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22100(17-09-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2003

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 5 Expediente 22100 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ. Referencia No. 22100 Acta No. 62 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil tres (2003). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL -FAVIDI- contra el auto proferido el 5 de agosto de 2003, por medio del cual se admitió el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2003 por el Tribunal Superior de Bogotá. I.

ANTECEDENTES Se solicita la reposición de la providencia citada, con fundamento en que según los cálculos del apoderado del fondo recurrente las pretensiones del actor no sobrepasan las suma de $25.000.000.oo, pues si se toma el valor de la mesada certificada a GUERRERO FERRUCHO y se multiplica por el reajuste del 28% pretendido, y esa cuantía se multiplica por el número de años, 11 en este caso, se obtiene un monto de $3.975.275.92, que no alcanza el monto para recurrir en casación, razón por la cual se solicita que se reponga el auto y en su lugar se inadmita el recurso de casación. II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En este caso la cuantía del interés jurídico del demandante para recurrir en casación está determinada por el valor de las pretensiones de su demanda que no le fueron concedidas, esto es, el reconocimiento de los reajustes pensionales consagrados en el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 y su Decreto Reglamentario 2108 de 1992, desde el 1º de enero de 1993, liquidados como lo indicó en el capítulo VI de su libelo, y el pago de los intereses moratorios, a la tasa máxima sobre esos reajustes pensionales, liquidados igualmente desde el 1º de enero de 1993.

Como se dijo, el actor solicitó que el incremento en su mesada pensional se efectuara de acuerdo con lo señalado en el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 14 de julio de 2000, según el cual “para las pensiones causadas entre 1982, hasta 1998, al valor de la pensión mensual a 31 de diciembre de 1992 se aplica el porcentaje de incremento señalado para el año 1993, 7% y al valor de la pensión mensual a 31 de diciembre de 1993 se aplica el porcentaje señalado para el año 1994, es decir, el 7% restante, para totalizar el 14% de incremento” (Folio 13).

Como lo acredita la Resolución 0370 de 1985 (Folios 231 a 233) JAVIER GUERRERO FERRUCHO nació el 30 de julio de 1934 y su pensión le fue reconocida el 21 de marzo de 1985. Con esos datos, efectuados los cálculos de rigor, y aplicando los porcentajes de aumento por él reclamados, se obtiene un valor por concepto de incremento en las mesadas hasta el mes de marzo de 2003, fecha de la sentencia de segunda instancia, de $4.476.541 y por concepto de intereses moratorios a la tasa más alta vigente a esa misma fecha de $4.976.046.

Por otra parte, teniendo en cuenta que el actor cuenta actualmente con una edad de 69 años, quiere ello decir que de conformidad con la Resolución No 0497 del 20 de mayo de 1997, expedida por la Superintendencia Bancaria, su expectativa de vida, contada desde que cumplió esa edad, es de 13, 35 años, por lo que el valor futuro de los incrementos pensionales que reclama, atendiendo esa expectativa de vida y calculado desde la fecha del fallo de segunda instancia sobre la diferencia existente para el presente año entre el monto de la mesada que demanda y la que le ha debido ser pagada sin los incrementos que pretende, que sería de $54.144,83, alcanzaría la suma aproximada de $8.782.290.86.

Sumados los anteriores valores, se obtendría un total de $18.234.877.89, inferior a 120 salarios mínimos vigentes. Por lo tanto, le asiste razón al recurrente cuando sostiene que el demandante carece de interés jurídico para recurrir en casación, por cuanto el valor de los incrementos demandados desde el 1º de enero de 1993, calculados hasta la fecha de su vida probable, más el de los intereses moratorios demandados, no supera el monto de los 120 salarios mínimos mensuales legales exigidos por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para que el recurso de casación sea procedente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1. REVOCAR el auto proferido por esta Sala el 5 de agosto de 2003, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por JAVIER GUERRERO FERRUCHO contra la sentencia del 31 de marzo de 2003, dictada por le Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

ISAURA VARGAS DIAZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SÁNCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia