Micelio
22051(09-06-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 22051 Víctor Manuel Giraldo Giraldo Proceso No 22051 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 049 Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil cuatro (2004) La Sala decide sobre la petición de revisión elevada por Víctor Manuel Giraldo Giraldo, quien actúa en nombre propio, contra la sentencia condenatoria proferida en su contra.

I DE LA SOLICITUD Víctor Manuel Giraldo Giraldo, privado de la libertad en la Cárcel del Distrito Judicial de Manizales, obrando en nombre propio, invoca el artículo 23 y 74 de la Carta Política y los artículos 5, 6, 9, 17 y 19 del Código Contencioso Administrativo para solicitar que la Corte revise el proceso en el cual fue condenado por los delitos de homicidio en concurso con porte ilegal de arma de fuego, por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Chinchiná y confirmado por el Tribunal, con fundamento en las causales 1ª y 5ª de revisión del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, ya que fue condenado por un delito que sólo podía cometer una persona.

Además, que en el curso del trámite se le desconocieron sus derechos fundamentales a la defensa técnica, a la investigación integral, a que se hubieran practicado las pruebas que lo favorecían, y amparado en el derecho a no declarar en contra de sí mismo ni de sus parientes mas próximos no lo hizo contra su hermano, quien fue el autor de los hechos.

II CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Según el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal los sujetos procesales que fueron reconocidos en el proceso penal tienen la posibilidad de promover la acción de revisión, prevista como un mecanismo extraordinario para controvertir el carácter de cosa juzgada de las sentencias ejecutoriadas, cuando se den las circunstancias a que hace referencia el artículo 220 ibídem. 2.

No obstante, que el condenado en su condición de sujeto procesal tiene derecho a interponer la acción de revisión en cualquier tiempo, su ejercicio está condicionado al cumplimiento de unos requisitos de carácter obligatorio, es decir, que no pueden ser omitidos por el interesado, pues la solicitud de revisión se encamina a desconocer la inmutabilidad y firmeza que caracterizan las sentencias ejecutoriadas.

Entre las exigencias que no pueden ser obviadas se encuentra el que la demanda de revisión debe realizarse por medio de abogado titulado, ya que es necesario que la solicitud reúna las exigencias previstas en el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual se requieren unos determinados conocimientos jurídicos, que deben reflejarse en una adecuada sustentación de la demanda, tanto su aspecto fáctico como jurídico según la causal que se invoque.

De otra parte, de acuerdo con la norma citada en la solicitud de revisión debe adjuntarse copias de la sentencia de primera y segunda instancia, con la respectiva constancia de ejecutoria, es decir, que deben acreditarse los supuestos mínimos sobre los cuales se fundamenta la petición tendiente a rebatir la firmeza que ampara las sentencias que por esta vía pretenden desconocerse. 3.

Confrontados estos requisitos en la solicitud presentada directamente por el condenado, Víctor Manuel Giraldo Giraldo, se advierte que no cumple ninguna de estas exigencias, pues el escrito se limita a reclamar de la Corte la revisión del proceso en el que fue condenado, sin identificarlo, no indica la fecha de la condena y si fue objeto de algún recurso el fallo, tampoco señala planteamiento alguno sobre el contenido ni las pruebas en que apoyaría la demanda de revisión, pese a señalar la causal.

Las deficiencias que observa la Sala en la solicitud son el resultado del incumplimiento del deber legal de su presentación por medio de apoderado, obligación que se desprende de lo previsto por el inciso 2° del artículo 127 del Código de Procedimiento Penal cuando establece que el sindicado cuando fuere abogado titulado y estuviere autorizado legalmente para ejercer la profesión, podrá ejercerla de manera expresa, aceptando y asumiendo su propia defensa sin necesidad de apoderado, calidad que no tiene el peticionario, y que es indispensable para que la defensa de sus intereses sea adecuada en el trámite propio de esta acción, sin que la designación de defensor oficioso le corresponda a la Corte, pues se trata de un medio de defensa judicial rogado, por lo que debe elevar la solicitud ante la Defensoría Pública. 4.

La ausencia de los requisitos mínimos en la formulación de la demanda, según ha quedado puntualizado, conlleva la inadmisión, al no identificarse claramente el proceso ni las autoridades judiciales que lo tramitaron y fallaron, los delitos imputados, el grado de responsabilidad que se le atribuye, las penas impuestas ni se demuestra certeza sobre la ejecutoria de los fallos que se cuestionan.

III DECISIÓN Por lo anterior, la solicitud de revisión formulada por el condenado Víctor Manuel Giraldo Giraldo debe ser inadmitida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Inadmitir la solicitud de revisión presentada por el condenado Víctor Manuel Giraldo Giraldo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1