CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Recurso de Súplica: Rad. 22015 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No.22015 Recurso de Súplica Acta No.18 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil cuatro (2004).- Mediante escrito de 1° de marzo de 2004, el demandante RODOLFO IBARRA RAMÍREZ interpuso recurso de súplica contra la sentencia de casación dictada por esta Corporación el 20 de febrero del presente año, dentro del proceso de la referencia, que instauró en contra del Municipio de Cúcuta.
Advierte la Corte que el medio de impugnación al cual acude el actor, aunque está previsto en materia laboral de conformidad con lo normado por el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 28 de la Ley 712 de 2001, no está reglamentado de manera específica en esta especialidad por lo que es imperativo acudir a las disposiciones que lo regulan en el Procedimiento Civil en virtud del principio de integración normativa consagrado en el artículo 145 del Estatuto Procesal Laboral.
Señala el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil en lo que aquí interesa, que el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. De allí surge con nitidez, que el recurso de súplica no procede contra sentencias y mucho menos contra la de casación dictada por esta Corte en virtud de ese recurso extraordinario.
Por lo demás, para litigar ante la Corte no podía concurrir el actor directamente, sino de manera exclusiva a través de su apoderado judicial reconocido en el proceso. Así las cosas, se rechazará por ser absolutamente improcedente el recurso de súplica interpuesto contra la sentencia que resolvió el recurso de casación en el proceso de Rodolfo Ibarra Ramírez contra el Municipio de San José de Cúcuta, de fecha 20 de febrero de 2004.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE NEGAR por improcedente, el recurso de súplica interpuesto por Rodolfo Ibarra Ramírez contra la sentencia de 20 de febrero de 2004. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Carlos Isaac Nader Luis Javier Osorio López Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria