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21953(22-09-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REVISIÓN 21.953 NORBERTO SERRANO ORDIZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia PÁGINA 5 REVISIÓN 21.953 NORBERTO SERRANO ORDUZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 21953 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 079 Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el memorial presentado, al parecer por el interno NORBERTO SERRANO ORDUZ, mediante el cual dice interponer acción de revisión contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bucaramanga, que confirmó la proferida en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, en la que fue condenado a la pena de 15 años y 4 meses y 15 días de prisión, como autor del delito de homicidio en grado de tentativa.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Invocando como sustento los artículos 8º y 126 del Código de Procedimiento Penal y el 29 de la Carta Política, manifiesta el petente que interpone acción de revisión contra la sentencia citada en precedencia, por considerar que dicha decisión no está fundamentada en prueba que ofrezca certeza sobre su responsabilidad; se tuvieron en cuenta otras que no conoció, y por ende no pudo ejercer el derecho de contradicción; y la calificación jurídica dada al asunto es equivocada porque la conducta imputada debió tipificarse en unas lesiones personales dolosas, como lo sostuvo en su momento la Fiscalía Quinta de Vida, al precisar que en este caso no se presentan los elementos para ubicar el comportamiento investigado en un atentado a la vida.

Adicionalmente, se ocupa del contenido de las declaraciones rendidas por John Jeferson Ramírez, el ofendido, y su tía Herminda Picón Heredia para destacar que no es cierto que ésta última hubiese presenciado los hechos, pues así se infiere de las contradicciones en que incurre en su relato. Tal prueba, a su juicio, es falsa y pretendió incriminarlo, únicamente por la relación de amistad que él tuvo con Jairo Gómez Castellanos. Es de destacar que dicho escrito comienza a nombre del condenado NORBERTO SERRANO ORDUZ, y los términos de su sustentación se hacen en primera persona.

Sin embargo, al final del memorial aparece una firma, supuestamente del abogado Indalecio Barón Puentes con la anotación “abogado defensor”. 2. Obsérvese al respecto, que el peticionario invoca el artículo 126 del Código de Procedimiento Penal, alusivo a la calidad de sujeto procesal del sindicado –aquí condenado-, como sustento para demandar la revisión del asunto en el que se profirió condena en su contra por el delito de homicidio en grado de tentativa, y sin embargo, no es él quien suscribe el respectivo memorial, sino que lo hace al parecer un abogado que se atribuye la calidad de defensor, pues no se acompaña poder otorgado por el condenado para ejercer tal representación en este asunto.

Al respecto, debe recordarse que la jurisprudencia de la Sala ha reiterado que al constituir la acción de revisión una actuación autónoma e independiente del proceso penal que da origen a la sentencia cuya revisión se pretende, el abogado que actúe representando los intereses del condenado requiere de poder especial, pues tal exigencia es condición de procedibilidad en la presentación de la demanda, en lo que tiene que ver con la legitimidad por activa.

En estas condiciones, entonces, lo que procede es inadmitir como demanda de revisión el memorial dirigido a la Corte supuestamente por el condenado NORBERTO SERANO ORDUZ, y suscrito al parecer por el abogado Indalecio Barón Puentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Inadmitir como demanda de revisión el escrito presentado por el condenado NORBERTO SERRANO ORDUZ, y suscrito al parecer por el abogado Darío Indalecio Barón Puentes. Cópiese, notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PÁGINA _1135577348.doc