CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 2. 1 0 9 CARLOS FELIPE TORO SÁNCHEZ EXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 2. 1 0 9 CARLOS FELIPE TORO SÁNCHEZ Proceso No 22109 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 072 Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Bogotá, D. C., veinticinco de agosto del año dos mil cuatro.
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de suspensión del trámite presentada, en escrito que antecede, por el requerido en extradición, ciudadano colombiano CARLOS FELIPE TORO SÁNCHEZ. Antecedentes.- 1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 517 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS FELIPE TORO SÁNCHEZ, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 492 del 2 de marzo de 2004, acompañada de la documentación correspondiente y del concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que ante la ausencia de convenio aplicable entre las partes, procede obrar de conformidad con las disposiciones en torno al tema establecidas en el Código de procedimiento penal de Colombia. 2.- En oportunidad, la defensa presentó sus pretensiones probatorias, las cuales fueron resueltas desfavorablemente por la Sala en proveído del diecinueve de agosto último, el cual se encuentra en trámite de notificación y ejecutoria.
En dicho pronunciamiento, se dispuso, además, correr el traslado previsto en el inciso último del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal (fls. 68 y ss. cno. copias). 3.- En escrito que antecede, el requerido en extradición, señor CARLOS FELIPE TORO SÁNCHEZ, solicita lo siguiente: “Que se suspenda el trámite de extradición adelantado en mi contra por ese Despacho a partir de la fecha y hasta cuando se termine el proceso de paz iniciado por el Gobierno Nacional con las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC- “Como consecuencia de la anterior petición, se servirá oficiar a los señores LUIS CAMILO OSORIO, en su condición de Fiscal General de la Nación y ÁLVARO URIBE VÉLEZ, en su condición de Presidente de la República de Colombia, para que tome nota de la decisión adoptada”.
Fundamenta la petición en que en su caso resulta aplicable el principio de igualdad toda vez que el Gobierno Nacional inició proceso de paz con el grupo armado ilegal denominado Autodefensas Unidas de Colombia, y profirió acto administrativo a través del cual suspendió las órdenes de captura con fines de extradición dictadas a favor de los miembros del estado mayor negociador de dicha organización delictiva.
SE CONSIDERA 1.- La jurisprudencia de esta Corte ha sido persistente en indicar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 520 del Código de procedimiento penal, el concepto que le compete emitir por solicitud del Gobierno Nacional, en torno a la procedencia de la extradición de quien es requerido para comparecer ante autoridades extranjeras, se circunscribe a la verificación de la validez formal de la documentación allegada por el ejecutivo; la plena identidad entre la persona procesada en el extranjero y la capturada con fines de extradición; el principio de la doble incriminación relacionado con que el hecho motivo de la solicitud no sea un delito político o de opinión y además, de estar también previsto en Colombia como delito, se reprima con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; que la providencia proferida por autoridades extranjeras en que se funda la solicitud, sea una sentencia o al menos equivalga a la resolución de acusación en el sistema colombiano; y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo dispuesto por los tratados públicos.
En torno a la solicitud de suspensión del trámite de extradición mientras el Gobierno Nacional adelanta negociaciones de paz con el grupo armado ilegal denominado Autodefensas Unidas de Colombia, es claro que, tal cual ha sido dicho, corresponde a “aspecto que escapa de cualquier pronunciamiento de la Sala, dado que dentro de la fase intermedia del trámite de extradición, que por ley le corresponde, no hay cabida para esa clase de suspensiones, en tanto que ella no corresponde a un proceso judicial que deba terminar con un fallo, sino a un concepto jurídico referido a la viabilidad de conceder o negar la extradición, ajenos a temas como el de la suspensión del mismo o la entrega diferida que son del resorte exclusivo del ejecutivo” (Cfr. auto de junio 3/03.
Rad. 20709. M.P. Dra. Marina Pulido de Barón). Por razón de lo anterior, la Corte no tiene más alternativa que denegar el pedido. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E: NEGAR la solicitud de suspensión del trámite presentada por el requerido en extradición, señor CARLOS FELIPE TORO SÁNCHEZ.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5