Micelio
21965(21-02-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

ACLARACIÓN DE VOTO República de Colombia Casación Nº 21.965 HERIBERTO VÁSQUEZ QUINTERO Corte Suprema de Justicia Proceso No 21965 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta Nº 16 Bogotá, D.C., veintiuno de febrero de dos mil seis. V I S T O S Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación interpuesta por HERIBERTO VÁSQUEZ QUINTERO contra la providencia fechada 19 de enero del año en curso, mediante la cual se aceptó el desistimiento del recurso de casación presentado por el mismo procesado, y coadyuvado por su defensor.

A N T E C E D E N T E S El proceso llegó a esta Corporación con ocasión del recurso de casación presentado en nombre de HERIBERTO VÁSQUEZ QUINTERO y MANUEL VICENTE HOYOS PÉREZ, cuyas demandas fueron calificadas el 6 de mayo de 2004, admitiéndose en relación con el primero de los nombrados e inadmitiéndose en relación con el segundo, corriéndose el traslado de rigor a la Procuraduría General de la Nación para la emisión del concepto de rigor, lo que así se dio.

Habiéndose registrado el 8 de noviembre de 2005 proyecto de fallo, se recibió escrito del procesado VÁSQUEZ QUINTERO a través del cual le solicitó a la Sala “aceptar el presente acto como Desistimiento del recurso de Casación”; pero comoquiera que el memorial no estaba coadyuvado por el defensor, se dispuso poner en conocimiento del mismo el aludido escrito para que se pronunciara sobre el particular, lo que así hizo mediante nota recibida el 16 de enero último, en la que señaló que coadyuvaba el desistimiento, aun cuando desconocía “la motivación y estrategia del sindicado en la petición”, pero obedecía “la voluntad dispositiva de interés superior del peticionario original”.

Así las cosas, el 19 de enero siguiente se suscribió providencia decretándose la prescripción de la acción penal respecto de unos delitos, al tiempo que se admitió “el desistimiento al recurso de casación presentado a nombre del procesado HERIBERTO VÁSQUEZ QUINTERO.” LA IMPUGNACIÓN Notificado HERIBERTO VÁSQUEZ QUINTERO de la anterior providencia, remitió escrito en el que le solicita a la Corte reconsiderar la decisión tomada, para que siga en “curso la Casación, en vista que la Procuradora emitió un concepto favorable”.

Aduce igualmente que se dejó “embaucar por unas personas que supuestamente tienen algún conocimiento de leyes”, que lo llevaron a “cometer semejante e ignorante acto de desistir de la Casación”, pues le hicieron creer que el trámite casacional tardaría entre 7 y 10 años, mientras que “la ley de Justicia y Paz se aplicaría en tres (3) meses”, lo que él creyó dado su mínimo grado de instrucción “para entender de leyes y demás temas de derecho”, siendo su único deseo el obtener prontamente la libertad para atender a la subsistencia de sus descendientes.

C O N S I D E R A C I O N E S Si la interposición de los recursos ordinarios tiene como finalidad corregir los yerros de que adolezcan las providencias por la oportunidad que para su examen otorgan, el de reposición constituye un medio para que el órgano que las dictó, en este caso la Corte, vuelva sobre ellas y, si es el caso, la revoque, reforme, aclare o adicione.

Para estudiar la viabilidad de optar por una o varias de dichas alternativas, se tiene dicho, es necesario, a más de la oportunidad, que se motive el recurso, es decir, que por escrito se expongan las razones fácticas y jurídicas por las cuales la providencia deviene errada y además causa agravio al sujeto que a este mecanismo de impugnación acude.

Con nada de lo anterior cumplió el impugnante, pues en vez de determinar y establecer los errores o desaciertos en que pudo haber incurrido la Sala en el proveído atacado, para así poder entrar a enmendarlos, lo único que hizo fue aducir que en efecto desistió del trámite casacional, pero debido a que fue “embaucado” por algunas personas que le hicieron creer que el trámite tardaría varios años, mientras que “la ley de Justicia y Paz se aplicaría en tres (3) meses”, y su ilusión es recobrar la libertad prontamente para así velar por el sustento de sus hijos.

Ni siquiera intentó controvertir, rebatir o confutar a través de una confrontación seria y motivada, la posición adoptada por la Corte en el pronunciamiento recurrido para hacerle ver la equivocación de sus argumentos, sino que simplemente se limitó a quejarse de haber cometido “semejante e ignorante acto de desistir de la Casación”, planteamiento éste que no tiene la virtud de desquiciar la decisión adoptada por la Corporación. Un tal proceder no se aviene con el cabal ejercicio del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, en la medida en que sobre un mismo punto se formulan peticiones antagónicas, advirtiéndose así ostensibles cambios de parecer, que no se compadece con la seriedad que requiere esta clase de trámites.

Adicional a lo anterior se tiene que si bien el artículo 199 del Estatuto Procesal Penal de 2000 establece la posibilidad de desistirse de los recursos “antes de que el funcionario judicial los decida”, también lo es que el legislador no dispuso una especie de desistimiento del desistimiento, con lo cual propugnó a la postre por la seriedad que debe regir el trámite judicial.

Así las cosas, se impone mantener la providencia impugnada, dado que lo esbozado por el recurrente no logra persuadir a la Sala para disponer su revocatoria. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1º No reponer la providencia fechada el 19 de enero del año en curso, en cuanto dispuso admitir el desistimiento del recurso de casación presentado por el procesado HERIBERTO VÁSQUEZ QUINTERO, coadyuvado por su defensor. 2º Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria