Rtrt EXTRADICIÓN 22084 JUAN CARLOS MONTOYA SANCHEZ PÁGINA 6 EXTRADICIÓN 22084 JUAN CARLOS MONTOYA SANCHEZ Proceso No 22084 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 114. Bogotá, D.C., diciembre quince (15) de dos mil cuatro (2004). VISTOS Procede la Sala a adoptar la decisión que corresponda respecto del escrito presentado por la defensora del ciudadano colombiano JUAN CARLOS MONTOYA SANCHEZ, reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, orientado a que se aclare el concepto favorable emitido el pasado 1º de diciembre, en el sentido de que su asistido no puede ser juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997.
ANTECEDENTES RELEVANTES El Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación el expediente relacionado con el trámite de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS MONTOYA SANCHEZ, quien fue capturado el 29 de diciembre de 2003 por orden del Fiscal General de la Nación, en atención a la Nota Verbal N° 1991 del 7 de noviembre del mismo año, que remitió el Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de su Embajada en Colombia.
La solicitud de extradición fue formalizada a través de la Nota Verbal N° 477 del 26 de febrero de 2004, acompañada de la documentación correspondiente. JUAN CARLOS MONTOYA SANCHEZ es solicitado para dar contestación a la tercera resolución de acusación sustitutiva No. 99-804-CR-ALTONAGA dictada el 8 de enero de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida, por los cargos de concierto para importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de la misma sustancia, concierto para cometer delitos de lavado de dinero, lavado de dinero y ayuda y facilitamiento de tal delito.
En relación con la anterior petición formal de extradición, se pronunció la Corte mediante concepto del pasado 1º de diciembre en forma favorable respecto de todos los cargos. No obstante, si bien en la parte considerativa se afirmó que “ el último inciso del referido canon constitucional (artículo 35 de la Carta Política, se aclara) preceptúa que la extradición no procede cuando se trata de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997 ”, en la parte conclusiva se precisó que sería “ de competencia del Gobierno Nacional (…) exigir que no podrá ser juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1996 ” (subraya fuera de texto).
LA SOLICITUD La defensora del reclamado en extradición solicita que como en el concepto favorable a la solicitud de extradición de su representado emitido el pasado 1º de diciembre se expresó que este no puede ser juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1996 es necesaria su aclaración, pues si fue el 17 de diciembre de 1997 cuando entró en vigencia el Acto Legislativo No. 1 del mismo año, el reclamado en extradición no puede ser juzgado por hechos ocurridos con anterioridad a la última de las fechas indicadas.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Encuentra la Sala que razón le asiste a la apoderada del requerido JUAN CARLOS MONTOYA, pues es cierto que la Sala, por error involuntario, anotó en el acápite conclusivo del concepto que aquél no podría ser juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1996, cuando ya en la parte inicial se había hecho referencia al Acto Legislativo que así lo dispuso con la indicación precisa de la fecha de su promulgación y de su vigencia. Así las cosas, en esta oportunidad, como en otras lo ha hecho la Sala, se impone aclarar el concepto en los términos que a continuación se exponen.
Pues bien, si el Acto Legislativo No. 1 de 1997 por cuyo medio se posibilitó la extradición de colombianos por nacimiento fue promulgado en el Diario Oficial 43195 del 16 de diciembre de 1997, es claro que su vigencia comenzó al día siguiente, esto es, el 17 de los mismos mes y año, como ya tuvo oportunidad de precisarlo la Sala en pasada ocasión. Ahora, si dicha normatividad no puede ser aplicada de manera retroactiva por expresa prohibición del mismo precepto que modificó el artículo 35 de la Carta Política al señalar que “ no procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma ”, es evidente que en punto de la extradición del referido ciudadano colombiano será de competencia del Gobierno Nacional exigir que no podrá ser juzgado por hechos anteriores a la fecha en la cual comenzó la vigencia del citado Acto Legislativo.
Por ello, se impone resolver de manera favorable la solicitud de la defensora del ciudadano solicitado en extradición. Así las cosas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, ACLARA el CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS MONTOYA SANCHEZ, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, para precisar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega del reclamado, en el evento de que acceda a la extradición, a que no podrá ser juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni diferentes a los que motivan la solicitud, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes ni podrá ser impuesta la pena de cadena perpetua.
Por la Secretaría se comunicará esta determinación al requerido JUAN CARLOS MONTOYA SANCHEZ, a su defensora, al representante del Ministerio Público, al Fiscal General de la Nación y al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su cargo en relación con el detenido preventivamente con fines de extradición. Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Comisión de servicio ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto del 25 de julio de 2002.
Rad. 18875 y del 28 de noviembre de 2002. Rad. 19290. M.P. Dr. Herman Galán Castellanos � Concepto del 26 de septiembre de 2000. Rad. 16310. M.P. Dr. Mario Mantilla Nougués.