Micelio
22102(05-10-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ÚNICA INSTANCIA N° 22.102 JAVIER TATO ÁLVAREZ MONTENEGRO. PAGE ÚNICA INSTANCIA N° 22.102 JAVIER TATO ÁLVAREZ MONTENEGRO. Proceso No 22102 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 112. Bogotá, D. C., octubre cinco (5) de dos mil seis (2006). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el defensor del procesado JAVIER TATO ÁLVAREZ MONTENEGRO, en relación con el recurso de reposición que oportunamente había sido interpuesto y sustentado contra la providencia del 13 de septiembre del presente año, por medio de la cual la Corte no aceptó la retractación presentada por la defensa del querellado frente a las imputaciones que por las presuntas conductas punibles de injuria y calumnia instauró el doctor Parmenio Cuéllar Bastidas.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la ley 600 de 2000, “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida.” 2. En el presente asunto en la misma fecha en la cual fue interpuesto y sustentado el recurso de reposición, esto es, el 27 de septiembre de 2006, el defensor del actual Representante a la Cámara doctor ÁLVAREZ MONTENEGRO presentó memorial en el cual manifiesta que desiste de la mencionada impugnación y, por tanto pide a la Sala que se admita dicho desistimiento. 3.

De la anterior reseña procesal se concluye que en este particular asunto en primer lugar, el desistimiento del recurso de reposición ha sido presentado por quien se encuentran debidamente facultados para ello, esto es, el defensor del procesado; y, en segundo término, que la situación ha ocurrido dentro del término que la ley prevé para que tal manifestación pueda tener el efecto procesal perseguido, dado que apenas se iniciaba el traslado al recurrente como lo prevé el artículo 189 del cpp.

Si lo anterior es así, se impone aceptar que el supuesto de hecho en el que se soporta la viabilidad del desistimiento del recurso de reposición, de acuerdo con la preceptiva del artículo 199 del estatuto procesal penal, en este caso se encuentra plenamente cumplido, lo que constituye razón suficiente para proceder a su aceptación, con la consecuencia procesal inmediata que no puede ser otra distinta a dejar ejecutoriado materialmente el auto respecto del cual se intentó dicha impugnación. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1.- ACEPTAR el desistimiento del recurso de reposición presentado por el defensor del procesado doctor JAVIER TATO ÁLVAREZ MONTENEGRO. 2.- SEÑALAR que, en consecuencia, la providencia del 13 de septiembre de 2006 adquiere ejecutoria material. Cópiese, notifíquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN Comisión de servicio Permiso JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4 _1097413356.doc