CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICION 22084 JUAN CARLOS MONTOYA SANCHEZ 6 8 EXTRADICION 22084 JUAN CARLOS MONTOYA SANCHEZ Proceso No 22084 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 094. Bogotá D.C., octubre veintisiete (27) de dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre dos peticiones presentadas por el reclamado en extradición JUAN CARLOS MONTOYA SANCHEZ; la primera, orientada a que se disponga su libertad inmediata por considerar que se encuentra ilegalmente privado de la libertad.
La segunda, encaminada a que en aplicación en su caso del principio non bis in ídem, no se acceda a la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos. Esta decisión se adopta en el cuaderno original del diligenciamiento, dado que en el de copias se surte el trámite de publicidad de la providencia adoptada el pasado 13 de octubre.
ANTECEDENTES El Ministerio del Interior y de Justicia remitió a esta Colegiatura el expediente relacionado con el trámite de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS MONTOYA SANCHEZ, capturado el 29 de diciembre de 2003 por orden del Fiscal General de la Nación, en atención a la Nota Verbal N° 1991 del 7 de noviembre del mismo año, que remitió el Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de su Embajada en Colombia.
La solicitud de extradición fue formalizada a través de la Nota Verbal N° 477 del 26 de febrero de 2004, acompañada de la documentación correspondiente, y el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, por no existir convenio aplicable al caso, era viable acudir a las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano. El reclamado en extradición formula las siguientes solicitudes: 1.
Aduciendo que la orden de arresto librada en su contra dentro del trámite surtido ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida fue suscrita el 8 de enero de 2004 por el Administrador y Secretario del Tribunal Clarence Maddox, y no por el Juez Ted E. Bandstra, ni por el Fiscal Marcos Daniel Jiménez o los asistentes Morgan Kin o Charles E. Duroos, considera que no se dispuso la referida orden de conformidad con lo establecido en la regla 4B1 del Código Federal de Procedimiento Criminal de Los Estados Unidos, en cuanto no fue suscrita por un funcionario judicial.
Con base en lo anotado, solicita su libertad inmediata por estimar que se encuentra ilegalmente privado de su libertad. 2. Refiere que en razón de haber sido absuelto por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado por los delitos de enriquecimiento ilícito y falsedad en documento público mediante fallo proferido el 14 de diciembre de 2001, cuya copia allega, considera que corresponde aplicar en su caso el principio non bis in ídem, dado que se trata de las mismas conductas por las cuales fue acusado por el Gran Jurado en la Corte de Distrital de Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida y por ello, se debe denegar la solicitud de extradición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
En punto de la solicitud de libertad presentada por JUAN CARLOS MONTOYA SANCHEZ se tiene que de tiempo atrás ha señalado la Sala que de conformidad con el artículo 517 del estatuto procesal penal, su intervención en el trámite de extradición se encuentra limitada a emitir concepto sobre la viabilidad o no de la misma, por lo cual carece de competencia para pronunciarse acerca de peticiones de libertad formuladas por los capturados con dichos fines y que, además, el referido ordenamiento no establece causales de libertad distintas a las contempladas en sus artículos 524 y 530, sobre las cuales la competencia para pronunciarse radica en el Fiscal General de la Nación. Adicional a lo anterior se advierte que esta Sala carece de facultad para ordenar la captura de la persona requerida en extradición y que el reclamado JUAN CARLOS MONTOYA SANCHEZ no se encuentra a su disposición, pues por mandato legal corresponde al Fiscal General de la Nación decretar la aprehensión tan pronto conozca la solicitud formal de extradición, o antes, si así lo pide el Estado requirente y resolver sobre peticiones de libertad como la que ahora eleva el requerido, puesto que desde el momento en que la captura se hace efectiva, el capturado queda a disposición de dicha autoridad hasta cuando se resuelva el trámite de extradición. Así las cosas, es claro que la Corte debe abstenerse de resolver sobre la petición de libertad presentada por el solicitado en extradición, JUAN CARLOS MONTOYA SANCHEZ, por carecer de competencia para pronunciarse al respecto. 2.
Con relación a la aplicación del principio non bis in ídem, se tiene que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 del estatuto procesal penal, en el trámite de extradición corresponde a la Corte fundamentar su concepto en “ la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación y en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero ”.
Además, el artículo 518 ejusdem establece un término legal durante el cual los intervientes en este diligenciamiento pueden solicitar las pruebas que consideren necesarias, las cuales deben ser decretadas por la Sala, siempre que sean conducentes, pertinentes y útiles respecto de los precisos temas que deben ser abordados en el concepto, pues en caso contrario se impone su rechazo.
Ahora bien, respecto de la aplicación del principio non bis in ídem en materia de extradición se advierte que si bien es reconocido en el artículo 565 del derogado Código de Procedimiento Penal, aplicable en razón de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 527 de la Ley 600 de 2000 (sentencia C-760 de julio 19 de 2001), según el cual, no hay lugar a la extradición cuando por el mismo delito se investigue o se haya juzgado en Colombia a la persona reclamada, lo cierto es que de tiempo atrás ha precisado la Sala que la evaluación de tal circunstancia corresponde exclusivamente al Gobierno Nacional al momento de decidir si concede o no la extradición. Por tanto, si la solicitud del reclamado en extradición no guarda relación alguna con los temas que deben ser abordados en el concepto solicitado a la Corte, ha fenecido la oportunidad para solicitar el decreto y práctica de pruebas y las decisiones sobre la aplicación del principio non bis in idem corresponden exclusivamente al ejecutivo en este trámite, es evidente que tales circunstancias impiden la prosperidad de la solicitud, con la consecuencia aneja de la devolución de la copia del fallo presentado al requerido JUAN CARLOS MONTOYA SANCHEZ.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. ABSTENERSE de considerar la petición de libertad impetrada por el requerido en extradición JUAN CARLOS MONTOYA SANCHEZ, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. 2. NEGAR por improcedente la solicitud de aplicación del principio non bis in ídem presentada por el reclamado en extradición con fundamento en los argumentos expuestos en las anteriores consideraciones. 3.
DEVOLVER al peticionario la copia del fallo que allegó con su última petición. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Cita medica TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto del 10 de septiembre de 2003.
Rad. 20958. M.P. Dr. Mauro Solarte Portilla, entre otros. � Ver providencias del 21 de enero de 2003. Rad. 19963. M.P. Dr. Edgar Lombana Trujillo, del 29 de abril de 2003. Rad 20297. M.P. Dr. Herman Galán Castellanos y del 28 de julio de 2004. Rad 21989. M.P. Dr. Alvaro Orlando Pérez Pinzón.