CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No.22064 RAUL ALEXANDER CANO ZAPATA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 4 Casación No.22064 RAUL ALEXANDER CANO ZAPATA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 22064 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No.065 Bogotá D. C., siete (7) de septiembre de dos mil cinco (20005).
VISTOS La Sala resuelve sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación, manifestado por el procesado RAUL ALEXANDER CANO ZAPATA y coadyuvado por su defensor. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Mediante sentencia de fecha 12 de marzo de 2003, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín condenó a RAUL ALEXANDER CANO ZAPATA a la pena principal de siete (7) años de prisión y multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor responsable del concurso de hechos punibles de secuestro simple y hurto calificado y agravado; como pena accesoria le impuso la interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción principal y lo absolvió del cargo de lesiones personales.
La sentencia fue confirmada parcialmente por el Tribunal Superior de Medellín con las modificaciones consistentes en condenar a RAUL ALEXANDER CANO ZAPATA a la pena principal de trece (13) años de prisión; a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por diez (10) años. Así mismo, revocó la libertad provisional concedida a CANO ZAPATA y dispuso su captura inmediata. 2.
La demanda de casación fue presentada por el apoderado judicial del procesado, ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín y remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor. 3. Posteriormente, el procesado RAUL ALEXANDER CANO ZAPATA a través de un memorial por él suscrito manifestó a este despacho su voluntad de desistir del recurso de casación, por lo que se solicitó a su defensor informara si coadyuvaba dicha petición, a lo cual éste manifestó “elevo SOLICITUD FORMAL DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE CASACIÓN que actualmente cursa en contra de mi patrocinado…” 4.
La Sala aceptará el desistimiento expresado por el procesado RAUL ALEXANDER CANO ZAPATA y coadyuvado por su defensor, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos: “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.” En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Medellín, para que se disponga lo pertinente a su ejecución. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el procesado RAUL ALEXANDER CANO ZAPATA y coadyuvado por su defensor. En consecuencia, queda ejecutoriado el fallo del doce (4) de junio de 2003, mediante el cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó parcialmente, con las modificaciones consistentes en condenar a RAUL ALEXANDER CANO ZAPATA a la pena principal de trece (13) años de prisión; a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por diez (10) años.
Así mismo, revocó la libertad provisional concedida a CANO ZAPATA y dispuso su captura inmediata.
SEGUNDO: Enviar copia del presente auto a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Dorada (Caldas). Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1182752590.doc _1182752592.doc