Micelio
22055(10-03-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Proceso No 22055 Cambio de radicación 22055 Myriam Carrillo Jaimes y otros Cambio de radicación 22055 Myriam Carrillo Jaimes y otros Proceso No 22055 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 20. Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil cuatro (2004). ASUNTO La Corte resuelve lo pertinente en torno a la solicitud de cambio de radicación elevada por el defensor de MYRIAM CARRILLO JAIMES respecto a la causa que se adelanta en su contra y de otros procesados bajo el cargo de rebelión.

ANTECEDENTES En el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá se adelanta el juzgamiento de MYRIAM CARRILLO JAIMES y otros 34 procesados, acusados de la comisión del delito de Rebelión. En desarrollo de la audiencia pública, el defensor de la procesada MRIAM CARRILLO JAIMES solicitó el cambio de radicación del proceso con fundamento en el artículo 85 del código de procedimiento penal, en los siguientes términos: “…cambio de radicación por carencia de garantías procesales, dicha carencia de garantías procesales el motivo y fundamento de las mismas y sus medios probatorios las observo detenidamente a través de los 16 procesados hasta el momento que unánimemente y en forma reiterativa han expresado que se les ha violado el debido proceso no aquí por el juzgado sino por la Fiscalía como ente acusador, ello lo deduzco por las expresiones linguísticas de cada uno de los procesados ha inferido de la actuación del proceso, en especial del señor Presidente o Gerente de Cotransmateriales, por lo tanto le pido al señor Juez que la prueba que se remita al superior si lo tiene a bien sea esta diligencia importante para los sujetos procesales y sus familias…estos motivos que me indica el artículo 87 del C.P:P: creo señor Juez son suficientes para que el proceso continúe su trámite adecuado…”.

El titular del juzgado interrogó al petente si era su deseo de que la causa se radique en el mismo distrito judicial o en otro diferente, por lo cual el togado solicitó un receso para consultar con los otros defensores, al cabo de lo cual se dejó la siguiente constancia en el acta: “El señor Defensor Arias Huérfano precisa que el cambio de radicación no es por el funcionario, lo que quiere es que la actuación salga del Distrito.

El señor de Emiro Navarro Villamizar solicita tener en cuenta a quien decida la petición que acaba de formular el colega, que no sea tenida en cuenta en relación al señor Emiro Navarro. El despacho de acuerdo con lo dispuesto al (sic) artículo 86 del Código de Procedimiento Penal se decide la solicitud…sea remitida a la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia para efectos del pronunciamiento de rigor…”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En tanto la pretensión del defensor va encaminada a que el proceso se radique en otro distrito judicial, es la Corte competente para resolver la solicitud de conformidad con el artículo 75-8 del código de procedimiento penal. A términos del artículo 85 del mismo estatuto, el cambio de radicación “ podrá disponerse cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales ”.

De manera excepcional, entonces, se admite la variación de la sede del juzgado, como una excepción al principio del juez natural –artículos 29 superior y 11 procesal-, siempre que, como presupuesto de necesidad, se compruebe la existencia de circunstancias externas que puedan influir de manera desfavorable en cualquiera de los anteriores sentidos.

Quien invoca la remoción del proceso está en la obligación de probar que se estructura una situación objetiva, ajena al juzgador, que impide adelantar el proceso en el lugar donde se encuentra. Así se establece del contenido del artículo 87 ejusdem, según el cual la parte que postula el instituto debe dirigir su escrito a la comprobación de que el caso concreto se ubica dentro de las previsiones aludidas.

El solicitante en este caso, no cumple con ese cometido: En primer lugar, su solicitud gira en torno a la actuación de los delegados de la Fiscalía General de la Nación y por supuestas irregularidades cometidas en la etapa precedente, lo cual constituye una disputa propia del trámite procesal que debe ser dilucidada dentro del mismo asunto.

La vulneración de garantías procesales por causas externas a que se refiere el artículo 85, no son aquellas que derivan de la actuación que al interior del asunto ha desplegado otro de los sujetos procesales y menos tienen que ver con irregularidades que pudiera haberse presentado en el pasado inmediato. De otra parte, aquellas consideraciones que giran en torno al debido proceso y al derecho a la defensa, no conforman ninguna situación que impida el desarrollo de la actuación, ya que por constituir hipótesis de nulidad deben ser invocadas ante los juzgadores de instancia, con la posibilidad de impugnar las decisiones que se adopten en contrario.

Se negará, por tanto, el cambio de radicación solicitado, sin otras consideraciones. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

Negar el cambio de radicación solicitado por el procesado el defensor de la procesada MYRIAM CARRILLO JAIMES, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS Comisión de servicio YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 2