CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 2. 1 0 9 CARLOS FELIPE TORO SÁNCHEZ EXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 2. 1 0 9 CARLOS FELIPE TORO SÁNCHEZ Proceso No 22109 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 049 Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Bogotá, D. C., nueve de junio del año dos mil cuatro.
Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición señor CARLOS FELIPE TORO SÁNCHEZ, contra la providencia dictada el veintisiete de abril último, mediante la cual dispuso correr el traslado para pedir pruebas previsto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal. Antecedentes.- 1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 517 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS FELIPE TORO SÁNCHEZ, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 492 del 2 de marzo de 2004, acompañada de la documentación correspondiente y del concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que ante la ausencia de convenio aplicable entre las partes, procede obrar de conformidad con las disposiciones en torno al tema establecidas en el Código de procedimiento penal de Colombia. 2.- Por auto proferido el día quince siguiente, se dispuso, por el Magistrado Sustanciador, requerir al solicitado en extradición que en el término máximo de tres días designara defensor que lo asista en el trámite que se surte ante esta Corporación (fl. 6 cno. Corte). 3.- El veintisiete de abril último, en aplicación de lo previsto por el artículo 518 del estatuto procesal se dispuso, por auto del Magistrado Sustanciador, correr traslado por el término de diez días, al requerido en extradición, a su defensor y al Procurador delegado, para que soliciten las pruebas que consideren pertinentes y conducentes (fl. 16).
El recurso. Contra la determinación indicada en el numeral que precede, el defensor manifiesta interponer recurso de reposición, con el fin de que “se revoque y en su lugar se disponga el envío del expediente al Ministerio del Interior y de Justicia”. Argumenta que la documentación aportada por los Estados Unidos de América, mediante la cual se solicita la extradición del ciudadano colombiano CARLOS FELIPE TORO SÁNCHEZ, obra en traducción no oficial, sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º, numeral 119, del Decreto 2282 de 1989, razón por la cual no pueden ser apreciados dentro del trámite de extradición. En ese sentido refiere que las notas verbales 2344 y 003, del 30 de diciembre de 2003 y 5 de enero de 2004, respectivamente, fueron allegadas en traducción no oficial.
Igualmente, la Nota Verbal 492 del 2 de marzo de 2004, fue allegada como traducción no oficial, y si bien aparece estampado un sello de una traductora juramentada, se observa “a las claras sin el lleno de los requisitos exigidos por la ley”. La resolución acusatoria, dice, “adolece por completo de constancia de traducción, lo cual es contrario a nuestra legislación e inhabilita al documento en mención para ser tenido en cuenta como prueba en el trámite en estudio”, como igual ocurre “con el resto de la documentación aportada por la Embajada de los Estados Unidos de América” (fls. 25 y ss.).
SE CONSIDERA Como lo tiene establecido la jurisprudencia de esta Colegiatura, si los recursos ordinarios buscan enmendar errores que aparezcan en las providencias judiciales, mediante una nueva oportunidad para su examen, el de reposición constituye un medio para que el juez -en este caso la Corte- vuelva sobre la decisión proferida y, si es del caso, la revoque, reforme, aclare o adicione.
Para estudiar su viabilidad es necesario, a más de la oportunidad, que se motive el recurso, es decir, que por escrito se expongan las razones de hecho y de derecho por las cuales la providencia está errada, a fin de que proceda su revocación o modificación (Cfr. auto de agosto 21/97. M. P. Dr. Pinilla Pinilla). En el evento sub judice, se observa que los argumentos que expone el defensor del requerido en extradición señor CARLOS FELIPE TORO SÁNCHEZ para solicitar de la Corte que revoque la providencia ameritada y disponga devolver la actuación al Ministerio del Interior y de Justicia, carecen de todo fundamento fáctico y jurídico.
Dígase al respecto, que si algún cuestionamiento la defensa pretende presentar a la validez de la documentación allegada por la Embajada de los Estados Unidos de América, específicamente en torno a la traducción al idioma castellano, es su deber acogerse al período probatorio preestablecido por el ordenamiento para tales efectos, dispuesto precisamente en la providencia que inopinadamente recurre, o, de ser el caso, presentar la argumentación que considere pertinente durante el término de traslado para alegar de conclusión. Así mismo, es de resaltar por vía de hipótesis que aun de llegar a ser cierto que la traducción de la documentación adjunta a la solicitud no cumple los requerimientos legales, la solución que el ordenamiento procesal prevé no es en manera alguna la devolución del expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho como sin fundamento jurídico se solicita por la defensa, sino disponer que a ello se proceda en el curso del período probatorio del trámite, pues lo importante es que los documentos se hallen traducidos al castellano “si fuere el caso”, conforme lo dispone el inciso último del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal.
Entonces, ante la carencia de razón y de fundamento en la postulación del recurso, la Corte mantendrá incólume la providencia ameritada. Este auto no es susceptible de recurso alguno, pues no contiene puntos que no hayan sido decididos anteriormente, ni otorga interés jurídico a otros sujetos intervinientes para impugnar. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E: NO REPONER la providencia objeto de impugnación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6