CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ÚNICA INSTANCIA 22019 MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS PAGE 58 ÚNICA INSTANCIA 22019 MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS Proceso nº 22019 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 290 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011). VISTOS Emite la Corte el fallo que en derecho corresponda dentro del proceso de única instancia seguido en contra de MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS, Representante a la Cámara por el departamento del Cesar para el periodo 2002-2006, a quien en la calificación del mérito del sumario le fue atribuida la realización de la conducta punible de falsedad ideológica en documento público.
SITUACIÓN FÁCTICA 1. El 21 de febrero de 2003, con apoyo en los artículos 116 inciso 3º y 277 inciso final de la Constitución Política y 148 de la Ley 734 de 2002 (o Código Disciplinario Único), el Procurador General de la Nación dispuso interceptar varias líneas telefónicas utilizadas en la Veeduría de dicha entidad, a fin de establecer en una indagación preliminar la posible manipulación o infiltración de información reservada.
En el desarrollo de dicha investigación, el lunes 12 de mayo de 2003, por la tarde, fue registrada de forma casual una conversación entre el abogado particular Luis Antonio Zorro Camargo y la servidora de la Procuraduría Adriana Maribeth Fedullo Rumbo, a quien el primero le solicitó gestionar ante su pareja, el entonces congresista MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS, la expedición de un certificado laboral para llevar como soporte a una entrevista en la embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y así obtener el visado de ingreso a ese país. Los interlocutores acordaron que el documento tendría aspecto oficial y aludiría a las funciones que como “ asesor de tiempo completo ” del parlamentario desempeñaba Luis Antonio Zorro Camargo en el órgano legislativo.
A continuación, fue grabado otro diálogo telefónico, esta vez entre Adriana Maribeth Fedullo Rumbo y MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS, en el cual aquélla le pidió una certificación, en “ papel membreteado ”, en el sentido de que Luis Antonio Zorro Camargo era su asesor. Así mismo, le suministró tanto el nombre completo del interesado como su número de cédula.
El Representante no manifestó problema, duda u oposición alguna al pedido y prometió hacerlo ese mismo día o, a más tardar, el siguiente. En una tercera llamada, realizada instantes después, Adriana Maribeth Fedullo Rumbo le confirmó a Luis Antonio Zorro Camargo lo ocurrido, es decir, el suministro de datos para elaborar un certificado de “ asesor de tiempo completo ”, “ con el sellito ” y “ papel membreteado ”.
Por último, el 14 de mayo siguiente fue interceptada la conversación entre Adriana Maribeth Fedullo Rumbo y la secretaria de MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS, Mary Stella Galindo Ariza, quien aseguró haber entregado la constancia el día inmediatamente anterior. 2. La Embajada de los Estados Unidos le negó la visa a Luis Antonio Zorro Camargo el jueves 15 de mayo de 2003.
Igualmente, aportó por solicitud de la Procuraduría copia de la constancia allegada por Luis Antonio Zorro Camargo, en un papel con membrete del cuerpo legislativo, que es del siguiente tenor: “ El suscrito Representante a la Cámara ” hace constar ” Que el doctor Luis Antonio Zorro Camargo, identificado con la C. de C. No. 19.073.757 se desempeña como asesor en las actividades legislativas que adelanto en el Congreso y que se halla nombrado por el periodo constitucional 2002-2006. ” Para constancia se firma a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003). ” MIGUEL DURÁN GELVIS ” Representante a la Cámara ” Departamento del Cesar ”. 3.
Por su parte, la Dirección Administrativa y la División de Personal de Planta de la Cámara de Representantes aseguraron que Luis Antonio Zorro Camargo no había celebrado contrato laboral alguno con dicha institución ni estuvo vinculado a la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) durante los años 2002 y 2003. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS está identificado con cédula de ciudadanía 18’968.734, expedida en Curumaní (Cesar).
Nació el 17 de diciembre de 1966 en Chiriguaná (Cesar), es hijo de José del Carmen Durán y María Ester Gelvis, vive en unión libre con Adriana Maribeth Fedullo Rumbo, tiene con ella una hija menor de edad y es abogado especializado en derecho parlamentario y constitucional. Fue Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento del Cesar para los periodos 1998-2002, desde el 20 de julio de 1998 hasta el 5 de mayo de 1999 (debido a una anulación por parte del Consejo de Estado), y 2002-2006, desde el 20 de julio de 2002 hasta el 19 de julio de 2006.
En la actualidad, desempeña la profesión de abogado de manera independiente. RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN Vinculado a la actuación procesal mediante diligencia de indagatoria y finalizada la investigación luego de no definirle la situación jurídica, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 235 numeral 3 y parágrafo de la Constitución Política, acusó a MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS, por los hechos descritos en el capítulo de la “ situación fáctica ”, como presunto autor responsable del delito de falsedad ideológica en documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 de la Ley 599 de 2000, Código Penal aplicable para el asunto.
Recurrida la decisión, fue confirmada por la Corte en su integridad. ALEGATOS FINALES Finalizada la fase probatoria de la audiencia pública, los sujetos procesales intervinieron así: 1. Procuraduría La representante del Ministerio Público solicitó fallo condenatorio por la conducta punible atribuida en el pliego de cargos, para lo cual realizó una síntesis de la actuación procesal y de las pruebas jurídico-penalmente relevantes, respaldando los argumentos sostenidos en la calificación del mérito del sumario. 2.
Procesado En ejercicio de derecho de defensa material, MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS sostuvo su inocencia argumentando lo siguiente: 2.1. La Corte fue engañada gracias a la información remitida por la Procuraduría. En primer lugar, hubo varias irregularidades en dicha actuación, de las cuales es posible colegir que el Ministerio Público grabó las llamadas telefónicas sin haber mediado una investigación previa.
En efecto, en el auto que adoptó la cancelación de las interceptaciones, se afirmó que éstas habían sido ordenadas el 19 de diciembre de 2002, pero la fecha de la providencia que las autoriza es de 22 de febrero de 2003 [sic]. Así mismo, en el oficio de 9 de junio siguiente, se expresó el propósito de cumplir lo dispuesto en el numeral cuarto del último proveído.
Sin embargo, esta decisión tan sólo cuenta con tres numerales. En segundo lugar, en la obtención del certificado espurio también es cuestionable la buena fe de la Procuraduría. En la copia del informe de la Unidad de Asesoría Técnico Científica de 20 de enero de 2004 no figuran los cuatro renglones finales del primer folio, justo aquellos en donde se consigna que la constancia fue entregada en día posterior al escrito de 24 de julio de 2003, allegado por la Unidad de Prevención de Fraudes de la Embajada estadounidense, según el cual todo lo presentado por Luis Antonio Zorro Camargo en la entrevista de 15 de mayo le había sido devuelto.
Y, en tercer lugar, pese a lo dispuesto en la providencia que ordenó la apertura de la investigación disciplinaria, la Procuraduría no le notificó acerca de la misma y, entretanto, obtuvo el documento de la Embajada, así como los certificados relativos a la falta de vínculos laborales de Zorro Camargo con la Cámara de Representantes. Por lo tanto, fue transgredido el artículo 314 de la Ley 600 de 2000, relativo a las labores previas de verificación. 2.2.
A instancias de la Procuraduría, la Embajada obtuvo en forma irregular la constancia cuya copia luego aportó a la actuación. De acuerdo con Luis Antonio Zorro Camargo y Liliana Medina Silva, el documento que aquél presentó en la entrevista de 15 de mayo de 2003 fue la constancia que como asesor particular le suministró el congresista, pero luego fue llamado por una oficial consular, a quien le entregó el certificado falso que ellos mismos habían creado.
Lo anterior tiene apoyo en (i) el primer informe del Jefe de Prevención de Fraude de la Embajada, (ii) el oficio de 20 de enero de 2004 de la policía judicial, (iii) el testimonio de la investigadora de la Fiscalía Luz Dary Henao Calderón, quien admitió el concierto con la Embajada para obtener lo presentado por Zorro Camargo, y (iv) el hecho de que este último falsificó los otros documentos adjuntos al certificado, que por lo demás tienen fechas de junio y julio de 2003, es decir, una época posterior a la entrevista del 15 de mayo.
En consecuencia, los funcionarios de la Procuraduría y la Embajada indujeron a Luis Antonio Zorro Camargo a la realización de un delito. 2.3. En el registro de las conversaciones telefónicas interceptadas, lo que se advierte es un fenómeno de ‘teléfono roto’. Si bien Luis Antonio Zorro Camargo le solicitó a Adriana Maribeth Fedullo Rumbo un certificado actual de ser asesor en la Cámara, lo que ella a su vez le pidió al procesado no fue sino una constancia de asesoría particular, ya que sólo podía entender tal petición en ese sentido.
Posteriormente, Adriana Fedullo le habló a Zorro Camargo de aspectos (como la “ asesoría de tiempo completo ” o el “ sellito ”) que jamás le trasmitió al congresista. Y del diálogo entre ella y Mary Stella Galindo Ariza se extrae que sí salió un documento del despacho del Representante, pero sin ir más allá de una certificación de trabajar para el congresista de manera no oficial. 2.4.
No pudo ser desvirtuado el relato de Mary Stella Galindo Ariza. El que la Dirección Administrativa de la Cámara haya señalado no encontrar registro alguno del certificado de tiempo de servicio a nombre de Luis Antonio Zorro Camargo no significa que nunca lo hubiera expedido, sino demuestra el desorden característico de esa dependencia. En efecto, tanto la Dirección Administrativa como la Secretaría de la Cámara manifestaron que Zorro Camargo no estuvo vinculado al órgano legislativo en el periodo 1998-2002.
Sin embargo, existe una copia auténtica, dirigida a la Procuraduría, en la cual se asegura que esta persona trabajó como Auxiliar Administrativo de la Comisión Tercera en el año 1998. Esta situación, además, explicaría por qué tenía papel membreteado en su poder. 3. Defensor En armonía con lo expuesto por su protegido, el asistente letrado del excongresista manifestó: 3.1.
La autora material de la falsificación fue Liliana Medina Silva, secretaria y compañera permanente de Luis Antonio Zorro Camargo. Dicha admisión de responsabilidad no obedece a una estrategia de defensa tardía, pues desde el inicio de la actuación Zorro Camargo manifestó que el certificado fue hecho en su oficina por una de sus asistentes.
Si hubo una artimaña, entonces, fue la de este último, pues sólo permitió la identificación de la testigo cuando ya no era posible procesarla debido al vencimiento del término de prescripción. 3.2. Luis Antonio Zorro Camargo no presentó el escrito falsificado en la entrevista del 15 de mayo de 2003. En efecto, si bien la Embajada de los Estados Unidos admitió tener el original del escrito falso, se sabe que todo soporte documental es devuelto una vez agotada la entrevista para la obtención de la visa.
Así mismo, aparte de que Luis Antonio Zorro Camargo registró una segunda visita a la Embajada el 30 de junio de 2004, del motivo del viaje aludido en la entrevista es posible predicar que sólo presentó una certificación de ser asesor particular del Representante. Por ello, no es irrazonable colegir que cuando lo llamaron por segunda vez de la Embajada fue el momento en que surgió en él, y sólo en él, la idea de la falsedad. 3.3.
El registro de las grabaciones telefónicas no demuestra la autoría ni mucho menos la voluntad del procesado de emitir un certificado falso. Una cosa es lo hablado entre Luis Antonio Zorro Camargo y Adriana Maribeth Fedullo Rumbo, otra distinta es el diálogo de esta última con el procesado y otra muy diferente es la segunda charla entre los dos primeros.
Por ello, nunca ha podido acreditarse que lo consignado en el documento fue lo solicitado en la conversación, máxime cuando en el escrito no figuran expresiones como “ asesor de tiempo completo ”. Así mismo, de los otros documentos allegados por Zorro Camargo a la Embajada (como un certificado de devengar un salario mensual de cincuenta millones de pesos), no sólo se advierte que se trata de un vulgar estafador, sino que la falsificación no pudo originarse en el despacho del congresista.
En este orden de ideas, la explicación de los hechos que implica un menor número de operaciones mentales es la siguiente: MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS le entregó a Luis Antonio Zorro Camargo una constancia de ser su asesor particular. Como esto no le sirvió y le negaron la visa, él por su cuenta presentó el documento espurio cuando después de la entrevista lo llamaron de la Embajada.
CONSIDERACIONES 1. Precisiones iniciales y planteamiento del problema 1.1. La Sala es competente para proferir decisión de fondo dentro del proceso de única instancia seguido en contra de MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS, Representante a la Cámara por el departamento del Cesar para el periodo 2002-2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 numeral 3 y parágrafo de la Constitución Política, así como en el artículo 75 numeral 7 de la Ley 600 de 2000. 1.2.
En el presente asunto, el debate es de naturaleza eminentemente probatoria. De ninguna manera los sujetos procesales cuestionaron la calificación jurídica obrante en la acusación, según la cual la acción atribuida al exparlamentario se ajusta a la descripción del tipo previsto en el artículo 286 de la Ley 599 de 2000, que señala lo siguiente: Artículo 286-.
Falsedad ideológica en documento público. El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.
Tampoco se objetó que la expedición de certificados hacía parte de las funciones del entonces congresista, ni la teoría sustancial de autor reiterada por la Corte para predicar que él había sido su emisor, pese a que la prueba pericial no avalaba una única procedencia entre su firma y la del escrito. Estas circunstancias ya fueron analizadas con profundidad en la providencia que calificó el mérito del sumario.
Lo que tanto la defensa material como la asistencia letrada discuten a esta altura de la actuación, se reitera, es el alcance de los medios de prueba obrantes en el expediente, así como la historia que describen. Para la Sala, el registro de las llamadas telefónicas interceptadas por la Procuraduría y la copia del certificado aportado por la Embajada de los Estados Unidos fueron suficientes para calificar de probable el comportamiento calificado como punible, esto es, que MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS (ya sea por sí solo o por interpuesta persona) emitió el documento con fecha 13 de mayo de 2003, en el cual consignó un hecho contrario a la verdad: la vinculación oficial del abogado Luis Antonio Zorro Camargo al Congreso de la República, en calidad de asesor del Representante.
El procesado y su defensor, por su parte, sostienen con base en estos y otros elementos persuasivos una explicación de los hechos diferente, según la cual ninguna intervención, influencia, voluntad o conocimiento por parte del procesado hubo en la realización de tal constancia. Dicha postura es susceptible de precisar en los siguientes aspectos: (i) Por solicitud telefónica de su mujer (Adriana Maribeth Fedullo Rumbo), MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS suscribió un certificado ajustado a la realidad fáctica, en el sentido de que el abogado Luis Antonio Zorro Camargo lo asesoraba de manera particular.
(ii) Este último presentó tal documento el 15 de mayo de 2003, en la entrevista que rindió para obtener el visado de ingreso a los Estados Unidos de Norteamérica. (iii) Negada la visa, e iniciada una investigación disciplinaria por parte del Ministerio Público debido a la interceptación de las llamadas que se referían a la expedición de tal constancia, Zorro Camargo fue llamado por una funcionaria de la Embajada para allegar una vez más tanto ese como los demás papeles exhibidos, que en su momento le habían sido devueltos.
(iv) Ya sea por iniciativa propia o a instancias de su jefe y compañero sentimental (esto es, Zorro Camargo), Liliana Medina Silva aprovechó la oportunidad y falsificó un documento. Para ello, utilizó una hoja con el membrete de la Cámara que tenía en su poder y, además, calcó la firma del certificado otrora entregado por el parlamentario.
(v) El original del escrito espurio reposa ahora en los archivos de la Embajada y su copia es la que figura en la actuación procesal. Adicionalmente, el procesado cuestionó la legalidad de las pruebas trasladadas por la Procuraduría, en sustento de lo cual aseguró que la intervención telefónica fue adelantada por el Ministerio Público sin existir averiguación previa alguna y que tanto la copia del documento falso como las constancias laborales de la Cámara se obtuvieron sin haberle notificado a él de la existencia de la investigación disciplinaria en la etapa preliminar.
En suma, para la defensa, los medios probatorios tienden a demostrar una situación fáctica distinta a la imputada, en la que no se incurrió en una falsedad de tipo ideológico, sino material, achacable a personas diferentes al procesado, e incluso inducida por un proceder irregular proveniente de la Procuraduría General de la Nación y la Embajada de los Estados Unidos cuando quisieron obtener (sin éxito) el documento realmente firmado por MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS. 1.3.
El problema, entonces, consiste en establecer si la prueba que reposa en el expediente conduce a la certeza (ya no a la probabilidad) de la conducta punible y la responsabilidad del procesado, según lo prevé el inciso 2º del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, o si, por el contrario, las hipótesis sostenidas por la defensa (o cualquier otra que a lo largo de su análisis advierta la Sala) pueden constituir de manera razonable una duda susceptible de ser resuelta a su favor.
Para ello, la Corte abordará, en primer lugar, los medios de convicción jurídico-penalmente relevantes, que, como señala el artículo 238 del estatuto procesal, deberán ser analizados en conjunto, de conformidad con las reglas de la sana crítica. A continuación, se ocupará de los aspectos planteados por los sujetos procesales que hayan quedado sin solución en el devenir del anterior discurso.
Por último, se pronunciará, si es del caso, acerca de la dosificación punitiva, la procedencia de los mecanismos sustitutivos de ejecución de la pena privativa de la libertad y la posibilidad de condenar por concepto de daños y perjuicios, así como la adopción de las otras medidas que en derecho corresponda. 2. De la valoración probatoria 2.1.
En el asunto que concita la atención de la Sala, los medios de prueba obrantes en la actuación procesal permiten asegurar sin lugar a equívocos que al inculpado le es imputable, tanto desde el punto de vista objetivo como desde el subjetivo, la realización de la conducta punible de falsedad ideológica en documento público, en los términos aducidos en el pliego de cargos.
Lo anterior, por las siguientes razones: 2.1.1. A la luz del material probatorio valorado en conjunto, los diálogos telefónicos interceptados a MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS, Luis Antonio Zorro Camargo, Adriana Maribeth Fedullo Rumbo y Mary Stella Galindo Ariza demuestran la emisión de un documento público con contenido falso, que sin dudas corresponde al remitido por la Embajada estadounidense a las autoridades de este país. (i) La primera conversación, sostenida el lunes 12 de mayo de 2003 a las 3:50 de la tarde entre la servidora de la Procuraduría y el abogado particular, es del siguiente tenor: “[Adriana Maribeth Fedullo Rumbo]: Veeduría. ”[Luis Antonio Zorro Camargo]: Doctora Adriana. ”[Adriana]: Doctorísimo Zorro, ¿qué es de su vida, obra y milagros? ”[…] ”[Zorro Camargo]: ¿Tú a qué horas te ves con el doctor MIGUEL? ”[Adriana]: Como a las cinco debe recogerme. ”[…] ”[Zorro Camargo]: Doctora, déjame y yo le marco a él para pedirle un favor y, si no lo encuentro, entonces yo te llamo para pedírtelo a ti para que tú me hagas el favor de decirle a él. ”[…] ”[Zorro Camargo]: Yo te llamo para que, es una, es que, o, o es que no quisiera, hum… ¿hoy qué es? ”[Adriana]: Lunes 12… no quisiera que… ”[Zorro Camargo]: Pues es que yo no quisiera pedir ese favor por el teléfono por allá del Congreso, ¿entonces mejor si quieres te lo cuento? ”[Adriana]: Ah, bueno, espéreme un segundito entonces… ”[…] ”[Adriana]: Ahora sí, doctor Zorro, cuéntemelo todo. ”[Zorro Camargo]: Pues es que tengo entrevista en, en, para la visa el jueves, y entre esos papeles me gustaría una certificación de él de que soy su asesor. ”[Adriana]: Sí, ah, claro, yo creo que no hay ningún problema, ¿no? ”[Zorro Camargo]: Yo sé que es una cosa muy sencilla, pero es mejor ”[Adriana]: Claro, ah, listo, entonces es el jueves, eso hay que hacerlo mañana. ”[Zorro Camargo]: Mañana, sí. ”[Adriana]: Ahhh, yo creo que no hay problema, lo que ponen es como problema pa’ la entrada, tocaría… ”[Zorro Camargo]: No, por eso es que, nooo, por intermedio tuyo. ”[Adriana]: Ajá, ¿cómo es la cédula? ”[Luis Antonio Zorro Camargo le dicta tanto el nombre completo como su número de cédula] ”[Adriana]: Oiga, doctor Zorro, y ahora están negando visas en cantidad. ”[…] ”[Zorro Camargo]: Hum. ”[Adriana]: No, claro que eso es cuestión de suerte. ”[Zorro Camargo]: Pero siempre es bueno llevar ahí un papelito, como… ellos como que le paran bolas a esos papelitos oficiales. ”[Adriana]: Sí, de vinculación y todo eso… ah, bueno, ¿entonces lo llamo ya y le confirmo? ”[Zorro Camargo]: Sí, doctora. ”[Adriana]: Voy a llamarlo, a MIGUEL, y a ver si me recoge y yo lo llamo. ”[Zorro Camargo]: Ay, ojalá, ojalá, es, pues es que eso, mire, me tienen corriendo. ”[Adriana]: Claro. ”[Zorro Camargo]: Y que soy su asesor de tiempo completo. ”[Adriana]: Claro, listo, entonces yo lo llamo y en quince minuticos le estoy marcando. ”[Zorro Camargo]: Bueno, doctora. ”[Adriana]: Bueno. ”[Zorro Camargo]: Adiós ”.
Teniendo en cuenta el contenido de la charla, nadie (ni siquiera la defensa) se atrevió a cuestionar su obvio sentido. No se trataba de la solicitud de una constancia de asesoría particular, que fue lo dicho por los interlocutores en algunas de sus versiones ante las autoridades. Tampoco se trataba de una petición no relacionada con uno, sino con dos certificados, tal como en forma absurda lo expuso Zorro Camargo en la indagatoria de 8 de marzo de 2005, adelantada por la Fiscalía General de la Nación dentro del proceso penal en su contra: “[…] le solicité al doctor MIGUEL, a través de la doctora Adriana, una constancia personal de que yo lo asesoraba particularmente en las actividades congresionales [sic] y que me colaborara en obtener una constancia, esta sí oficial, de cuando yo había trabajado en la Cámara ”.
Lo pedido a Adriana Maribeth Fedullo Rumbo consistía en que su pareja, MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS, le expidiera un certificado, pero no uno cualquiera, sino uno de “ esos papelitos oficiales ”, en el cual dejara constancia de la “ vinculación y todo eso ” del abogado como “ asesor de tiempo completo ” del congresista. Luis Antonio Zorro Camargo sabía que el procesado no podía darle constancia oficial alguna relativa a la época durante la cual estuvo trabajando en el Congreso.
De acuerdo con la Secretaría de la Cámara, MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS era Representante por el departamento de Cesar desde el 20 de julio de 2002. Así mismo, se desempeñó en ese cargo desde el 20 de julio de 1998 hasta el 5 de mayo de 1999. Su desvinculación en esa fecha obedeció a una providencia del Consejo de Estado, que dejó sin efectos su curul.
Zorro Camargo, por su parte, fue Asesor III del órgano legislativo desde el 21 de octubre de 1992 hasta el 20 de julio de 1994, según la División de Personal de la Cámara de Representantes. También trabajó como Subsecretario de Comisión desde el 14 de diciembre de 1994 hasta el 15 de noviembre de 1995. De esta manera, si Zorro Camargo estuvo vinculado legalmente a la institución desde 1992 hasta 1995, y si además le solicitó a la esposa del parlamentario gestionarle un certificado con ribetes de oficialidad, en el sentido de ser asesor del Representante (quien tan sólo había estado en calidad de tal durante 1998, 1999 y desde el 2002), salta a la vista que la intención era la de que este último vulnerara el bien jurídico de la fe pública emitiendo un escrito contrario a la realidad de los hechos.
Dicha voluntad, a su vez, se manifestó en la reticencia mostrada por Zorro Camargo durante la conversación de “ pedir ese favor por el teléfono […] del Congreso ”, así como en la insistencia de obtenerlo “ por intermedio ” de la esposa del congresista. Si lo que quería era conseguir una constancia ajustada a la verdad, no habría problema alguno en hacerlo de manera directa y sin importar la utilización de cualquier medio específico de comunicación. Adriana Maribeth Fedullo Rumbo, mientras tanto, fue inconsistente al explicar su justa comprensión de lo a ella requerido.
En la declaración rendida ante la Corte el 20 de mayo de 2005, sugirió en un principio entender la solicitud de Luis Antonio Zorro Camargo como la relativa a la expedición de un certificado de asesoría particular. En palabras de la testigo: “ Quiero dejar expresa constancia que en mis conversaciones, y de la solicitud que yo le entendí al doctor Zorro, siempre entendí y expresé que lo que el doctor solicitaba era una constancia de que había sido o era su asesor, en ningún momento yo he hablado de vinculación al Congreso de la República, ni de salarios, ni de remuneraciones, ni nada por el estilo.
Considero además que un representante a la Cámara para poder ejercer sus funciones puede tener asesores, ya sean remunerados por el Congreso o no ”. Esta afirmación de la entonces funcionaria del Ministerio Público, además de reñir con lo dicho en el registro de la grabación (pues ella sí hizo alusión a que la “ vinculación y todo eso ” del interesado debía figurar en el escrito), no se compadece con lo expuesto después en el mismo testimonio, ante la pregunta de si sabía que Zorro Camargo le prestaba al parlamentario algún tipo de asesoría pública o privada y ella respondió con una negativa: “ No tengo mayor conocimiento acerca de eso, lo que sí sé es que el doctor Zorro Camargo tiene una escuela superior de altos estudios que se dedica a organizar seminarios y capacitaciones en diferentes áreas de derecho, no sé si MIGUEL le realizaba algún tipo de consultas respecto al trabajo o en los temas de asuntos laborales ”.
En otras palabras, Adriana Maribeth Fedullo Rumbo creyó que Luis Antonio Zorro Camargo le había pedido un certificado de asesoría particular, y se mostró dispuesta a hacerle el favor, aun sin conocer ni importarle si tal circunstancia, o cualquier otra que hubiera entendido, era la que correspondía a la realidad. Sin embargo, en la indagatoria rendida el 29 de noviembre de 2004 (dentro del proceso penal que se le adelantó en su contra), Adriana Maribeth Fedullo Rumbo había presentado una versión diferente de los hechos, pues admitió saber que para la época de la llamada (12 de mayo de 2003) Zorro Camargo no trabajaba en el Congreso ni asesoraba oficialmente al congresista: “ Eh… tengo entendido que en el periodo 98-99, algo así, el doctor Zorro fue asesor de la Comisión III de la Cámara y el doctor DURÁN hacía parte también de esa Comisión y él, Zorro, asesoraba a varios representantes en los temas económicos.
Pero que haya trabajado con el doctor DURÁN en su UTL, Unidad de Trabajo Legislativo, no ”. En todo caso, Adriana Maribeth Fedullo Rumbo, en vez de cuestionar, oponerse, rechazar o indagar acerca del requerimiento a todas luces censurable o al menos sospechoso de Luis Antonio Zorro Camargo, le respondió en sentido afirmativo (“ [s]í, ah, claro, yo creo que no hay problema, ¿no? ” ), como si en lugar de la incertidumbre a la que se refirió en un principio pensase que podía asegurar el resultado, sin que ello le representara algún tipo de inconveniente.
(ii) La información compartida en la siguiente charla, ocurrida minutos después entre Adriana Maribeth Fedullo Rumbo y MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS (3:56 p. m.), no difiere de manera sustancial de la anterior. Quedó registrada en estos términos: “[Adriana Maribeth Fedullo Rumbo]: [Después de hablar de cuestiones personales] la otra cosa es que me llamó el doctor Zorro que tiene cita en la Embajada. ”[MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS]: Hum hum. ”[Adriana]: El jueves… ”[DURÁN GELVIS]: ¿Embajada americana? ”[Adriana]: Sí, lo pusieron a correr… ”[DURÁN GELVIS]: ¿Y entonces? ”[Adriana]: Y entonces él quiere saber si tú lo puedes ayudar con una, como una especie de certificación de que él es asesor tuyo, ¿no? ”[DURÁN GELVIS]: Claro, que la redacte. ”[Adriana]: Hum, no, pues aquí mandó fue el número de la cédula porque como allá tienen papel membreteado, tú tienes papel membreteado. ”[DURÁN GELVIS]: Ah, bueno. ”[Adriana]: Entonces anota el número… ”[DURÁN GELVIS]: A ver el número de cédula, Mary, por favor, anótame un número de cédula… ¿cómo es el número? ”[Adriana Maribeth Fedullo Rumbo le dicta a MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS el número de la cédula y éste a su vez hace lo propio con otra persona] ”[Adriana]: Luis Antonio Zorro Camargo. ”[DURÁN GELVIS]: Luis Antonio Zorro Camargo… ”[Adriana]: Que es tu asesor… ”[DURÁN GELVIS]: Antonio Zorro Camargo… ”[Adriana]: Y entonces en papel membreteado y… ”[DURÁN GELVIS]: Zorro Camargo… bueno. ”[Adriana]: ¿Y qué hacemos? ”[DURÁN GELVIS]: Vamos a ver si lo logro sacar ahora y, si no, que mañana hablamos… ”[Adriana]: Si la qué, si la logras sacar, porque la otra cosa es que se la po…, como él también vive por allá por el norte se la podíamos dejar en un sobrecito ahí en la portería y que él la recogiera… ”[DURÁN GELVIS]: Bueno. ”[Adriana]: Sí, si la logras sacar, mejor… ”[DURÁN GELVIS]: Bueno, listo. [Adriana]: Bueno, pues, chao ”.
Tanto la información recibida como la aquiescencia del procesado son suficientes para atribuirle la eventual realización del tipo. En relación con lo primero, MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS, además de saber que Luis Antonio Zorro Camargo nunca lo había asesorado como servidor público en sus labores como Representante (supra 2.2. i ), recibió como principal dato por parte de Adriana Maribeth Fedullo Rumbo que el problema del interesado radicaba en obtener la visa estadounidense (“ tiene cita en la Embajada ”, “ lo pusieron a correr ” ).
En efecto, la experiencia nos indica que las autoridades de Estados Unidos pretenden evitar que sus visitantes prolonguen su estadía y permanezcan indocumentados o de manera ilegal. De ahí que en el trámite del visado es importante acreditar la existencia de motivos de peso para regresar al lugar de origen, situación que sería fácil de advertir cuando la persona funge como servidor público (y no como cualquier asesor informal) de una institución símbolo de la Rama Legislativa del Poder Público como la Cámara de Representantes.
Dicha circunstancia no podía serle ajena a MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS al momento de enterarse de que el escrito a nombre de Luis Antonio Zorro Camargo tenía como fin último viajar a ese país. En relación con lo segundo, el procesado, en lugar de preguntarle a Adriana Fedullo, su mujer, en qué términos concretos quería Zorro Camargo el documento, o de explicarle que tan sólo podía expedirlo como una constancia de haber sido su asesor particular (en el evento de que esto último sí fuese cierto), le respondió con la frase “ [c]laro, que la redacte ”, expresión que a todas luces da a entender una innegable disposición a crear el escrito en los parámetros bajo los cuales cualquier oyente casual lo entendería: en un certificado público de trabajo vigente con el Congreso de la República.
Aunado a lo anterior, las explicaciones que el inculpado brindó acerca del propósito de la llamada telefónica son tan poco plausibles como contradictorias. En la diligencia de vinculación de 29 de octubre de 2004, MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS dijo atender al pedido de Adriana Maribeth Fedullo Rumbo “ con alguna actitud evasiva por cuanto estaba ocupado ”.
Eso no es cierto, pues de la transcripción de la llamada se colige que el procesado se mostró tan categórico como presto a colaborar de manera incondicional (“ [c]laro, que la redacte ” ), así como se preocupó por recibir y, al mismo tiempo, trasmitir los datos personales (nombre completo y cédula) que a su vez le eran dictados por su compañera.
En el interrogatorio durante la audiencia pública de 16 de mayo de 2011, profundizó en tal explicación, aduciendo que obedecía a una especie de manejo circunspecto en materia de relaciones públicas. Según el procesado: “[…] hay situaciones en la vida […] y lo confieso con alguna vergüenza, en el giro de la actividad política no todas las veces se dice lo que uno está pensando.
Es muy complicado cuando un político tiene un cargo y, especialmente si ese cargo tiene alguna importancia, le llegan demasiadas solicitudes, unas mesuradas, otras no tanto, y uno a veces dice que sí sabiendo que es poco probable que se pueda conseguir el asunto. Yo he leído con detenimiento la transcripción de las conversaciones y encuentro que mis respuestas fueron muchas veces monosílabos, la mayoría fueron monosílabas […] Lo único que afirmo con alguna certeza es que a la solicitud de Adriana Fedullo, que era mi compañera permanente en ese momento, lo único que afirmo es cuando ella me dice ‘ quieren saber si tú les puedes dar una especie de certificación de que él es asesor tuyo ’, yo le digo que ‘ bueno, que la redacte ’, pensando que podría ser elemental la relación de labores que efectivamente el abogado Zorro Camargo desempeñaba para mí. Por eso esa expresión, que a modo de ver de la honorable Corte en la resolución de acusación es una expresión categórica de mi parte, no lo es, mirada en el contexto general de eso.
Lo que implicaba era el deseo de terminar una conversación de la manera más rápida que fuera posible y al final hay una expresión que ya poco compromiso tiene, que es ‘ déjame ver si la puedo sacar ahora, si no, mañana hablamos ’, pero ahí al fin hay una expresión de muy poco compromiso de mi parte ”. Ni la supuesta actitud evasiva ni el aludido trato no asertivo otorgado a quienes suelen pedir favores en el Congreso configuran factores de recibo para suponer que el razonamiento, comprensión o voluntad del Representante fueron diferentes a los derivados inequívocamente del contenido de la llamada, pues no estaba hablando con cualquier individuo (es decir, con alguien a quien no le guardase la suficiente confianza como para comportarse de modo sincero y directo, o a quien debiere observar ciertos formalismos en pro de sus relaciones políticas), sino con Adriana Maribeth Fedullo Rumbo, madre de su pequeña hija y mujer con la cual hacía vida marital.
No es posible predicar, entonces, el contexto exculpatorio aludido por el procesado, ni mucho menos la exteriorización de una ausencia de compromiso por su parte, sino todo lo contrario. Adicionalmente, en la indagatoria, luego de admitir que Luis Antonio Zorro Camargo nunca trabajó en su Unidad de Trabajo Legislativo, aseguró haber comprendido la solicitud en el sentido de conseguir una constancia no suscrita por él, sino por el funcionario encargado de la Cámara, atinente a la pretérita vinculación oficial de Zorro Camargo con el órgano legislador.
En palabras del procesado: “ Nunca expedí tal certificación. Dije en la Procuraduría y lo ratifico en esta diligencia que no recuerdo si dispuse u ordené a alguien de la oficina para que consiguieran la constancia de que el doctor Zorro había tenido una vinculación con la Cámara […] Digo que ese es un punto de vista del que se puede ver dicho contexto [la emisión del certificado por parte del procesado], pero que finalmente de lo actuado hasta ahora en el proceso disciplinario, del cual voy a dejar copia en esta diligencia, se desprende que lo que entregó mi secretaria Mary Galindo fue efectivamente una constancia de tiempo de servicio del doctor Zorro Camargo a la Cámara de Representantes y de ninguna manera constancia alguna firmada por mí ”.
Esta versión, en efecto, también había sido presentada por MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS ante la Procuraduría. En la versión libre de 18 de agosto de 2004, adelantada en dicha entidad, señaló: “ No, definitivamente yo no le entregué al doctor Zorro nada, no puedo recordar con exactitud si dispuse o le ordené a alguien en la oficina que le consiguieran una copia donde constara su vinculación al Congreso, pero es posible que haya dado una instrucción en ese sentido. […] Yo no he expedido certificaciones similares y la dependencia de la Cámara que expide ese tipo de certificación es la Dirección Administrativa ”.
Tal explicación es de por sí absurda, en la medida en que lo pedido por Adriana Maribeth Fedullo Rumbo en el diálogo telefónico no fue la constancia de una situación no presente, sino actual, en el sentido de que Zorro Camargo era para esa época asesor del Representante (“ una especie de certificación de que él es asesor tuyo ”, “ [q]ue es tu asesor ” ).
Es más, cuando se le preguntó acerca del motivo por el cual ordenó conseguir el certificado de vínculos oficiales anteriores, el procesado reiteró su insatisfactoria postura, es decir, que en realidad fue ambiguo frente a lo requerido por su mujer: “ Preguntado. De las conversaciones sostenidas por la señora Adriana Fedullo y el doctor Zorro, y la sostenida por usted con ella, se extrae que la certificación requerida era de que el doctor Zorro era su asesor y no de la expedición del tiempo de servicio pasado.
¿Qué tiene que decir al respecto? Contestó. Sí, pero resulta que yo tengo algún conocimiento del derecho y sé perfectamente que no puedo plasmar una falsedad en un documento, por lo que yo asumí, sin que se lo tuviera que decir Adriana, que no podía expedir una certificación de que el doctor Zorro era funcionario nombrado por el Congreso, porque esa circunstancia no correspondía a la realidad.
De manera que si el Despacho examina la conversación, se dará cuenta que mis respuestas eran evasivas precisamente por eso ”. De esta forma, el inculpado reconoció comprender que su esposa le hizo una petición contraria a derecho, concerniente a plasmar una falsedad en documento público. Sin embargo, manifestó no compartir ese conocimiento con Adriana Maribeth Fedullo Rumbo (sin explicar nunca el porqué), pese a que era una servidora pública instruida (abogada asesora grado 19 de la Procuraduría ), con capacidad de advertir las consecuencias jurídico-penales de semejante propósito.
Como si lo anterior fuese poco, MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS cambió su versión en audiencia pública, pues ya no aludió a que su secretaria le entregó a Luis Antonio Zorro Camargo una constancia de servicios de otra dependencia, sino se refirió a un certificado hecho en su despacho (y, por lo tanto, suscrito por él), relativo a que el solicitante era su asesor particular: “ Efectivamente, de mi oficina, ahora lo sabemos, salió una constancia que se redactó en la oficina, pero no decía que era asesor nombrado por el Congreso, que era asesor particular.
Digo esto porque yo asistí a la audiencia pública, repito, de Adriana Fedullo y Antonio Zorro, y en esa audiencia aparecen hechos nuevos que nos dicen cómo fueron las cosas o cómo sucedieron las cosas realmente en esos momentos ”. Las inconsistencias e incompatibilidades entre estas versiones serán analizadas en otro apartado ( infra 2.1.2).
(iii) La tercera interceptación, realizada momentos más tarde (4:01 p. m.), consiste en la confirmación que de lo charlado con el congresista le comunicó Adriana Maribeth Fedullo Rumbo a Luis Antonio Zorro Camargo: “[Adriana Maribeth Fedullo Rumbo]: Doctor Zorro. ”[Luis Antonio Zorro Camargo]: Doctora. ”[Adriana]: Ajá, entonces ya le di los datos a MIGUEL y va a ver si la secretaria se la hace de una vez o qué, pero entonces yo lo que… eh, como eso está tan complicado y usted está tan cogido de tiempo, yo le dije… si la logra sacar y él se la trae porque me recoge como a las cinco, cinco y piquito, eh, yo… le aviso, ¿usted hasta qué horas va a estar ahí en la oficina? ”[…] ”[Adriana]: Y si no, mañana de alguna forma entonces que si se la manda allá a la oficina, ¿cierto? ”[Zorro Camargo]: Yo mando a alguien a la puerta que lo recoja. ”[Adriana]: Sí, de alguna forma, entonces ya lo está haciendo… ”[Zorro Camargo]: Uy, dígale que me… yo no lo molesté porque es mejor… ”[Adriana]: Asesor de tiempo completo. ”[Zorro Camargo]: Exacto, y con el sellito. ”[Adriana]: Sí, claro… ”[Zorro Camargo]: Eso lleva su sello ahí. ”[Adriana]: Y papel membreteado. ”[Zorro Camargo]: Ah, eso sí. ”[Adriana]: Bueno. ”[Zorro Camargo]: Bueno. ”[Adriana]: Doctor, entonces yo le confirmo si lo recoge usted a la noche o si mañana MIGUEL se lo manda a la oficina. ”[Zorro Camargo]: Bueno, doctora. ”[Adriana]: Yo le confirmo ahorita. ”[Zorro Camargo]: Muchas gracias, y hágame el favor de decirle al doctor MIGUEL que era que no quería llamar directamente allá. ”[Adriana]: No, no se preocupe, tranquilo ”.
Para la defensa, la demostración de que hubo errores comunicativos entre los distintos interlocutores de las llamadas telefónicas reside, principalmente, en que en esta conversación se habló de aspectos (como “ [a]sesor de tiempo completo ” y “ el sellito ” ) que jamás le fueron literalmente enunciados a MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS. Tal argumento no convence, pues lo importante al respecto no es establecer la exactitud en la transmisión de las expresiones usadas por los implicados (ya que incluso sería contrario al comportamiento humano exigirlo), sino preguntarse si existe un sentido unívoco en el contenido material de las interceptaciones.
Y, como ya se indicó, entre lo hablado por Luis Antonio Zorro Camargo y Adriana Maribeth Fedullo Rumbo, y entre esta última y el procesado, el denominador común obedece al deseo de certificar en documento público un hecho contrario a la realidad: que el primero era asesor oficial y presente de este último. De este modo, la llamada que Adriana Fedullo le efectuó a Zorro Camargo no difiere en lo esencial de las anteriores, pese al empleo de expresiones como “ tiempo completo ” o “ sellito ” que en verdad no escuchó MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS según el registro de la segunda conversación, pero cuyo empleo no era indispensable para restarle significado a las pretensiones en un principio comunicadas.
No hubo, entonces, un fenómeno de ‘teléfono roto’. (iv) La cuarta y última interceptación, contentiva del diálogo telefónico entre Adriana Maribeth Fedullo Rumbo y Mary Stella Galindo Ariza el miércoles 14 de mayo de 2003 a la 4:01 de la tarde, corrobora la elaboración, el día martes, del escrito aludido en las otras llamadas: “[Mary Stella Galindo Ariza]: Cámara de Representantes. ”[Adriana Maribeth Fedullo Rumbo]: Mary, qué hubo, con Adriana. ”[Mary]: ¿Cómo le va? ”[Adriana]: Mary, me estaba acordando una cosa, ¿al fin la constancia esa del doctor Zorro al fin la hicieron? ”[Mary]: Sí, ya yo se la entregué. ”[Adriana]: Tú se la entregaste a él. ”[Mary]: Sí. ”[Adriana]: Ah, bueno, es que me preocupaba y el doctor Zorro… ”[Mary]: Sí, no, ya ayer se le entregó. ”[Adriana]: Bueno, mija, gracias ”.
En este orden de ideas, si a raíz de tales conversaciones se creó un certificado para que Luis Antonio Zorro Camargo lo presentara en la entrevista y obtuviera la visa el jueves 15 de mayo de 2003, y si luego la Embajada estadounidense allegó una copia del escrito presentado para tal efecto, la única conclusión racional es la correspondencia entre ambos documentos, sobre todo cuando el contenido del último encaja a la perfección con lo manifestado por los interlocutores.
Es decir, se trata de un escrito con fecha martes 13 de mayo de 2003, suscrito a nombre de MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS, membrete de la Cámara de Representantes y la constancia de que Luis Antonio Zorro Camargo se desempeñaba como asesor del congresista para el periodo legislativo vigente en aquel tiempo: “ El suscrito Representante a la Cámara ” hace constar ” Que el doctor Luis Antonio Zorro Camargo, identificado con la C. de C. No. 19.073.757 se desempeña como asesor en las actividades legislativas que adelanto en el Congreso y que se halla nombrado por el periodo constitucional 2002-2006. ” Para constancia se firma a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003). ” MIGUEL DURÁN GELVIS ” Representante a la Cámara ” Departamento del Cesar ”.
(v) La Sala comparte el criterio epistemológico aducido por el defensor en los alegatos finales, conocido como el principio de economía, lex parsimoniae o rasero de Occam, de acuerdo con el cual siempre deberá escogerse la teoría o conjetura más simple entre todas aquellas que en igualdad de condiciones puedan explicar un mismo acontecimiento.
Lo inaceptable para la Corte es que la prueba concerniente a la no emisión del documento por parte del procesado (sino a la de uno distinto o de ninguno) conduzca, en palabras del asistente letrado, a “ la explicación de los hechos que obliga a realizar un menor número de operaciones mentales ”. Por el contrario, para aceptar cualquiera de las hipótesis argüidas por la defensa a lo largo del proceso, habría que agregar situaciones fácticas o psíquicas tan complejas como inverosímiles, como que entre todos los hablantes hubo malentendidos o pensamientos no divulgados, o que, a pesar del sentido uniforme de los diálogos, era razonable esperar en la creación del documento aportado por la Embajada intervenciones ajenas, posteriores e independientes a la de MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS.
Ni siquiera es posible predicar que en materia probatoria la teoría de la defensa está en igualdad de condiciones a la imputación fáctica, pues, tal como se verá a continuación, no resiste un mayor análisis frente al resto del material obrante en el expediente. 2.1.2. Carece de toda estructura coherente la historia sostenida tanto por Luis Antonio Zorro Camargo como por la asistente y amante de este último, Liliana Medina Silva, según la cual el documento allegado por la Embajada fue entregado después de la entrevista del 15 de mayo de 2003, sin participación alguna de MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS.
(i) En la declaración rendida el 17 de agosto de 2004 ante el Ministerio Público, Luis Antonio Zorro Camargo adujo que la constancia con fecha 13 de mayo de 2003, presentada a la Embajada de los Estados Unidos, fue creada en su oficina: “ Esta certificación se elaboró en su totalidad en mi oficina particular; en razón a los vínculos que había tenido anteriormente como funcionario de la Cámara, yo conservaba hojas con el membrete de la Cámara de Representantes, así que se elaboró en mi oficina y la firma que la suscribe no la realizó el doctor MIGUEL, sino que toda esa nota se realizó en mi oficina […] en este momento se me escapa si se calcó o si se realizó tratando de imitarla, este documento se hizo allí en mi oficina, del cual estoy absolutamente seguro que el doctor MIGUEL no lo conoce, nunca lo conoció, ésa es la verdad ”.
Adicionalmente, en el testimonio ante la Corte de 20 de mayo de 2005, indicó que dicho documento no fue entregado el día de la entrevista, sino tiempo después: “ Sí, efectivamente acudí el 15 de mayo a la Embajada y llevé algunos documentos que usualmente le aconsejan a uno que lleve, pero lo que sí es claro es que este documento no fue llevado por mí a la entrevista en la Embajada ”.
En la indagatoria que la Fiscalía le practicó el 8 de marzo de 2005, explicó, mediante un largo relato, que el documento elaborado en su oficina lo presentó el 6 de agosto de 2003 a instancias de una auxiliar de la Embajada estadounidense, después de un intento fallido y no sin cierta reticencia, pero no con la esperanza de conseguir la visa, sino para efectos de un estudio particular que ella estaba adelantando: “ Posteriormente, como en el mes de junio, recibí una llamada a mi teléfono celular de una voz de mujer que se identificó como auxiliar consular de la Embajada de los Estados Unidos y me dijo que ella estaba haciendo un estudio privado sobre el perfil de las personas a las que no se le otorgaban la visa, que le llevara todos los documentos que tuviera, a lo cual le pregunté si llevarle esos documentos tendría alguna injerencia en la solicitud de la visa y me respondió que no, que la entrevista ya había pasado y que sólo quería los documentos para el estudio privado que ella estaba realizando.
Le dije que para qué documentos, que sólo le iba a llevar mi hoja de vida, pero ella insistía en que le llevara todos los documentos que más pudiera. Para la fecha que me citó, yo fui a la Embajada, pero los porteros me dijeron que esa modalidad no existía, que solamente podían entrar las personas que solamente iban a la entrevista, esto fue para el mes de julio del año 2003.
Posteriormente, recibí otra llamada a mi celular como a los veinte días, era la misma voz femenina que se identificó de la misma manera como auxiliar consular y me preguntó por qué no había ido a la Embajada americana, yo le expliqué lo que me habían dicho los porteros, pero ella me dijo que me esperaba el 6 de agosto del año 2003, que fuera a la segunda portería y le dijera al portero que tenía que ir yo a la ventanilla número 16 […] Al llegar a la Embajada, el portero me dijo que efectivamente podía seguir, que me estaban esperando, al llegar a la ventanilla 16 salió una joven, quien me dijo que le entregara los documentos que había llevado, le entregué mi hoja de vida, pero ella me requirió para que le entregara también la bolsa de Manila que inicialmente no quería entregar porque no veía lógico entregarle documentos diferentes a mi hoja de vida, pues la razón que ella me había dado era la de elaborar el perfil de las personas que no obtenían la visa, no requería de otros documentos diferentes a la hoja de vida, pero ella me insistió en que le entregara la Manila porque ella de pronto encontraba ahí algún documento que le podría servir.
Por esa razón yo finalmente se la entregué. Después de un cuarto de hora más o menos fui llamado a la ventanilla 16 y allí la misma joven me devolvió los documentos ”. Por último, Liliana Medina Silva, en audiencia pública de 16 de mayo de 2011, afirmó ser, para esa época, la asistente de Luis Antonio Zorro Camargo (además de su compañera permanente ), así como admitió elaborar el escrito falso a partir del certificado emitido por el procesado, para la segunda cita en la Embajada: “[…] el doctor Zorro fue a entrevista el día que estaba señalado, no obtuvo la visa, se devolvió para la oficina, me entregó la carpeta que había llevado, la archivé como era una de mis funciones, la archivé, como al mes lo llamaron de la Embajada, que era una asesora en la Embajada de los Estados Unidos, que necesitaban hacer un estudio de perfil de las personas que habían ido a solicitar la visa y que él había clasificado […] el doctor ahí mismo me comunicó y me dijo que le alistara la carpeta para él ir y que le tuviera pendiente esa fecha, que no se le fuera a olvidar.
Él salió de la oficina, tenía que hacer unas diligencias como abogado, […] entonces en ese momento en la oficina pensé que de pronto si a él le veían un buen perfil podía acceder a la visa, porque como lo habían llamado dos veces yo dije de pronto le dan la visa. Fue así que cuando… yo sabía que había papel membreteado en la oficina, cogí la certificación que había hecho el doctor MIGUEL DURÁN de que él era asesor particular y lo que hice fue hacerle una modificación de que era asesor particular, el doctor tenía papel membreteado de la Cámara y… eh… empecé a… la redacté en el computador de la oficina, la imprimí e hice una copia y falsifiqué la firma del doctor MIGUEL DURÁN […] Esa firma fue calcada a contraluz, como yo tenía la certificación que el doctor MIGUEL había hecho de asesor particular, lo que hice fue colocarla en el vidrio y traté de hacerla varias veces, pero no lo pude hacer y la coloqué a contraluz y la firmé y se la metí en la carpeta que el doctor Zorro iba a llevar a la entrevista […] nadie lo revisó, lo único que le coloqué era que trabajaba o se desempeñaba en la Unidad Legislativa desde el año 2000 hasta el 2006 ”.
(ii) Como ya se advirtió en precedencia ( supra 1.2, i - v ), con base en los anteriores relatos y en otros medios de prueba que se analizarán más adelante ( infra 2.1.2, iii ), la defensa propuso una versión de los hechos que incorpora a la situación fáctica varias hipótesis adicionales, a saber: · MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS firmó un certificado de asesoría particular a nombre de Luis Antonio Zorro Camargo. · El interesado lo presentó durante la entrevista de 15 de mayo en la Embajada, pero ese mismo día le fue devuelto. · Iniciada la investigación disciplinaria, tanto la Procuraduría como la Embajada estadounidense urdieron una estrategia para recuperar el documento: llamaron a Luis Antonio Zorro Camargo y lo convencieron de presentar nuevamente los papeles. · En lugar de allegar los escritos originales, el interesado aportó otros, entre ellos, el escrito cuya copia obra en el expediente. · Dicho documento fue falsificado por Liliana Medina Silva, secretaria y compañera permanente de Zorro Camargo, quien calcó la firma del congresista usando el certificado de asesoría particular.
(iii) Son varios los motivos que le permiten a la Sala concluir que tal postura es contraria a la realidad de lo sucedido. En primer lugar, MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS señaló de manera terminante en un comienzo que, pese a la solicitud de Adriana Maribeth Fedullo Rumbo, no firmó papel alguno a nombre de Luis Antonio Zorro Camargo. Por ejemplo, en la diligencia de versión libre adelantada ante la Procuraduría el 18 de agosto de 2004, aseveró: “ No, definitivamente yo no le entregué al doctor Zorro nada, no puedo recordar con exactitud si dispuse o le ordené a alguien en la oficina que le consiguieran una copia donde constara su vinculación al Congreso, pero es posible que haya dado una instrucción en ese sentido […] no sé a qué tipo de constancia se refiere Mary, ni qué le entregó, lo que sí es claro es que no fue ninguna constancia firmada por mí ”.
Esta circunstancia había sido ratificada en su momento por Zorro Camargo, quien en la declaración ante el Ministerio Público de 17 de agosto de 2004 señaló: “[…] lo que yo recibí fue una fotocopia del acta de posesión cuando fui subsecretario de la Comisión Tercera, nunca recibí ninguna certificación del doctor MIGUEL ”. Así mismo, en la indagatoria de 8 de marzo de 2005 que rindió ante la Fiscalía, aseguró: “ La constancia del doctor MIGUEL nunca la expidió, sólo me colaboraron en la constancia de trabajo oficial, era una copia del acta de posesión como subsecretario de Comisión Tercera […] era simplemente una fotocopia del acta de posesión ”.
En tercer lugar, Zorro Camargo afirmó al principio que la falsificación del documento se hizo sobre la base de varios escritos con la firma del procesado que tenía en su poder, y no respecto de constancia de asesoría particular alguna. Así lo adujo en la declaración de 17 de agosto de 2004: “[…] allí en mi oficina reposan documentos en los cuales está la firma auténtica del doctor MIGUEL, así que de esos documentos se buscó copiar ”.
Y en la correspondiente diligencia de indagatoria: “[…] en mi oficina particular se realizaban las ponencias y los trabajos para el Congreso y en varios documentos reposaba la firma original del doctor MIGUEL DURÁN, porque también he sido su apoderado judicial ante el Consejo de Estado ”. En cuarto lugar, estas explicaciones intentaban acoplarse a la versión defendida por Mary Stella Galindo Ariza, secretaria de MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS, según la cual tramitó por mandato del procesado una constancia de tiempo de servicios ante la División de Personal de la Cámara de Representantes, tal como lo afirmó en las declaraciones de 6 de septiembre de 2004, 2 de febrero de 2005 y 3 de mayo de ese mismo año (cf. infra 2.1.3, i ).
Ello implica que si fue ajustado a la verdad lo uno, no podía ocurrir otro tanto con lo otro. En efecto, si a Luis Antonio Zorro Camargo se le hizo entrega de un certificado que no provino del despacho del congresista, jamás hubiera podido Liliana Medina Silva calcar la firma a partir del documento que allí se le entregó. Pero si en realidad la asistente creó el documento falsificado gracias a la constancia de asesoría particular que el procesado suscribió, mintieron tanto él como su secretaria cuando afirmaron que el único documento tramitado se hizo en la División de Personal.
En quinto lugar, Luis Antonio Zorro Camargo fue inconsistente consigo mismo en varios aspectos. En la indagatoria de 6 de agosto de 2003, había precisado que la auxiliar de la Embajada le comunicó en primer término el propósito de emprender un estudio particular “ sobre el perfil de las personas a las que no se le otorgaban la visa ”, circunstancia ante la cual también le explicó que no tendría efecto alguno en tal trámite (“ me respondió que no, que la entrevista ya había pasado ” ).
No obstante, en la declaración de 20 de mayo de 2005, afirmó que esa persona había intentado engañarlo al comienzo con un pretexto relativo a la supuesta aprobación del visado. En palabras del testigo: “ Posteriormente como unos veinte días, recibí una llamada a mi celular de una persona que se identificó como asistente consular de la Embajada de los Estados Unidos, me dijo que la visa me había sido autorizada, que fuera por ella, pero cuando yo le dije que no, que me la habían negado, ella se demoró un poco y me dijo que ella estaba haciendo un trabajo para establecer el perfil de las personas a las que se le había negado la visa, que si yo quería colaborarle, con esta ocasión fue que asistí a la Embajada de los Estados Unidos ”.
En sexto lugar, las historias de Zorro Camargo y Liliana Medina Silva son contradictorias en aspectos esenciales. Esta última, en audiencia pública, había indicado que hizo la falsedad para efectos de la segunda cita acordada en la Embajada, que en palabras del primero ocurrió el 6 de agosto de 2003 (“ como lo habían llamado dos veces yo dije de pronto le dan la visa ” ).
Sin embargo, en la indagatoria de 8 de marzo de 2005, Zorro Camargo aseguró que la falsificación del documento se presentó antes de la entrevista para la obtención de la visa, es decir, antes del jueves 15 de mayo de 2003: “[…] cuando las secretarias de mi oficina quisieron elaborar la certificación, yo no las mandé ni participé en esta elaboración, simplemente no me opuse, sino que la actitud mía fue pasiva, fruto precisamente de esta circunstancia de miedo y pánico que para mí era terrible, ya que yo no tenía paz en ningún sitio, y cuando llegó el día de la entrevista en la Embajada y mis secretarias me mostraron la certificación que yo no supe en definitiva cómo la hicieron, ni siquiera estaba en mi oficina cuando ellas la hicieron, cuando me la presentaron para que la llevara a la entrevista la rechacé y no la llevé a la entrevista que fue el 15 de mayo de 2003 ”.
Por último, el relato de Luis Antonio Zorro Camargo es per se absurdo, y por lo tanto inverosímil, en cuanto a los motivos que después de negada la visa suscitaron en él ir de nuevo a la Embajada de Estados Unidos, no sólo una, sino dos veces. En efecto, resulta incomprensible entender que una persona, a quien le acababan de rechazar el ingreso a ese país, haya acudido de manera presta y casi incondicional al llamado de otra cuyo único fin era el de adelantar “ un estudio privado sobre el perfil de las personas a las que no se le otorgaban la visa ” y que además explicó de manera clara acerca de la no incidencia de tal favor en la negativa adoptada en su momento (“ me respondió que no, que la entrevista ya había pasado y que sólo quería los documentos para el estudio ” ).
También desconcierta que hubiera acordado una segunda cita con la supuesta funcionaria, a pesar de que no le permitieron el acceso a la Embajada la primera vez, y aun así no haya querido entregarle el sobre de Manila cuando sabía que el fin último por ella aducido era que “ le entregara los documentos que había llevado ”. En consecuencia, no es posible predicar, como lo hace la defensa, que el escrito fue hecho en la oficina de Luis Antonio Zorro Camargo, ni mucho menos que la autora material de la falsificación fue Liliana Medina Silva.
(iv) Como si lo anterior fuese poco, la prueba en la cual se apoya la defensa para sugerir que el documento con fecha 13 de mayo de 2003 no fue presentado durante la entrevista del 15 de mayo siguiente de ninguna manera conduce a la demostración de tal circunstancia. En primer lugar, es cierto que en el informe de 24 de julio de 2003, suscrito por el Jefe de la unidad de Prevención de Fraudes de la Embajada de Estados Unidos, fue anotado que “ [l]os documentos que presenta todo solicitante de visa le son devueltos una vez finaliza la entrevista con el Oficial Consular ”.
Ello, sin embargo, no excluye que para ese momento Luis Antonio Zorro Camargo exhibiera el certificado con contenido falso que le expidiera MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS para sustentar su pretensión, ni que la Embajada estaba imposibilitada para aportar a la actuación la copia de tal documento sin tener que recurrir a complejas maquinaciones como las alegadas.
Es más, este último problema puede resolverse con una explicación bien sencilla: el funcionario consular fotocopió ese día el escrito llevado por el solicitante. En segundo lugar, en el oficio de 24 de julio de 2003, se anotó que “ Zorro Camargo registró la siguiente información en su solicitud de visa de no inmigrante: […] Ocupación actual: Asesor Congreso de la República y Presidente Escuela ”.
Es apenas lógico suponer que si Luis Antonio Zorro Camargo manifestó asesorar en aquel tiempo al cuerpo legislativo (y no ser asistente particular de un determinado congresista), llevó algún tipo de soporte documental que apoyase tal afirmación, lo que se compagina con el contenido del certificado de 13 de mayo de 2003. El defensor, en cambio, pretende convencer a la Corte de que Zorro Camargo no tenía dicho escrito para la entrevista de 15 de mayo con el argumento de que en el mencionado informe de 24 de julio registró como motivos del viaje “ [i]nvitar profesores universitarios y de la escuela Criminalística de Nueva York ”, así como “ [c]omprar libros ”.
La Corte no encuentra qué relación podría existir entre los propósitos expuestos y la realidad fáctica de la presentación o no en tal oportunidad del documento ideológicamente falso. En tercer lugar, ni el informe de policía judicial de 20 de enero de 2004 ni el testimonio de la investigadora Luz Dary Henao Calderón tampoco demuestran que la constancia no había sido aportada en la entrevista del 15 de mayo.
En el informe, lo único que se afirma es la entrega de la copia del documento espurio a las autoridades después del 24 de julio de 2003, fecha de emisión del oficio de la Unidad de Prevención de Fraudes de la Embajada estadounidense: “ A la petición se obtuvo respuesta con oficio BGT//CONS/FPU/03-298 del 24 de julio de 2003, remitiendo la información radicada en esa dependencia presentada por el señor Luis Antonio Zorro Camargo en su petición de visa.
En fecha posterior se entregó a la mano copia de una certificación presentada por el mencionado ciudadano y suscrita por el doctor MIGUEL DURÁN GELVES [sic], Representante a la Cámara por el Cesar ”. Y lo único que hizo la testigo fue señalar que para obtener el escrito hubo comunicaciones con los miembros de la Embajada: “[…] en este caso si mal no recuerdo, y de eso debe reposar en el informe, se allegaron soportes documentales y creo que la única comunicación que se tuvo fue con la Embajada para ubicar la forma en que podíamos acceder a los documentos, no recuerdo que se hayan hecho entrevistas formales o que se hayan certificado éstas, creo que no ”.
En cuarto lugar, el hecho de que la Embajada también haya aportado la copia de ciertos documentos suministrados por Luis Antonio Zorro Camargo con fechas de junio y julio de 2003 tampoco descarta la realización del certificado en discusión antes de la entrevista del 15 de mayo. Ello, por cuanto dichos escritos fueron incluidos en la Nota Diplomática 3138 de 28 de diciembre de 2004, en la cual se aludió a una segunda solicitud de visa, de fecha 30 de junio de 2004.
Por lo tanto, no es contrario a la razón suponer que estos últimos pertenecen a ésta y no a aquélla. Lo anterior no implica que la constancia espuria sólo pudo presentarse en la época de la segunda entrevista, pues como se acabó de indicar una copia de la misma fue obtenida por el Ministerio Público antes del 30 de junio de 2004, específicamente antes del 20 de enero de ese año, fecha del informe de policía judicial que da cuenta de su entrega después del oficio de la Embajada de 24 de julio de 2003.
Y que de los certificados en comento alguien quiera calificar a Luis Antonio Zorro Camargo como un vulgar estafador, tal como lo hizo el abogado en los alegatos, no es relevante para los efectos de esta actuación procesal, pues a quien se está juzgando es al excongresista MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS y no a sus antiguos amigos ni las virtudes morales de éstos.
Por último, a partir de todos esos elementos de prueba, y al contrario de lo que hizo el procesado en su argumentación de cierre, no es posible considerar la existencia de una conspiración entre el Ministerio Público y la Embajada de Estados Unidos con el fin de obtener prueba que lo incrimine injustamente, ni mucho menos la provocación atribuible a esas entidades de un delito contra la fe pública por parte exclusiva de Luis Antonio Zorro Camargo o de su asistente Liliana Medina Silva.
Pero en todo caso, aun en el evento de que pudiera establecerse que los funcionarios norteamericanos obtuvieron la copia del certificado falso después de la entrevista del 15 de mayo siguiente, tampoco hay razones para excluir a MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS de un aporte efectivo en la producción del documento, de acuerdo con el análisis efectuado en precedencia ( supra 2.1.1 y 2.1.2, iii ).
De esta manera, la Sala llega a la misma conclusión expuesta en la calificación del mérito del sumario: “ No es cierto que Zorro Camargo omitiera usar el documento, pues la Embajada demostró lo contrario al informar que la presentó al agente consular en la entrevista que sostuvieron el 15 de mayo de 2003, remitiendo fotocopia de los documentos presentados, entre ellos la certificación, para demostrar el cargo que en ese momento aducía en el formulario petitorio desempeñaba […] ” Que las fotocopias hubiesen sido tomadas en ese instante o después, cuando se estudiaba el perfil de las personas a quienes les habían negado la visa, no es relevante para la configuración del delito ”. 2.1.3.
La versión inicial de los hechos esgrimida por el procesado y Mary Stella Galindo Ariza, su secretaria, también está refutada desde el punto de vista probatorio. Además de que el relato argüido en un principio por estas personas es incompatible con el manejado por la defensa en la conclusión de la audiencia pública ( supra 2.1.2, iii ), la Sala advierte que los elementos de convicción obrantes en el expediente lo desvirtúan de manera absoluta.
Tanto en el testimonio ante la Procuraduría de 6 de septiembre de 2004 como en la declaración ante la Fiscalía el 2 de febrero de 2005 y ante la Corte el 3 de mayo siguiente, Mary Stella Galindo Ariza sostuvo tramitar por órdenes de su jefe, el entonces parlamentario MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS, una constancia de tiempo de servicios a nombre de Luis Antonio Zorro Camargo, que obtuvo de la División de Personal de la Cámara de Representantes gracias a una llamada telefónica y a que le hizo el favor una persona no identificada: “ Yo le entregué [a Zorro Camargo] una certificación de tiempo de servicio de la Cámara hace tiempos, a mí el jefe me pidió el favor de que la solicitara, y él fue y la recogió, no sé por qué razón y no sé para qué la necesitaba […] yo la solicité en Personal y no, la verdad no la miré, porque eso viene sellado con grapa […] yo no la radiqué, porque como eso se demora ocho días hábiles, yo hablé con alguien y no la radiqué, no me acuerdo con quién hablé, yo llamé y la muchacha que me contestó, le dije en nombre de mi jefe, y la muchacha me hizo el favor […] Eso me llegó al casillero de correspondencia […] [Se demoró] [c]omo dos días ”.
Sin embargo, en el informe de 21 de febrero de 2007, el Jefe de la División de Personal de la Cámara señaló que la expedición de certificados obedecía a un proceso especial, en el que el interesado radica la petición por escrito y, gracias a la participación de varios funcionarios de la dependencia, es suscrita una constancia, de la cual se conserva un duplicado en la misma dependencia. Así mismo, precisó que en sus archivos no se encontró copia alguna de una constancia laboral a nombre de Luis Antonio Zorro Camargo durante la época de los hechos: “ El procedimiento para expedir una certificación laboral al personal que labora en los despachos de los H. Representantes es el siguiente: ” 1-.
El funcionario radica una solicitud en la Secretaría de la División de Personal de la Cámara de Representantes. ” 2-. Esta solicitud se traslada a un funcionario que se encarga de localizar la hoja de vida y entregarla al funcionario encargado de elaborar las certificaciones laborales. ” 3-. El funcionario asignado elabora la certificación laboral. ” 4-.
Un funcionario revisa la certificación laboral y la remite para la firma del Jefe de la División de Personal. ” 5-. El Jefe de la División de Personal firma la certificación laboral y la remite a la Secretaría de la División de Personal. ” 6-. La Secretaría de la División de Personal archiva copia de la certificación laboral junto con la solicitud en la hoja de vida y la original se destina para ser entregada al peticionario o a quien éste autorice. ” 7-.
Al retirar la certificación laboral el solicitante o autorizado firma el recibido en el libro de entrega de certificaciones laborales. ”[…] Para el año 2003 no existía un programa especial de entrega inmediata para el personal que labora o laboró en esta H. Corporación […] ”[…] Revisada la hoja de vida del señor Luis Antonio Zorro Camargo, no se encontró solicitud ni copia de certificación laboral expedida por la División de Personal de esta H. Corporación al referido señor, en el mes de mayo de 2003 ”.
Dicho procedimiento fue confirmado con las declaraciones de Gustavo Adolfo Salas Orozco (“ va uno en el segundo piso del Capitolio, solicita por escrito la certificación laboral y ellos se la expiden en la División de Personal ” ) y Luis Javier Guzmán Cruz (“ [s]e solicitaba por escrito la certificación y se enviaba a la parte administrativa y allá expedían la certificación ” ), personas que laboraban en el despacho de MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS en el mes de mayo de 2003.
En este orden de ideas, no es posible que Mary Stella Galindo Ariza obtuviera un certificado de tiempo de servicios por parte de la División de Personal de la Cámara pidiéndole vía telefónica a una persona no identificada de esa entidad el favor de emitirlo, pues se trataba de un trámite formal, en el que por lo menos necesitaba la solicitud escrita del interesado, así como su autorización para recoger el documento, e incluso intervenían varios funcionarios para la elaboración del mismo, por lo que tampoco era factible afirmar que se trató de una situación particular, en la cual pudieron pasarse por alto los caminos regulares.
En los alegatos finales, MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS cuestionó el informe de la Jefatura de División de Personal aduciendo que tiene en su poder una constancia de esa entidad, según la cual Luis Antonio Zorro Camargo sí estuvo vinculado laboralmente con la Cámara en el año 1998. Aparte de que dicho documento jamás fue aportado a la actuación dentro de las etapas probatorias pertinentes, su supuesto contenido fue desvirtuado por el mismo Zorro Camargo, quien en la declaración de 20 de mayo de 2005 afirmó que su “ última vinculación oficial fue como subsecretario de la Comisión Tercera de la Cámara hacia 1995, 1996 ”. 2.1.4.
Los demás alegatos de la defensa, atinentes a la pretendida ilegalidad del proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría, no tienen razón de ser. En efecto, ninguno de los argumentos de índole probatoria utilizados por el procesado en sustento de que las interceptaciones telefónicas fueron agotadas sin mediar investigación previa, o en contravía de lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, tiene vocación de éxito para los fines de esta actuación. En primer lugar, cita dos autos de la Procuraduría: uno, en el que se indica que la apertura de la investigación previa fue el 19 de diciembre de 2002 (cuando en realidad fue el 21 de enero de 2003), y el otro, en el cual se afirma dar cumplimiento al numeral cuarto de dicho proveído, a pesar de que tan sólo cuenta con tres numerales.
Eso, en el caso de ser cierto, no demuestra que las interceptaciones se hicieron sin haber sido ordenadas en una investigación preliminar, pues la explicación más simple es que tales anomalías sólo son errores de digitación, lo que en el medio judicial se conoce como un lapsus cálami. Muestra de la frecuencia de tal equivocación radica en que MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS, al desarrollar este argumento, se refirió al auto del Ministerio Público que dispuso la apertura de la indagación previa como la decisión de “ 22 de febrero de 2003 [sic]”, e incluso de “ 22 de enero de 2003 [sic]”, cuando en realidad dicha providencia fue emitida el 21 de febrero de ese año. En segundo lugar, el procesado quiere probar la actuación insidiosa de la Procuraduría en el hecho de que la copia del auto de 20 de enero de 2004 fue remitida sin los cuatro renglones finales.
Esta circunstancia es por completo irrelevante, no sólo porque el contenido faltante no tiene fuerza suficiente para demostrar que el certificado con contenido ideológico falso de 13 de mayo de 2003 no fue usado en la entrevista del 15 de mayo siguiente (tal como se analizó supra 2.1.2, iv ), sino porque además en el expediente ha reposado desde el comienzo de la investigación la copia completa del documento.
Por último, la tardanza o no en notificar a MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS de la apertura de la investigación previa es una cuestión que debió haberse discutido y resuelto en el proceso disciplinario, pero que no afecta la legalidad de la prueba trasladada en esta actuación. En consecuencia, para la Sala no hay duda acerca de la realidad de la conducta fáctica imputada, ni de la realización del tipo tanto objetivo como subjetivo contra la fe pública. 2.2.
Por todo lo expuesto, y dado que en el comportamiento típico no medió cumplimiento de deber jurídico alguno, ni cualquier circunstancia o precepto permisivo que justifique o devengue en lícita la conducta, aunado a que el acusado es persona imputable que al momento de vulnerar el bien jurídico tuvo capacidad para comprender la ilicitud de su acto y para determinarse de acuerdo con esa compresión, la Sala declarará que MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS es autor responsable del delito de falsedad ideológica en documento público, según lo establecido en el artículo 286 del Código Penal DOSIFICACIÓN PUNITIVA Como quiera que están reunidos los presupuestos necesarios para proferir en contra del procesado MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS sentencia de carácter condenatorio, la Sala fijará la sanción que en derecho corresponda.
Para ello, se atendrá al tipo básico contemplado en el artículo 286 de la Ley 599 de 2000, que establece una pena de cuatro a ocho años de prisión y de cinco a diez años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. En cuanto a la pena de prisión, el ámbito de movilidad se dividirá así: un cuarto mínimo, que oscila de cuatro a cinco años; dos cuartos intermedios, que se mueven entre los cinco años y un día y los siete años; y un cuarto máximo, que va de siete años y un día a ocho años.
Como en la calificación del mérito del sumario al procesado no se le imputó circunstancia genérica de agravación alguna, la Corte fijará el ámbito de movilidad en el que habrá de determinar la pena en el denominado cuarto mínimo, cuyos extremos son, como se dijo, los cuatro y los cinco años de prisión. Teniendo en cuenta la conducta atribuida y demostrada (es decir, la emisión de un certificado laboral falso para utilizarlo en una solicitud de visado para ingresar a los Estados Unidos), la Sala considera que la gravedad de este asunto en particular no repercute más allá de la inherente a toda afectación relevante de un bien jurídico.
No se trató de una acción con connotaciones sistemáticas de crimen organizado o de alta corrupción en la gestión pública o administrativa, sino la realización de un favor de índole personal en pro de un amigo, sin consideración al deber exigible a toda persona, pero más todavía a un servidor público, de asegurar en el tráfico jurídico la emisión de documentos con efectos jurídicos y contenidos veraces.
Por lo tanto, la Sala, en razón de los principios de proporcionalidad y de prohibición de exceso, individualizará la sanción privativa de la libertad en el mínimo de cuatro (4) años. Otro tanto sucederá con la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, que también será fijada en el extremo más favorable, es decir, en cinco (5) años.
En consecuencia, la Corte condenará a MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS como autor responsable del delito de falsedad ideológica en documento público a la pena principal de cuatro (4) años de prisión y cinco (5) años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS Debido a la naturaleza colectiva del bien jurídico de la fe pública que el tipo penal de falsedad ideológica en documento público pretende proteger, y al hecho de que ninguna persona reclamó en este caso el reconocimiento de su condición de víctima ni el resarcimiento de los daños y perjuicios consecuente, la Sala se abstendrá de condenar al procesado por este concepto.
MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Dado que el requisito objetivo de que trata el numeral 1 del artículo 65 del Código Penal no concurre en este caso (pues la pena impuesta de prisión excede los tres años), la Corte no le concederá a MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad.
En lo que a la prisión domiciliaria del artículo 38 del ordenamiento sustantivo se refiere, es de advertir que la pena mínima prevista para el delito por el cual fue sentenciado es inferior a los cinco años, por lo que se cumple con el requisito previsto en el numeral 1 de la norma en comento. Así mismo, la Sala encuentra que el desempeño personal, laboral, familiar o social de esta persona permite deducir que podrá cumplir la pena privativa de la libertad sin colocar en peligro a la comunidad ni evadir el cumplimiento de la pena, razón por la cual también procede lo señalado en el numeral 2 ibídem.
Desde el punto de vista de los fines de la pena, y en virtud de lo arriba expuesto, así como de lo indicado en precedencia respecto de la gravedad del delito cometido ( supra “ dosificación punitiva ”), la Corte no considera racional ni tampoco proporcionado que se ejecute la pena privativa de la libertad de acuerdo con el propósito de una retribución justa.
Tampoco estima necesario que operen los fines de prevención especial o de reinserción social, pues el procesado ya está integrado a la sociedad y, como se adujo, no representa un mayor peligro para ella. En lo que atañe a la prevención general, tampoco deviene en trascendente la efectiva ejecución de la sanción, pues la declaratoria de condena, el registro de antecedentes penales y su cumplimiento en la residencia escogida por el sentenciado resultan suficientes para satisfacer el efecto disuasivo que se pretende obtener, así como el afianzamiento en el orden jurídico.
En consecuencia, la Sala le reconocerá a MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS el mecanismo sustitutivo de la ejecución de la pena en el sitio de residencia indicado por el procesado, previa suscripción y pago de caución por un (1) salario mínimo legal mensual vigente, con la cual garantice el cumplimiento de las obligaciones relevantes previstas en el numeral 3 del artículo 38 del Código Penal.
OTRAS DETERMINACIONES 1. Ejecutoriada esta providencia, se remitirá la actuación al reparto de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar que corresponda para los fines pertinentes a su competencia. 2. Finalmente, será remitida copia de esta decisión, así como de las respectivas piezas procesales, con destino a la oficina de asignaciones seccionales de la Fiscalía General de la Nación para que, si no lo ha hecho, inicie las investigaciones a que haya lugar por los delitos de falso testimonio en los cuales hubieren incurrido los testigos Mary Stella Galindo Ariza (declaraciones de 6 de septiembre de 2004, 23 de febrero de 2005 y 3 de mayo de dicho año ), Luis Antonio Zorro Camargo (testimonios de 17 de agosto de 2004 y 20 de mayo de 2005 ), Adriana Maribeth Fedullo Rumbo (declaración de 20 de mayo de 2005 ) y Liliana Medina Silva (audiencia de 16 de mayo de 2011 ).
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. DECLARAR a MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS, Representante a la Cámara por el departamento de Cesar para el periodo 2002-2006, autor responsable de la conducta punible de falsedad ideológica en documento público de que trata el artículo 286 del Código Penal. 2.
Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR al procesado a la pena de cuatro (4) años de prisión y cinco (5) años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 3. ABSTENERSE de condenar a MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS por concepto de daños y perjuicios derivados de la ejecución de la conducta punible. 4. CONCEDERLE el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 de la Ley 599 de 2000, en los términos señalados. 5.
DAR cumplimiento a lo dispuesto en “ otras determinaciones ”. Contra esta providencia, no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Comisión de servicio FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 6 del cuaderno I de la actuación principal. � Folio 9 ibídem. � Folio 11 ibídem. � Ibídem. � Ibídem. � Folio 27 ibídem. � Folios 92-101 ibídem. � Folios 196-202 del cuaderno IV de la actuación principal. � Folios 1-66 del cuaderno V de la actuación principal. � Folios 102-129 ibídem. � Folios 119, 155 y 290 del cuaderno III y 172 del cuaderno IV de la actuación principal. � Cf. folios 44-45 y 52-56 del cuaderno V de la actuación principal. � Folios 4-7 del cuaderno I de la actuación principal. � Declaración ante la Procuraduría de Luis Antonio Zorro Camargo el 17 de agosto de 2004: “Sí, reconozco que tuve esa conversación con la doctora Adriana, pero reitero: lo que yo solicitaba era una certificación de que yo era su asesor, de que le colaboraba como dije anteriormente, eso como un asesor particular, porque eso era lo que yo realizaba” (folio 188 ibídem).
En el mismo sentido, indagatoria de Zorro Camargo 8 de marzo de 2005 (folio 155 del cuaderno II de la actuación principal). Testimonio de Adriana Maribeth Fedullo Rumbo ante la Corte el 20 de mayo de 2005: “[…] siempre entendí y expresé que lo que el doctor solicitaba era una constancia de que había sido o era su asesor, en ningún momento yo he hablado de vinculación al Congreso de la República, ni de salarios, ni de remuneraciones, ni nada por el estilo” (folio 58 ibídem). � Folio 155 del cuaderno II ibídem. � Folio 7 del cuaderno I de la actuación principal. � Ibídem. � Ibídem. � Folio 56 ibídem. � Ibídem. � Ibídem. � Folio 11 del cuaderno II de la actuación principal. � Ibídem.
Igualmente, Luis Antonio Zorro Camargo trabajó como Asistente I de la Unidad de Trabajo Legislativo de MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS desde el 9 de junio al 13 de junio de 2004 (ibídem y folio 79 del cuaderno I de la actuación principal), pero dicha circunstancia es posterior a los hechos que nos ocupan. � Folio 6 del cuaderno I de la actuación principal. � Ibídem. � Folio 58 del cuaderno II de la actuación principal. � Folio 7 del cuaderno I de la actuación principal. � Folio 60 ibídem. � Folios 128-129 del cuaderno II de la actuación principal. � Folio 6 del cuaderno I de la actuación principal. � Folios 9-10 ibídem. � Folio 9 ibídem. � Ibídem. � Folio 9 ibídem. � Folio 95 ibídem. � Folio 9 ibídem. � DVD rotulado ‘22019 # 1’, archivo 1-110010101001201122019110010101001, 4’18’’ en adelante. � Folio 94 del cuaderno I de la actuación principal. � Folio 96 ibídem. � Folio 191 ibídem. � Folio 9 ibídem. � Folio 10 ibídem. � Folios 98-99 ibídem. � Folio 198 ibídem: “ocupación actual abogada asesora gr. 19 de la Veeduría”. � DVD rotulado ‘22019 # 1’, archivo 1-110010101001201122019110010101001, 18’55’’ en adelante. � Folios 10-11 del cuaderno I de la actuación principal. � Folio 11 ibídem. � Ibídem. � Ibídem. � Ibídem. � Folio 12 ibídem. � Folio 27 ibídem. � DVD rotulado ‘22019 # 2’, archivo 2-110010101001201122019110010101001, 1:22’37’’. � Folio 187 del cuaderno I de la actuación principal. � Folio 73 del cuaderno II de la actuación principal. � Folios 157-158 ibídem. � DVD rotulado ‘22019 # 1’, archivo 1-110010101001201122019110010101001, 25’30’’: “Yo lo conocí en el año 2000, 99-2000 y él era mi compañero permanente”. � DVD rotulado ‘22019 # 1’, archivo 1-110010101001201122019110010101001, 31’12’’ en adelante. � Folio 191 del cuaderno I de la actuación principal. � Folios 188-189 ibídem. � Folios 155-156 del cuaderno II de la actuación principal. � Folio 187 del cuaderno I de la actuación principal. � Folio 160 del cuaderno II de la actuación principal. � Folio 157 ibídem. � Ibídem. � Folio 75 ibídem. � DVD rotulado ‘22019 # 1’, archivo 1-110010101001201122019110010101001, 31’12’’ en adelante. � Folio 157 del cuaderno II de la actuación principal. � Ibídem. � Ibídem. � Ibídem. � Folio 25 del cuaderno I de la actuación principal. � Folios 25-26 ibídem. � Folio 26 ibídem. � Ibídem. � Folio 127 ibídem. � Folio 261 ibídem. � Folios 31-34 ibídem. � Folio 28 del cuaderno II de la actuación principal. � Folio 58 del cuaderno V de la actuación principal. � Folios 218-219 del cuaderno I de la actuación principal.
En el mismo sentido, folios 140-141 y 143 del cuaderno II de la actuación principal y folios 91-92 ibídem: “No recuerdo el día, pero él [MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS] una vez me solicitó que solicitara una certificación a nombre del doctor Zorro Camargo […] Yo solicité una certificación laboral, llamé a la oficina de personal y solicité una certificación laboral […] me contestó una muchacha, yo solamente le pedí a nombre de mi jefe una certificación al doctor Zorro […] no sé cuál fue la persona que me contestó […] no recuerdo si fue a la secretaria que yo se la entregué ahí en la Cámara”�. � En este último sentido, véase informe de 14 de febrero de 2006 a folio 144 A ibídem. � Folios 310-311 del cuaderno III de la actuación principal. � Folio 138 del cuaderno IV de la actuación principal. � Folio 188 ibídem. � Folio 69 del cuaderno II de la actuación principal. � Folio 6 del cuaderno VII de la actuación principal. � Ibídem. � Folio 13 del cuaderno I de la actuación principal. � Folio 127 del cuaderno I de la actuación principal. � Folios 218-219 del cuaderno I de la actuación principal. � Folios 139-143 del cuaderno II de la actuación principal. � Folios 90-96 ibídem. � Folios 186-189 del cuaderno I de la actuación principal. � Folios 67-76 del cuaderno II de la actuación principal. � Folios 56-65 ibídem. � DVD rotulado ‘22019 # 1’, archivo 1-110010101001201122019110010101001.