Micelio
22020(22-07-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2003

Magistrado ponente: Fernando Vásquez Botero

SE CONSIDERA Recurso de Anulación N° 22020 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero Radicación Nro. 22020 Acta Nro. 54 Bogotá, D.C., veintidós (22) de Julio de dos mil tres (2003) Para que una autoridad judicial pueda asumir el conocimiento de un asunto se requiere que la ley expresamente le haya asignado competencia para ello.

El caso que se trata, la secretaria del Tribunal de Arbitramento obligatorio constituido para solucionar el conflicto colectivo que se presenta entre la Sociedad Compañía Nacional de Chocolates S.A. y El Sindicato de Trabajadores Nacional de Alimentos, Bebidas y Chocolates –Sintranalchoc-, ha remitido el expediente relativo al mismo, para que la Corte conozca del recurso de apelación que concedió respecto de su auto por medio del cual declaró nulo todo lo actuado dentro del conflicto colectivo que dio origen a ese Tribunal.

Al respecto se tiene que en cuanto hace a la actuación del aludido Tribunal, la única competencia que le atribuye el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de La Seguridad Social a esta Sala de Casación de la Corte, es para conocer “Del recurso de anulación” del laudo proferido por aquel; lo que implica, entonces, que el recurso de apelación concedido en este asunto es improcedente y, por ende, la Sala deberá abstenerse de decidirlo, ya que, la analogía a la que acude el Tribunal de arbitramento para encontrar pertinente el recurso, no es admisible para esta materia.

En mérito de lo expuesto, La Sala de Casación Laboral de La Corte Suprema de Justicia, por improcedente no admite recurso de apelación al que se ha hecho alusión en la parte motiva de esta providencia. Devuélvase el expediente a la Secretaria del Tribunal de Arbitramento. Notifíquese FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria