CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Única instancia 22014 S/Jesús Antonio Bernal Amorocho PAGE Única instancia 22014 S/Jesús Antonio Bernal Amorocho Proceso No 22014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No.331 Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009) VISTOS En firme el auto que decretó la clausura de la etapa instructiva y surtido en debida forma el traslado a los sujetos procesales para la presentación de sus respectivas alegaciones, califica la Sala el mérito probatorio del sumario adelantado en contra del congresista JESÚS ANTONIO BERNAL AMOROCHO por el delito de abuso de confianza calificado y agravado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL A través de anónimo del 12 de julio de 2002 se formuló denuncia en contra de JESÚS ANTONIO BERNAL AMOROCHO por el delito de abuso de confianza calificado agravado, en razón a la venta que como Presidente del Sindicato de la extinta Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero –SINTRACREDITARIO- hiciera del centro vacacional Resacas al Fondo de Empleados de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá –FONTEBO-, por la suma de TRES MIL MILLONES DE PESOS ($3.000’000.000), por cuanto, al parecer, los invirtió en su campaña al Senado de la República.
Esta denuncia junto con la promesa de compraventa suscrita el 27 de septiembre de 2001 y la escritura pública No. 5177 del 20 de noviembre del mismo año, ambas suscritas por JESÚS ANTONIO BERNAL AMOROCHO en calidad de Presidente de SINTRACREDITARIO y Miguel Rojas Morales como Representante Legal de FONTEBO; el acta de la XLI asamblea nacional de delegados del sindicato de trabajadores de la extinta Caja de Crédito Agrario y el acta de la reunión ordinaria No. 8 celebrada por el Fondo de Empleados de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, entre otros documentos, fueron remitidos por la Fiscalía 138 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá a esta Corporación el 27 de enero de 2004 una vez conoció que el imputado ocupaba el cargo de Senador de la República.
Con fundamento en dichas diligencias el 4 de mayo de 2004 la Sala inició investigación preliminar en contra del congresista, marco en el cual ordenó la práctica de varias diligencias, entre ellas escuchar en diligencia de declaración a varios servidores de Sintracreditario así mismo en versión a JESÚS ANTONIO BERNAL AMOROCHO. En dicho trámite mediante misión de trabajo impartida al Cuerpo Técnico de Investigación para inspeccionar las cuentas del Sindicato en lo atinente a las obligaciones canceladas con los dineros obtenidos de la venta del centro vacacional, se determinó que de esa negociación MIL DOSCIENTOS MILLONES ($1.200’000.000) no ingresaron a su presupuesto, aparentemente, porque fueron utilizados para el pago de una comisión. El 24 de febrero de 2009 se abrió formal investigación y el 14 de abril se vinculó mediante indagatoria al Senador JESUS ANTONIO BERNAL AMOROCHO a quien se le definió su situación jurídica con la imposición de medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, mediante auto del 13 de mayo de 2009.
El 20 de agosto, después de practicarse varias pruebas, se clausuró el ciclo investigativo, determinación debidamente notificada a los sujetos procesales, quienes en el término de traslado presentaron alegatos de conclusión. FILIACION DEL SINDICADO JESÚS ANTONIO BERNAL AMOROCHO, se identifica con la cédula de ciudadanía 19’255.148 de Bogotá, nació en Bogotá el 21 de noviembre de 1954, tiene 54 años, es hijo de José Jesús y Lucila, reside en Bogotá, es soltero, tiene seis hijos, es bachiller y actualmente Senador de la República.
DESCARGOS DEL SINDICADO Sobre los hechos materia de investigación el funcionario aforado manifestó el 25 de mayo de 2004 en diligencia de versión, que a raíz de la decisión adoptada por el gobierno nacional consistente en liquidar la Caja de Crédito Agrario, la organización sindical dejó de recibir las cuotas sindicales aportadas por los trabajadores, situación que los obligó a sacar en venta los centros recreacionales de Melgar y Santa Marta, para responder por los compromisos económicos que tenían a nivel nacional.
Agregó que el valor de venta del centro recreacional Resacas en Melgar fue de $3.000’000.000 suma de la cual destinó “un aporte a la campaña electoral que yo adelantaba en ese momento autorizada por el sindicato de 200 millones de pesos, y al pago de los compromisos adquiridos por el sindicato” En cuanto a los antecedentes de la venta relató que sugirió a la Asamblea vender los centros recreacionales, proposición aprobada por sus compañeros de la junta directiva y la totalidad de los delegados asistentes a dicha asamblea, época en la cual “ estaba en campaña electoral por lo que actividades de la organización se delegaban en el resto de compañeros de directiva para dejarme tiempo necesario para atender las actividades de la campaña”.
En diligencia de indagatoria del 14 de abril de 2009, manifestó que la asamblea había autorizado el pago de una comisión y que la negociación fue realizada por el fiscal Freddy Villaquirán a nombre de la organización sindical. En relación con el pago de $1.200’000.000 en efectivo como parte de la venta del Centro Recreacional Resacas en $3.000’000.000, manifestó que los primeros $750’000.000 fueron recibidos por él y entregados al comisionista; el valor restante, $450’000.000, se entregaron al fiscal del sindicato Freddy Villaquirán, quien firmó la constancia de recibido de este dinero.
En cuanto la razón para que dicho dinero no hubiera ingresado a las arcas del sindicato explicó: “… el sindicato había decidido que quien nos diera el valor por el cual habíamos comprado dicho centro y él o ellos lo vendieran por un mayor valor, el sindicato solamente reclamaría el valor por el que lo compró, de ahí que se consideró que como era una negociación entre particulares, ésta se podía adelantar sin ningún problema porque el valor de la comisión no iba a quedarse en la organización sindical.” De la identificación del comisionista dijo no recordar su nombre ni sus antecedentes, como también que no fue él quien adelantó la negociación. Aportó en dicha diligencia las resoluciones Nos. 1 y 2 del 21 y 22 de septiembre de 2002 en virtud de las cuales la junta nacional del sindicato ratificaba la facultad concedida al comité ejecutivo para el pago de la comisión y la transparencia de la negociación del centro recreacional Resacas.
Posteriormente en ampliación de indagatoria explicó que en el sindicato era normal que una persona independiente a su presidente, en este caso, Freddy Villaquirán, hubiera llevado a cabo la negociación del centro recreacional Resacas; que los miembros del comité ejecutivo no tenían voto, motivo por el cual en la fecha de celebración de la Asamblea donde se aprobó la venta de los centros recreacionales, él no tuvo injerencia alguna.
Considera hoy que la Asamblea se equivocó por la forma como aprobó la negociación, empero que fue un excelente negocio vender pues pagaron el inmueble de contado, y aclaró que fue el comisionista quien pidió para el momento de la firma de la promesa de compraventa la entrega de su dinero, pues no tenía sentido el ingreso de los $1.200’000.000 a las arcas del sindicato.
Citó el artículo 396 del Código Sustantivo de Trabaja para resaltar cómo todo giro y orden de pago de los fondos del sindicato deben estar necesariamente autorizados por las firmas conjuntas del presidente, tesorero y el fiscal. ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES 1- La Procuraduría Solicita a la Sala acusar a JESÚS ANTONIO BERNAL AMOROCHO por el delito de abuso de confianza calificado y agravado apoyado en los siguientes argumentos: 1.1-La propuesta de venta de activos del sindicato provino de la Junta Directiva Nacional del Sindicato de Trabajadores de la extinta Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de la cual hacía parte JESÚS ANTONIO BERNAL AMOROCHO como presidente.
La Procuraduría quiere enfatizar en ello, en tanto muchas de las declaraciones recaudadas pretenden señalar que la idea nació de la Asamblea cuando la propuesta ya había sido abordada y discutida en el seno del Comité Ejecutivo por parte del sindicado, quien en diligencia de versión libre indicó que la propuesta la efectuó él. 1.2- Fue JESÚS ANTONIO BERNAL como representante legal de Sintracreditario y quien contando con la autorización para vender algunos de los activos del sindicato, suscribió el 27 de septiembre y 20 de noviembre de 2001 la promesa de compraventa y escritura pública de venta del centro recreacional, respectivamente, por un valor de $3.000’000.000. 1.3- Las pruebas allegadas convergen en demostrar que al patrimonio del Sindicato de Trabajadores de la Caja de Crédito Agraria, Industrial y Minero ingresaron $1.800’000.000, no obstante que el valor real de este negocio fue de $3.000’000.000.
Desde la reunión de la Asamblea se dijo que se concedería una comisión a quien concretara la venta de dichos inmuebles, pero no se fijó el porcentaje de la misma como tampoco el valor por el cual se iba a enajenar el centro vacacional. Si bien BERNAL AMOROCHO, Nelsy Cubillos, Mauricio Montilla, Omar Ballesteros, Freddy Villaquirán y Yaneth Panesso coincidieron en indicar que en la Asamblea se aprobó el monto de la comisión el cual sería el que excediera el valor de la compra del bien, que correspondía a $ 1.800.000.000, dichas aseveraciones no son dignas de credibilidad, en primer lugar, porque de la lectura del acta se evidencia que la Asamblea no discutió lo relacionado con la cuantía o porcentaje de la comisión, como tampoco el valor de venta del inmueble, simplemente aprobó la propuesta adoptada por la Junta Directiva.
En segundo término, ni la señora Cubillos ni Montilla asistieron a la Asamblea, razón para que no puedan afirmar los términos acordados para la comisión. No es lógico, además, inferir la concesión del 40% a un comisionista cuando la situación económica del sindicato era precaria, incluso el tesorero de esa época indicó que ésta sería la utilizada generalmente para este tipo de casos.
Por ello, es cierta la afirmación de la Sala cuando dice que: “ no hubo intermediario alguno en la celebración del citado negocio como tampoco el pago de la comisión”. 1.4. El centro vacacional fue adquirido en el mes de marzo de 1998 por un valor de $1.850’.000.000 pero al parecer no hubo ningún tipo de valorización, pues el sindicato recibió $50’.000.000 menos. 1.5.
Resulta importante detenerse en el análisis de los hechos en los siguientes aspectos: -Si el señor Jaime Gómez era directivo del Fondo de Empleados de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, ¿qué necesidad tenía de presentar un comisionista para la negociación del inmueble que ellos iban a adquirir?. -¿Por qué en el acta de la junta directiva de FONTEBO celebrada el 21 de septiembre de 2001, días antes de firmarse la promesa de compraventa, no se habla de un comisionista sino de las conversaciones sostenidas con el doctor JESÚS ANTONIO BERNAL AMOROCHO. -Pese a que Fredy Villaquirán sostuvo que el comisionista firmó un documento recibiendo el dinero, no se entiende cómo se extravió, cuando los demás instrumentos fueron hallados en diligencia de inspección. -Por qué razón se aceptó la exigencia del posible “ comisionista” consistente en hacer entrega del dinero en efectivo, si precisamente, de acuerdo con las declaraciones del señor Villaquirán y del Senador, rechazaron una propuesta anterior por $3.500’000.000 en efectivo por parecerles peligroso recibir este tipo de sumas en esa forma? -Cuál la razón para no especificar en el contrato de promesa de compraventa que había un comisionista y que a él se iban a realizar unos pagos en los montos y condiciones en que se hizo? -Por qué no se le informó el valor real de la venta al tesorero Jorge Charry, a quien sólo le dijeron que confirmara el ingreso de $750.000.000 en la primera oportunidad y en la segunda los $1.050.000.000. -¿Quién pagó los gastos emanados del negocio, si en la cláusula novena de la promesa quedó claramente establecido que los gastos serían a cargo de las partes por mitades? Como puede observarse son muchos los interrogantes que surgen en relación con la presunta existencia del comisionista, cuestionamientos no despejados a lo largo de la investigación, ni siquiera las resoluciones 1 y 2 suscritas en el marco de la XLIII Asamblea Nacional de Delegados Extraordinaria, celebrada del 21 al 22 de septiembre de 2002 aclararon las situaciones anteriormente planteadas.
Así las cosas, puede concluirse que no existió intermediario alguno pese a lo mencionado por los señores Fredy Villaquirán y JESÚS ANTONIO BERNAL AMOROCHO. 1.6- De otra parte no se ha desvirtuado que JESÚS ANTONIO BERNAL AMOROCHO recibió los $1.200’000.000 en efectivo, pues los primeros $750’000.000 él acepta haberlos recibido, y en relación con los $450’000.000 el sindicado dice que fueron tomados por Fredy Villaquirán; sin embargo, éste en diligencia del 17 de febrero de 2009 de manera implícita señaló a su actual jefe como la persona que los tomó. A lo anterior se suma el testimonio de Pablo Enrique Dueñas, auxiliar contable de FONTEBO, encargado de recibir el dinero en efectivo que transportó la empresa Thomas Greg, quien confirmó la presencia del sindicado en el momento de cancelarse el precio del inmueble a los vendedores.
Si bien es cierto Euripides Garzón manifestó el 29 de julio de 2009 en diligencia de declaración que Pablo Dueñas no estuvo presente en la entrega de los $450’000.000, en criterio del Ministerio Público este testigo carece de cualquier interés en el presente asunto no observándose, además, pretensión alguna dirigida a comprometer la responsabilidad del hoy Senador.
Por lo anteriormente expuesto, para la Procuraduría los $1.200’000.000 fueron manejados por el señor BERNAL AMOROCHO como recursos propios y no como dineros de la organización sindical, apropiándose presuntamente de ellos. 2- La defensa Solicita a la Sala precluir la investigación a favor de su prohijado basado en las siguientes consideraciones: 2.1- De la lectura del texto del tipo penal de abuso de confianza se advierte que para su configuración debe concurrir un vínculo jurídico entre el derecho –habiente y la cosa, pues si no existe la relación que obligue a la persona a entregar la cosa, no se es sujeto activo de este delito.
Desde este punto de vista, es claro, entonces, que “entre el Senador JESÚS BERNAL y la cosa (léase centro recreacional Resacas), nunca existió tal vínculo, pues como lo enseñan las pruebas y especialmente el certificado de libertad, la propiedad del inmueble estaba en cabeza de una persona jurídica llamada Sindicato de Trabajadores de la Caja Agraria, el bien no es mueble sino inmueble y la disposición del mismo, así como el producto de su venta, nunca estuvo en cabeza del entonces Presidente de la agremiación sindical”.
Bajo el análisis e interpretación de los artículos 832 y 833 del Código de Comercio, “no puede confundirse la representación para la negociación de la venta de resacas, con la representación legal del Sindicato”, pues como está probado con las actas allegadas al proceso, la Asamblea Nacional de Delegados facultó a todos los asociados al sindicato y en especial al revisor fiscal para recibir propuestas y adelantar el negocio de la venta del inmueble, circunstancia que implicaba la recuperación del valor de compra y el reconocimiento de una intermediación no limitada.
Sobre la base de las normas anteriores, “el vínculo jurídico del derecho habiente con respecto de la cosa, no estaba en cabeza de JESÚS ANTONIO BERNAL como representante legal del sindicato, sino de FREDY VILLAQUIRAN, directivo de la asociación sindical, en virtud del mandato de la Asamblea Nacional de delegados, como lo advierten no solo las pruebas documentales, sino todos y cada uno de los testigos”, incluido el mismo Fredy Villaquirán. El artículo 835 del código de comercio que regula la presunción de la buena fe, “tiene plena vigencia en el contrato que ocupa la investigación, máxime cuando el desconocimiento del principio esta orientado no en contra del encargado de recibir las ofertas, sino del representante legal del sindicato, pese a que las pruebas indican lo contrario”.
La venta del centro recreacional RESACAS se adelantó con arreglo a las normas comerciales y específicamente con apego a la voluntad colectiva de los propietarios, expresada en la XLI Asamblea Nacional de Delegados, esto es, con 50 votos a favor y cero en contra. En el 2002 se reunió la Asamblea de Delegados de SINTRACREDITARIO y en esta se pusieron en conocimiento los pormenores de la negociación con FONTEBO, la cual fue ratificada por cumplir con la voluntad del propietario y no generar detrimento patrimonial. 2.2- El hecho de que el Comité Ejecutivo Nacional autorizara un desembolso de $200.000.000 para la campaña política de Bernal Amorocho, dinero que provenía de la venta del centro vacacional, evidencia el conocimiento de los asociados acerca de la negociación sin manipulación del sindicado. 2.3- Para la configuración del delito de abuso de confianza se necesita una acción de apropiación en provecho del sujeto activo de la conducta o de un tercero, esto es, adquirir la condición de propietario, la calidad de señor y dueño.evento que aquí no se produce en tanto si lo sucedido fueron supuestas maniobras engañosas, la inducción en error, se estaría, entonces, frente a una estafa y no al delito endilgado. 2.4- Si bien es cierto no se señaló monto alguno para el pago del comisionista, esa situación por sí sola, así sea extraña, no revela el tipo penal. 2.5- Tampoco puede considerarse indicio o prueba generadora de responsabilidad penal, el hecho de que $1.200’.000.000 no hubieran ingresado a las arcas del sindicato, pues “sin lugar a dudas, para las directivas del sindicato ello constituía una inflación de sus ingresos, la generación de impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, que imponen cargas económicas sobre recursos que definitivamente y por los términos de la intermediación, no entrarían nunca a los activos del sindicato”.
Pese a que el procedimiento no fue común la finalidad no podría ser la de apropiarse de los bienes del gremio pues las erogaciones legalmente registradas evidencian la transparencia en el negocio. Además el representante legal no tenía la posibilidad de objetar el querer mayoritario y absoluto de la Asamblea. 2.6- La Sala no puede determinar que por la inexistencia de un contrato de intermediación hay duda sobre la actuación de BERNAL AMOROCHO, pues los contratos privados pueden ser verbales o escritos y con “el documento de recibo del monto de la intermediación se ratifica la transparencia y la existencia del negocio, pues no se puede poner en duda tal situación”. 2.7- La defensa no duda que Miguel Rojas, Gerente del Fondo de Empleados de la ETB, haya asistido a un seminario de economía solidaria a la sede de Resacas y que allí haya tenido conocimiento que el centro estuviera en venta, sin embargo, ello no desvirtúa la existencia de la intermediación. 2.8- En la decisión de la Sala que impuso medida de aseguramiento a BERNAL AMOROCHO se dijo que éste no indicó la utilización dada a los recursos de la compraventa, no obstante, es importante aclarar que “el manejo contable y presupuestal no era responsabilidad del Presidente del sindicato sino del tesorero y del revisor fiscal, pensar lo contrario es desconocer los principios democráticos de una organización de esta naturaleza”.
El presidente del sindicato cumple unas funciones limitadas por los estatutos; siendo ello así, no tenía facultades para disponer de los inmuebles, tan sólo firmaba ejecutando la voluntad de los asociados. Los testimonios de Jorge Charry, tesorero de SINTRACREDITARIO, Nelsy Cubillos y Mauricio Montilla deslegitiman las afirmaciones hechas por la Corte en el momento de resolver situación jurídica, pues sin lugar a dudas las decisiones de un sindicato son democráticas, disciplinadas y no permiten la manipulación de un asociado o directivo.
Si los $1.200’000.000 no ingresaron a la agremiación fue porque se utilizaron para el pago al comisionista. 2.9- Frente a la afirmación que hace Pablo Dueñas en el sentido que fue JESÚS ANTONIO BERNAL recibió 450'.000.000 “es normal que así se registre pues fue él quien firmó y no delegó la firma del instrumento público, ni del privado de la negociación”; sin embargo es importante recordar que Euripides Garzón manifestó que Pablo Dueñas era un auxiliar de contabilidad de Fontebo que no estuvo presente en la entrega de la plata. 2.10- Los testimonios de María Nelsy Cubillos, Euripides Garzón, Janeth Panesso y Fredy Villaquirán, son suficientemente ilustrativos no sólo de la atipicidad de la conducta sino de la falta de responsabilidad del sindicado, de la ausencia de dolo, pues el negocio no sólo fue legal y eficazmente autorizado sino ratificado por quienes estaban legalmente facultados para tomar una decisión de esa naturaleza.
Durante la investigación no se probó que dentro de los bienes de BERNAL AMOROCHO se encontrara el dinero para el pago de la comisión, desvirtuándose así la supuesta apropiación de bienes del sindicato en provecho propio especto a los gastos de la campaña, estos fueron auditados por el Consejo Nacional Electoral sin encontrar irregularidades.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1- De conformidad con el numeral 3° del artículo 235 de la Carta Política, en concordancia con el numeral 7° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para investigar y juzgar a los miembros del Congreso, calidad que en la actualidad ostenta JESÚS ANTONIO BERNAL AMOROCHO. 2- Atendiendo el contenido literal del artículo 395 de la Ley 600 de 2000, el sumario se califica bien con acusación o preclusión de la investigación. La primera determinación se adopta cuando se demuestra la ocurrencia del hecho y existe confesión o testimonio, indicios graves, documentos, peritación o cualquier otro medio probatorio que ofrezca serios motivos de credibilidad y señale la responsabilidad del sindicado.
Procede la segunda, en los eventos en que la conducta no ha existido, es atípica o el sindicado no la ha cometido, y también, cuando se estructura una causal excluyente de responsabilidad o se advierte que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 3- En el presente evento, desde ya se advierte que la labor probatoria desplegada durante las fases de investigación previa e instrucción permitieron incorporar a la actuación elementos de juicio que satisfacen las exigencias legales para llamar a responder en juicio a JESÚS ANTONIO BERNAL AMOROCHO por el delito de abuso de confianza calificado y agravado.
Por tal razón, para abordar el análisis de la prueba, la Sala adoptará idéntica metodología a la utilizada en la decisión que resolvió la situación jurídica, es decir, valorando conjuntamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que indican la existencia del delito por el cual se procede. Incorporará, asimismo, en su desarrollo la respuesta al alegato presentado por la defensa, no sin antes señalar que comparte en su integridad el escrito del Procurador Delegado. 4- El delito por el cual se adelantó la presente investigación se encuentra descrito en el artículo 249 de la Ley 599 de 2000, en los siguientes términos: Abuso de confianza.
El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes” De la lectura de la aludida norma se advierte que esta conducta se tipifica cuando el agente se apropia del bien que la víctima le ha entregado a través de un título no traslativo de dominio; vale decir, que en este ilícito el sujeto tiene sobre la cosa un poder jurídico reconocido por el ordenamiento, del cual se aprovecha para apropiarse de ella. 5- En el caso objeto de estudio, la actuación informa que del 28 al 30 de septiembre de 2000 se celebró en Melgar, Tolima, la XLI reunión de la Asamblea Nacional de Delegados del Sindicato de Trabajadores de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, donde se abordó la necesidad de adelantar una negociación de venta del Centro Recreacional Resacas ubicado en esa ciudad, ante las deudas que debía afrontar la agremiación como consecuencia del cierre definitivo de la Caja de Crédito Agrario.
En términos textuales se consignó en el acta: “.. el compañero Jesús Bernal hace un recuento de la manera como el sindicato en todo este período ha venido sobreviviendo en medio de mil dificultades; contamos con un pasivo laboral que se acerca a los mil millones de pesos y nos toca pagar las deudas que tenemos con los trabajadores del sindicato.
Además, debemos pagar abogados que garanticen una conducción correcta de los procesos jurídicos. Debemos prepararnos para una batalla de largo aliento y si nosotros no resolvemos este problema nos tocaría cerrar el sindicato. Durante este período se han realizado dos rifas nacionales y los trabajadores en los departamentos han estado aportando $10.000 mensuales para los gastos mínimos del funcionamiento en las seccionales.
