CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación No. 22023 P./ Leonardo Fabio Camacho Muñoz D./Acceso carnal violento Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación No. 22023 P./ Leonardo Fabio Camacho Muñoz D./Acceso carnal violento Corte Suprema de Justicia Proceso No 22023 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 31 Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS: La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de la demanda sustento del recurso de casación instaurado por el defensor del procesado LEONARDO FABIO CAMACHO MUÑOZ, contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2003 por el Tribunal Superior de Buga (Valle), mediante la cual revocó el fallo absolutorio proferido el 21 de marzo de 2.002 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira y lo condenó a la pena de ocho (8) años de prisión, como autor responsable de la conducta punible de acceso carnal violento.
FUDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN: Con sustento en la causal primera cuerpo primero –violación directa de la ley sustancial-, el demandante señala que el juzgador de segunda instancia incurrió en “error de derecho en la equivocada apreciación de la prueba testimonial, equivocado análisis y valoración de la prueba” que lo indujo a condenar a CAMACHO MUÑOZ, sin que –además- se le hubiera permitido la contradicción de la prueba al dejarse de practicar las solicitadas por la defensa y posibilitado contra interrogar a la presunta ofendida, quien inmediatamente a la ocurrencia del hecho abandonó el país, con lo cual además se violó el derecho a la defensa.
Esta última circunstancia –agrega- habría roto el equilibrio que debe existir entre las partes al impedir el debate probatorio y llevado al Tribunal a darle crédito a una denuncia que no fue controvertida, por lo cual pide casar la sentencia y disponer la absolución del procesado porque éste no ha cometido delito alguno. CONSIDERACIONES: Adolece la demanda de la técnica casacional, al postular y desarrollar el demandante al amparo de una misma causal cargos contradictorios, faltando a la lógica del recurso que obliga no sólo a su proposición en capítulos separados sino a su formulación con exposición clara y precisa de sus fundamentos y las normas que se estiman infringidas, lo cual impide a la Sala disponer su trámite.
Cuando se aduce la causal primera y dentro de ella se elige la violación directa de la ley sustancial –cuerpo primero- el actor acepta la valoración de la prueba hecha por el juzgador de manera que no puede discutirla ni rebatirla, porque la vía escogida corresponde a un juicio en puro derecho que recae sobre la sentencia, en el cual su labor se circunscribe a precisar el error in iudicando, a designar su modalidad, a plantear su existencia y a demostrar su incidencia en el fallo.
Por consiguiente, si lo sugerido fue la falta de aplicación de la ley –exclusión evidente- por un error en su existencia material porque la ignora o la desconoce o relativo a su validez en el tiempo o en el espacio, o la aplicación indebida al equivocarse en la selección de la norma –error de subsunción- o la interpretación errónea de la ley en cuanto acierta en su selección pero yerra en su significado, sentido o alcance, es ineludible que señale cuál fue la norma dejada de aplicar, la indebidamente aplicada o la mal interpretada.
Pero si lo que se persigue demostrar es la existencia de un error de derecho porque no se está de acuerdo con la apreciación probatoria del juzgador hecha en la sentencia, la vía adecuada para acudir en casación es el cuerpo segundo de la causal primera –violación indirecta de la norma de derecho sustancial- bien porque se haya incurrido en un falso juicio de legalidad relacionado con la existencia jurídica de la prueba ora porque el error consista en un falso juicio de convicción por desconocimiento de la tarifa legal, modalidad poco frecuente en nuestro sistema por la existencia de la persuasión racional en la apreciación de la prueba.
Por último si percibía una violación del derecho a la defensa, el cargo ha debido postularlo y desarrollarlo al amparo de la causal tercera como un vicio de garantía, con la obligación de identificarlo, de precisar el quebranto y manifestar en qué consistía, de señalar la actuación afectada y desde dónde debía reponerse ésta, de indicar la trascendencia de la transgresión y de demostrar que no existía otro remedio que la anulación de la actuación. Sin embargo el casacionista obvió todo lo dicho al quedarse en la enunciación del cargo y equivocarse en su formulación y fundamentación. De modo que a pesar de referirlo a la violación directa de la norma de derecho sustancial, en lugar de determinar la clase de error in iudicando y citar la ley dejada de aplicar, la indebidamente aplicada o la interpretada erróneamente, señala la existencia de un error de derecho por equivocada apreciación de la prueba haciendo manifiesta la carencia de técnica en la demanda.
En consecuencia, es evidente el desacierto del demandante en el desarrollo del cargo al cuestionar la valoración probatoria hecha en la sentencia, pues lo correcto era proponerla con fundamento en el cuerpo segundo de la causal primera al amparo de la cual se contempla materialmente la prueba, precisando si la violación indirecta de la ley tenía origen en un error de hecho o de derecho y dentro de cada uno de éstos géneros indicando su especie.
Pero –además- sino le estaba permitido discutir la prueba por tratarse de un juicio en puro derecho conforme a la causal propuesta, tampoco podía insinuar la existencia de un vicio de garantía, el cual ha debido postular en capítulo aparte y ciñéndose a la técnica casacional que la Corte en numerosas decisiones ha elaborado de tiempo atrás. De tal manera que las protuberantes deficiencias advertidas en la demanda no pueden ser subsanadas o corregidas por la Sala en virtud del carácter rogado del recurso y del principio de limitación que impide tener en cuenta causales de casación distintas a las que han sido alegadas expresamente por el demandante, a menos que fuera ostensible que la sentencia atentara contra garantías fundamentales.
Así las cosas, la Sala inadmitirá la demanda sustento del recurso de casación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de casación presentada por el apoderado judicial del procesado LEONARDO FABIO CAMACHO MUÑOZ. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y devuélvase el expediente al juzgado de origen. Cópiese y Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 8