecto, si en el momento procesal en que el referido juzgado recibió el proceso de que aquí se trata, remitido por su homólogo Sesenta y Tres de Bogotá, encontró que su conocimiento no le correspondía porque en su jurisdicción no residían los menores para quienes se reclamaban alimentos, ni su progenitora que figuraba como querellante, ha debido aceptar el conflicto, antes que proceder a avocar conocimiento de la actuación, realizar audiencia preparatoria y fijar fecha para la de juzgamiento, intervenciones todas ellas que implicaban la aceptación de la competencia predicada por el Juzgado Sesenta y Tres Penal Municipal de Bogotá. Resta señalar que si el Juez Segundo Penal Municipal, a partir de prueba sobreviniente encuentra que la competencia tácitamente aceptada desapareció, era su deber proceder a manifestar tal situación, exponiendo al Juzgado Sesenta y Tres Penal Municipal sus argumentos y, consecuentemente, proponer colisión de competencia negativa, que aceptada entonces si se abriría paso a la intervención funcional de la Corte para dirimirla.

Así las cosas como en este caso el conflicto de que se trata no ha sido trabado en legal forma, a la Sala no le queda camino diferente a seguir al de inhibirse de adoptar pronunciamiento de fondo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- ABSTENERSE de adoptar pronunciamiento en este asunto de conformidad con las razones contenidas en la anterior motivación. 2.- DEVOLVER inmediatamente la actuación al Juzgado Segundo Penal Municipal de Soacha, para lo de su cargo.

Comuníquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria PAGE _1139985127.doc