Jesús Bernal señaló que la Junta Nacional realizada entre el 23 y 24 de febrero del presente año abordó este punto y aprobó la venta de las sedes del Cauca y Huila para darle salida a los pasivos laborales de esas seccionales, por ser los casos más críticos; asimismo abrir una recepción de ofertas para la venta de cualquiera de los centros recreacionales de Melgar y Santa Marta, ofreciendo una comisión a quien concrete dicha venta, autorizando al Comité Ejecutivo para materializar esta propuesta.
Por tal razón es necesario que la Asamblea Nacional como máxima autoridad del sindicato tome decisiones al respecto y ratifique o no lo acordado en la última Junta Nacional. ” –resaltado fuera de texto- La propuesta en cita se sometió a votación de la asamblea donde contó con cincuenta (50) votos a favor y cero (0) en blanco. Autorizada la venta de los centros recreacionales, sus miembros procedieron a escoger el Comité Ejecutivo Nacional por el período 2000-2001, resultando elegidos como Presidente JESÚS ANTONIO BERNAL AMOROCHO y en el cargo de fiscal, Freddy Villaquirán. 6- En su condición de Presidente, un año después, BERNAL AMOROCHO suscribió la promesa y la escritura pública de compraventa del centro vacacional Resacas con el gerente del Fondo de Empleados de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá. La prueba que obra en la actuación sobre la venta del inmueble está integrada por los siguientes documentos: - Contrato de promesa suscrito el 27 de septiembre de 2001 por BERNAL AMOROCHO y el representante legal de dicha asociación, Miguel Rojas Morales.
La cláusula 3ª del documento refiere que el precio de venta es de $3.000’000.000, suma respecto de la cual BERNAL AMOROCHO declaró recibir a satisfacción SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($750’000.000) en efectivo, y otra suma igual en cheque; el saldo, MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.500’000.000) serían entregados en el momento del otorgamiento de la escritura pública. - La escritura pública 5177 del 20 de noviembre de 2001 de la Notaría 31 de Bogotá, cuyo texto da cuenta que BERNAL AMOROCHO recibió del comprador TRES MIL MILLONES DE PESOS ($3.000’000.000) como producto de la venta del centro recreacional Resacas de propiedad del Sindicato de la extinta Caja de Crédito Agrario.
Respecto al pago se tiene que el Fondo de Empleados de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá a través de su representante legal, Miguel Rojas Morales, entregó a JESÚS ANTONIO BERNAL AMOROCHO los siguientes títulos valores: -Cheque 13433 del 27 de septiembre de 2001, de Coopdesarrollo, por la suma SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES ($750’000.000); -Cheque 15850 del 20 de noviembre de 2001 de Megabanco, por la suma de MIL CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($1.050’000.000).
Y en efectivo: - SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($750’000.000) el 27 de septiembre de 2001, día de la firma de la promesa, y -CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($450.000.000) el 20 de noviembre de 2001, esto es, dos días antes de elevarse a escritura pública la venta del terreno. Recibió, entonces, el representante legal del sindicato MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.800’000.000) en cheques y MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.200’000.000) en efectivo. 7- En relación con la negociación, la defensa invoca en su argumentación los artículos 832 y 833 del Código de Comercio para colegir que “ la conducta desplegada por su prohijado no tiene adecuación típica en el artículo 249 del Código Penal” por cuanto “entre el Senador JESUS BERNAL y la cosa (léase centro recreacional Resacas), nunca existió vínculo jurídico, pues como lo enseñan las pruebas y especialmente el certificado de libertad, la propiedad del inmueble estaba en cabeza de una persona jurídica llamada Sindicato de Trabajadores” y por tanto “la disposición del mismo como el producto de su venta, nunca estuvo en cabeza del entonces Presidente de la agremiación sindical” En torno al punto es importante hacerle saber al togado que la representación a que hace alusión el artículo 832 del Código de Comercio es diferente de la representación de que trata el presente proceso, en tanto corresponden a naturalezas diferentes, reguladas de manera disímil.
En efecto, mientras la representación a que alude el artículo 832 proviene de una persona natural que faculta a otra para celebrar un negocio en el que aquélla no pierde la potestad de obrar, en el caso que ocupa la atención de la Sala la misma hace referencia a una persona jurídica cuyos órganos directivos son la Asamblea Nacional de Delegados que ejerce la autoridad suprema de la asociación gremial y nombra a la Junta Directiva Nacional que a su vez designa al representante legal, tal y como lo determinan los estatutos del Sindicato de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en liquidación en sus artículos 10, 11, 14, 15 y 24, normas que valga decirlo, fueron expedidas con sustento en el Código Sustantivo de Trabajo.
Ciertamente el artículo 24 citado, literalmente establece: “ El Presidente de la Junta Directiva Nacional tiene la representación jurídica del sindicato. En tal virtud podrá otorgar poderes y revocarlos, celebrar contratos relativos a las actividades propias de la organización contando con la autorización de la junta directiva y llevar la representación de la asociación donde y cuando fuere necesario” -resaltado fuera de texto-, Luego, si fue con apoyo en dicha normativa y autorización de la Asamblea que JESÚS ANTONIO BERNAL vendió el centro recreacional Resacas, resulta entonces imposible aceptar la tesis según la cual no existía vínculo jurídico entre éste y el bien inmueble, cuando sólo él podía materializar el negocio.
Basta leer la promesa y escritura de compraventa para observar cómo para legalizar el negocio el implicado acreditó con una certificación expedida por la Secretaria General del Sindicato de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero ser el Presidente de Sintracreditario, título con el cual firmó en “nombre y representación” de la agremiación, demostrándose así el vínculo jurídico entre el funcionario aforado y el bien, relación que consecuentemente le permitió recibir $3.000’000.0000 de la forma atrás referida.
Fue en esta última actuación donde se materializó el delito de abuso de confianza calificado y agravado, pues unos recursos que debieron ingresar al patrimonio del sindicato quedaron en manos de su representante legal quien dispuso de ellos. Agréguese que en momento alguno la Sala ha controvertido la facultad otorgada por la Asamblea Nacional de Delegados a los integrantes del sindicato para adelantar actividades dirigidas a obtener propuestas de compra del bien, como tampoco la aprobación de la venta, ni la negociación; el cuestionamiento se ha centrado en el detrimento patrimonial que sufrió la asociación sindical a partir del momento en que un tercero se apropió de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS -$1.200’000.000- que legalmente debieron ingresar a sus arcas.
Con independencia de haberse adelantado el proceso de negociación con arreglo a las normas comerciales, apego a la voluntad colectiva y buena fe, puntos proclamados por el defensor, es lo cierto que esta suma de dinero desapareció para la persona jurídica que JESÚS ANTONIO BERNAL representaba, en el instante en que la recibió. La prueba documental acopiada ciertamente acredita que JESÚS ANTONIO BERNAL AMOROCHO recibió en efectivo en virtud de la negociación del Centro Recreacional Resacas, la suma MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS -$1.200’000.000-: $750’000.000 el 27 de septiembre de 2001 y $450.000.000 el 20 de noviembre de 2001.
Si bien en la XLI Asamblea Nacional de Delegados realizada del 28 al 30 de septiembre de 2000 en Melgar se aprobó ofrecer una comisión a quien concretara el negocio, en momento alguno se dejó consignado como lo asegura el sindicado, que ésta correspondería al mayor valor del precio por el cual se adquirió el bien. Diferente es que ahora, Janeth Panesso Ardila, María Nelssy Cubillos, Rubén Mauricio Montilla y José Omar Barrero Ballesteros, entre otros, manifiesten que la Asamblea aprobó el pago de la comisión en los términos explicados por su ex presidente y ex fiscal.
Términos que además no pueden corresponder a la realidad, por la sencilla razón que el 28 de septiembre de 2000 – fecha de realización de la Asamblea- se desconocía cuál iba a ser el valor de venta del bien, luego mal puede ahora asegurarse y aceptarse que los asociados aprobaron pagar por concepto de la comisión, el mayor valor de compra.
En este punto es importante traer a colación el testimonio del ex tesorero de la organización sindical, Jorge Enrique Charry, quien sobre los temas tratados en la Asamblea en cita indicó que a raíz del cierre abrupto de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en 1999, y a la falta de ingresos el sindicato decide “vender algunas propiedades y lo que se pueda, existen las cabañas en Santa Marta, … propiedades de oficinas en Bogotá y estaba el centro recreacional Resacas cerca de Bogotá. … En Resacas se dijo que se había comprado en $1.850’000.000 y se dijo que en esa cifra se podía vender, y en la Asamblea se le dijo a la gente que todo el mundo se pusiera a tratar de vender que se ganaría su comisión de ley, lo que se utiliza en este tipo de ventas, eso se dijo y se aprobó eso, para que eso fuera bien, pues para que cumpliera todos los requisitos y para que eso fuera una cuestión legal”.
Tal y como puede observarse, es el propio tesorero de la agremiación quien señala que la comisión aprobada fue la de ley, en sus palabras, “ la usual”, afirmación que deja sin soporte las aseveraciones acerca de que ésta era el mayor valor de compra del bien. Dice además, en torno a la negociación, que un cliente ofreció $1.800’000.000 de contado y que el día de suscripción de la promesa el Presidente del sindicato lo llamó para constatar el ingreso de $750’000.000, y un mes después, el día de la firma de la escritura, verificó el ingreso de $1.050’000.000.
El testigo señaló que renunció al cargo de tesorero, precisamente por la manera como se llevó a cabo esa negociación. En sus palabras manifestó: “yo renuncié porque consideré que venían presentándose una serie de hechos que no me fueron consultados, se me desconocía totalmente en mi función como tesorero y decidí tomar esa decisión”. Interrogado por los hechos que no le habían sido consultados, dijo que se refería en particular a esa negociación dado que “yo me enteré posteriormente al hecho de la venta que fue vendida en más plata de lo que a mi se me había informado y de la plata que ingresó efectivamente a las cuentas del sindicato”.
Esta declaración resulta de vital importancia en tanto aclara que la comisión autorizada por la Asamblea fue la legal o usual en ese tipo de negocios, decisión que se muestra acorde con las reglas de la experiencia pues ninguna lógica ni justificación tenía autorizar un valor en detrimento o perjuicio del sindicato. Agréguese que esta narración proviene del tesorero, quien de conformidad con el artículo el artículo 396 del Código Sustantivo de Trabajo, debe autorizar con su firma, la del presidente y el fiscal “ todo giro y toda orden de pago” de los fondos del sindicato.
Norma consecuente con el artículo 33 de los estatutos del sindicato, según el cual, es al tesorero a quien le corresponde “ dirigir y responsabilizarse de la contabilidad, organizándola conforme a normas legales y disposición de la junta directiva ” En tales condiciones, es claro que ante la posición ocupada por Jorge Charry en el sindicato, su versión merece toda credibilidad, pues su función le permitía conocer a cabalidad los pormenores no solo de la aprobación de la venta sino de la negociación que implicaba la recepción de los recursos para el sindicato y que incluía el pago de la pluricitada comisión. Mírese que la pregunta que sí surge de esa actuación, es por qué JESÚS ANTONIO BERNAL AMOROCHO ocultó al tesorero conocer el precio real de venta de la negociación, esto es, el valor de $3.000’000.000 de los cuales supuestamente $1.200’000.000 se destinaron al pago de la intermediación? La respuesta a este interrogante en este momento procesal, no es otra que dicho dinero fue tomado arbitrariamente por el presidente de la agremiación por concepto de la aludida comisión, conclusión a la cual llegó también el Ministerio Público en su escrito de alegaciones.
Por lo demás, el artículo 396 del Código Laboral le aclara al defensor cómo el manejo contable y presupuestal también le correspondía al presidente de la agremiación, quien con su firma debía autorizar todas las órdenes de pago. 8- En relación con las resoluciones Nos. 1 y 2 que se suscribieron en la XLIII Asamblea Nacional de Delegados Extraordinaria celebrada del 21 al 22 de septiembre de 2002 en la ciudad de Bogota, debe indicarse que la primera señala en su ordinal 6º que el sindicato facultó al Comité Ejecutivo para vender el centro recreacional Resacas, “ofreciendo contrato de comisión a quien garantizara y lograra la venta del inmueble”; y en el 7º asegura que con base en las gestiones adelantadas por el compañero Freddy Villaquirán se logró “mediante contrato de comisión con un tercero” la enajenación del centro, obteniendo el sindicato el ingreso satisfactorio de MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS líquidos.
En la resolución No. 2 se rechaza la “campaña de difamación” emprendida contra el compañero y senador; se respalda y rodea a JESÚS ANTONIO BERNAL por su labor de defensa de la integridad de la organización sindical; y se ratifica la venta del centro recreacional Resacas. La aducción de estos instrumentos, sin embargo, se itera, no legaliza la actuación del entonces presidente del sindicato, obsérvese cómo en la resolución No. 1 se menciona que la venta se realizaría a través de un contrato de comisión, documento que nunca se suscribió con el supuesto intermediario.
Ni el revisor fiscal ni BERNAL AMOROCHO mencionan haber llevado a cabo este trámite, solo hablan de un documento de constancia de recibido del dinero por parte del comisionista, el cual no apareció. Añádase que en el acta de la reunión de la Junta Directiva de Fontebo celebrada el 21 de septiembre de 2001 -seis (6) días antes de firmarse la promesa de compraventa- y donde se aprobó la adquisición del centro recreacional Resacas, se dice que Miguel Rojas Morales, Gerente del Fondo de Empleados de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, obtuvo conocimiento de la venta con ocasión a la asistencia a un seminario sobre Principios de Economía Solidaria realizado en ese lugar entre el 4 y 7 de agosto de ese año, sitio en el cual “le manifestaron que dicho inmueble se encontraba en venta, de tal manera que se estableció relación con el representante legal, Jesús Bernal, Presidente de dicha entidad”.
Se hace mención igualmente a las conversaciones sostenidas con “el doctor Jesús Bernal” en torno al tema y, la propuesta escrita presentada por éste; nada se comenta acerca de un tercero que hubiera actuado como intermediario de la negociación, por el contrario, lo que queda claro es que ésta se produjo entre los gerentes de las dos asociaciones.
Luego en relación con la existencia del supuesto comisionista, es claro que en la actuación no existe el más mínimo elemento de juicio dirigido a demostrar la cancelación a un tercero de $1.200’000.000 como comisión; de allí que no corresponda a la realidad la afirmación del defensor, según la cual, hay un “documento de recibo del monto de la intermediación”.
En tales condiciones, las precedentes consideraciones razonablemente permiten concluir en este momento procesal que no hubo intermediario alguno, diferente a su presidente, en la celebración del citado negocio como tampoco el pago de la comisión. 9- Ahora, la imputación efectuada por la Corte en la providencia que definió la situación jurídica del sindicado, no se fundó en “supuestas maniobras engañosas” o en “ la inducción en error a la víctima” como lo sostiene el defensor para deprecar ahora la existencia del delito de estafa; se sustentó en la presunta apropiación por parte de éste de $1.200’000.000 que recibió como producto de la venta del Centro recreacional Resacas de propiedad del Sindicato que representaba.
De hecho en dicho análisis la Sala tuvo en cuenta el cierre de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, como antecedente fundamental que llevó a los asociados a deliberar en la Asamblea Nacional de Delegados acerca de la posibilidad de vender alguna de sus propiedades con el propósito de cancelar las deudas procedentes de sus actividades, circunstancia que desdibuja la configuración del delito de estafa.
Este aspecto para nada impide advertir que fue JESÚS ANTONIO BERNAL quien como presidente del sindicato y del Comité Ejecutivo propuso esa salida a sus compañeros, al tiempo que sugirió el pago de la comisión a quien lograra la venta, aspectos estos que sí permiten avizorar el destino dado a la “comisión” por parte de quien recibió el producto de la venta, puntos considerados también en el escrito de alegaciones por el Ministerio Público, sin que ello convierta el comportamiento del sujeto activo en conducta diferente al delito de abuso de confianza calificado y agravado. 10- Arguye por otra parte la defensa, que el no ingreso de $1.200’000.000 al patrimonio del sindicato no puede tenerse como indicio en contra de su prohijado, en tanto si se hubiera actuado en forma contraria ello habría generado la imposición de impuestos y contribuciones; apreciación desde todo punto de vista contraria a la realidad, pues de conformidad con el artículo 23 del Estatuto Tributario los sindicatos no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, careciendo así de soporte legal la manifestación del togado.
Agréguese que la Sala mediante auto del 27 de marzo de 2009 elevó consulta ante la División Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- para conocer si el pago de la aludida comisión generaba o no algún impuesto, petición frente a la cual la unidad administrativa especial con oficio del 15 de abril de 2009 contestó: “la entidad que reconoció la comisión debió efectuar la retención en la fuente a la tarifa del 11% sobre el valor de la comisión en el momento del pago o abono en cuenta y consignar el valor retenido a la Administración de Impuestos Nacionales” de donde se colige, también, que la tributación estaba a cargo del beneficiario de la misma y no del Sindicato.
Estas explicaciones son suficientes, entonces, para desechar el argumento orientado a justificar la distracción de los dineros en la necesidad de evadir las cargas tributarias propias de la gestión del comisionista. Aceptar esa teoría es promover la evasión del pago de impuestos, comportamiento que a la postre realizó el representante legal del Sindicato con la actuación ejecutada. 11- En cuanto al efectivo, aceptó el senador haber recibido SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS -$750’000.000- en las oficinas del Fondo de Empleados de manos de Eurípides Garzón, Presidente del Comité Ejecutivo, los cuales, aseguró, entregó inmediatamente al comisionista.
El restante, CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS -$450’000.000-, dice el sindicado que fueron tomados por Freddy Villaquirán; afirmación que pretendió corroborar con una carta de 21 de noviembre de 2001, dirigida por el Gerente del FONTEBO a JESÚS BERNAL AMOROCHO, donde se hace la liquidación definitiva de la adquisición del club vacacional, mencionando esta suma, de la cual resta los gastos de escrituración, del impuesto predial, una deuda de Cortolima y reporta como saldo a favor $436’617.296, cuyo recibido identifica a Villaquirán. No obstante la existencia de esta firma, Villaquirán y Pablo Enrique Dueñas -auxiliar contable de FONTEBO encargado de recibir el dinero que entregaría la empresa transportadora Tommas Greg,- aseguraron que dicho capital fue entregado al Presidente de SINTRACREDITARIO.
Concretamente sobre este dinero, Dueñas señaló: “Fue llevado a la oficina del señor EURIPIDES GARZÓN, Presidente de la junta directiva de FONTEBO quien personalmente hizo entrega al señor JESÚS BERNAL AMOROCHO como nuevo abono a la compra del club Resacas ”. Y al finalizar su declaración aclaró: “En este instante y por su pregunta acabo de recordar algo que por los años había olvidado y rectifico, que JESUS BERNAL AMOROCHO si iba acompañado de otro señor que fue quien firmó el documento de recibido de los $450’000.000” Aún así Euripides Garzón haya manifestado en su declaración que Pablo Dueñas no estuvo presente en la entrega de los $450’000.000, es lo cierto, como lo aduce también el Ministerio Público, que su narración se encuentra libre de cualquier duda, pues no se advierte pretensión alguna dirigida a comprometer la responsabilidad del hoy Senador.
Así las cosas, se tiene que JESÚS ANTONIO BERNAL AMOROCHO recibió por concepto de la venta del Centro Vacacional Resacas de propiedad de SINTRACREDITARIO MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS -$1.200’000.000- en efectivo en su calidad de representante legal del mismo, que no le entregó a su propietario como le correspondía. 12- Conforme a los hechos relatados, es claro que el comportamiento de JESÚS ANTONIO BERNAL AMOROCHO además de configurar la conducta descrita en el artículo 249 de la Ley 599 de 2000, describe el numeral 4º del artículo 250 ibidem, por cuanto se cometió “Sobre bienes pertenecientes a asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común.” Y es agravada, igualmente, en razón a que de conformidad con el artículo 267, se ejecutó sobre una cosa cuyo valor fue superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En efecto, dado que la presunta apropiación recayó sobre $1.200’000.000, cifra superior a $28’600.000 que corresponden a 100 salarios mínimos legales mensuales para el año 2001, según Decreto 2579 de 2000, que fijó el salario mínimo mensual para aquella vigencia en $286.000, es evidente, entonces, que el abuso de confianza, además de calificado es agravado.
Surge asimismo evidente la lesión al bien jurídico tutelado – patrimonio económico- en tanto parte del dinero producto de la venta no ingresó al patrimonio del sindicato, pese a que la razón primordial de la salida de ese activo era la capitalización de la asociación, con lo cual, resulta obvio el perjuicio. El dolo en este comportamiento, surge desde el momento en que JESÚS ANTONIO BERNAL AMOROCHO oculta el valor real de venta del inmueble para no ingresar a las arcas del sindicato $1.200’000.000 que correspondían al patrimonio de la agremiación que representaba, aduciendo con posterioridad la existencia de un intermediario que -visto está- no existió, como tampoco el pago de la aludida comisión, todo dirigido a la apropiación de esos recursos en su propio beneficio.
Las anteriores consideraciones llevan a la Sala a concluir la procedencia de acusar a JESÚS ANTONIO BERNAL AMOROCHO como presunto autor responsable del delito de abuso de confianza calificado y agravado. Resta señalar que en el evento de una sentencia condenatoria se tendrá en cuenta como circunstancia de menor punibilidad la prevista en el numeral 1º del artículo 55 del Código Penal, esto es, la carencia de antecedentes penales; además no procede la aplicación de ninguna de las causales de mayor puniblidad a que alude el artículo 58 de la misma obra.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Acusar a JESÚS ANTONIO BERNAL AMOROCHO, como presunto autor responsable del delito de abuso de confianza calificado y agravado, conforme a las razones expuestas en la parte motiva: En el evento de llegarse a proferir sentencia condenatoria en contra de JESÚS ANTONIO BERNAL AMOROCHO, debe tenerse en cuenta la circunstancia de menor punibilidad contenida en el artículo 55-1 del estatuto punitivo.
Contra este auto procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Fol. 61 del cuaderno de Fiscalía � Fol. 6 del cuaderno de Fiscalía � Fol. 24 del cuaderno de Fiscalía � Fol. 14 del cuaderno de Fiscalía � Fol. 32 del cuaderno de Fiscalía � Fol. 176 del cuaderno de Fiscalía � Fol. 62 del c.o. 1 � Fol. 9 del c.o. 2 � Fol. 87– 94 del c.o. 1 � Folio 250 del c.o. 2. � De acuerdo con la declaración del señor Millar García Perdomo, el señor Jaime Gómez ya falleció. Fol. 138 a 142 del c.c. 1. � Ley 600 de 2000 � Fol. 14 del cuaderno de Fiscalía � Fol. 7 del cuaderno de Fiscalía. � Fol. 23 del cuaderno de Fiscalía � Fol. 3 del cuaderno de Fiscalía � Fol. 4 idem � “Habrá representación voluntaria cuando una persona faculta a otra para celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos.
El acto por medio del cual se otorga dicha facultad se llama apoderar y puede ir acompañada de otros negocios jurídicos” � Folio 29 del cuaderno de anexos fiscalía � Minutos 9:22 y 37:12 de la grabación. � Minuto 10:19 de la grabación. � Minuto 11:21 de la grabación � Folio 218 del c.o. 1. � Fol. 265 del cuaderno 2 Corte � Fol. 33 y ss del cuaderno de Fiscalía. � Folio 235 del c.o. 2. � Folio 272 del c.o. 3. � Fol. 292 del cuaderno original 2. � Fol. 294 del cuaderno 2 Corte PAGE 45 _1097413356.doc