Micelio
22070(06-04-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Extradición Extradición Radicación No.22.070 Luis Eduardo Cuartas Soriano Extradición Radicación No.22.070 Luis Eduardo Cuartas Soriano Proceso No 22070 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado acta No. 021 Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil cinco (2005). VISTOS: Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición LUIS EDUARDO CUARTAS SORIANO en contra del auto que negó la práctica de pruebas.

ANTECEDENTES y CONSIDERACIONES: 1. El defensor del requerido presentó recurso de reposición en contra del auto del pasado 26 de enero que negó por superfluas e inconducentes las pruebas solicitadas, sin que dentro del término legal haya sustentado el recurso. 2. El 8 de febrero se recibió escrito del solicitado en extradición en el que afirma que no es su deseo interponer ningún otro recurso o trámite, pues entiende que en Colombia es imposible ejercer su derecho al debido proceso o “demostrar mi inocencia en un juicio justo en mi país”, razones para que dispusiera “revocarle de manera inmediata el poder” que había otorgado a su abogado. 3.

Enterada la Corte de la decisión anterior, dispuso requerirlo para que nombrara un abogado que lo represente en el trámite y al no recibirse respuesta se dispuso designarle uno de oficio adscrito a la Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo. 4. En consecuencia, por falta de sustentación debe declararse desierto el recurso de reposición presentado por el defensor del solicitado en extradición. Y, como se encuentra garantizado su derecho de defensa con la designación del defensor de oficio, se dispone dar cumplimiento al numeral 4° del auto objeto del recurso.

A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E DECLARAR DESIERTO por falta de sustentación el recurso de reposición interpuesto en contra del auto del 26 de enero de 2005 que negó la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición. Cúmplase el numeral 4° de esa providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 2