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21986(28-07-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 21.986 JAIRO INFANTE SÁNCHEZ Extradición 21.986 JAIRO INFANTE SÁNCHEZ Proceso No 21986 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado: Acta No. 64 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala resuelve el recurso de reposición propuesto por el defensor del señor Jairo Infante Sánchez contra el auto del 2 de junio del 2004, por medio del cual la Corte se abstuvo de practicar las pruebas que habían sido solicitadas.

LA IMPUGNACIÓN El apoderado, valido del recurso interpuesto, pide la revocatoria de esa providencia. Reitera que es necesario establecer si los cargos por los cuales es requerido el señor Infante Sánchez, son los mismos por los que está siendo juzgado en Colombia. Para ello, agrega, es menester que los Estados Unidos informen si las conductas allí cometidas son las mismas averiguadas en nuestro medio, o si se trata de hechos diferentes.

Anexa copias de la sentencia del 3 de junio del 2004, por medio de la cual el Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado condenó al requerido por los delitos de narcotráfico, concierto para delinquir y lavado de activos. CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no repondrá su decisión, por las siguientes razones: 1.

En materia de extradición, se ha dicho, y se repite, desde el punto de vista legal frente a pedidos de extradición por parte de países con los cuales no existe tratado vigente sobre el tema, la misión de la Corte se halla totalmente circunscrita, pues le compete verificar solamente lo relacionado con la validez de la documentación presentada por la autoridad extranjera; la identidad del reclamado; el cumplimiento de la doble incriminación, incluida, desde luego, la concurrencia del mínimo punitivo señalado en la ley para el o los delitos causa de la petición; y la existencia de un acto judicial similar o equivalente a la resolución acusatoria.

Por eso se hace hincapié todos los días en que el trámite y el concepto que le corresponde se vincula directa y excluyentemente con esos puntos. 2. Las pruebas que el apoderado solicitara, y en cuya práctica insiste, no tienden a comprobar nada referente a esos aspectos y, por tanto, la Corte no puede detenerse en el estudio de ellos. El análisis referido a las circunstancias que pueden conducir o no a determinar si las razones por las cuales la persona es requerida son o han sido objeto de investigación y/o juzgamiento en Colombia, es decir, si en nuestro medio y en el exterior la justicia se ha ocupado de un “mismo hecho”, no es tarea de la Corte Suprema de Justicia. Atañe al ejecutivo, al gobierno nacional, situación que éste debe examinar en los estudios previos a la resolución que niega u otorga la extradición. No puede olvidarse –se repite- que es a él a quien corresponde conceder o no la extradición y es el quien estudia lo relacionado con la existencia o no de otro proceso contra el solicitado en Colombia, y todas las circunstancias relacionadas con este tema.

Resta decir al profesional recurrente que el mismo auto de la Corte Suprema de Justicia que quiere utilizar en apoyo de su insistencia (18 de enero del 2002, M. P. Carlos E. Mejía Escobar, radicación número 16.309) afirma lo que se le ha dicho aquí. Y que ya se le había dicho en el auto impugnado, con cita exacta de esa decisión. Y como la copia anexada por el defensor no tiene nada que ver con la labor de la Corte en materia de extradición, le será devuelta.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE No reponer la providencia impugnada. Devolver al recurrente la copia que anexara cuando interpusiera el recurso. No procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5