CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 21948 EFRAÍN SALINAS ROJAS Proceso No 21948 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado en Acta No. 03 Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006) Procede la Sala a decidir sobre la admisibilidad de la demanda de revisión formulada por el apoderado del condenado, EFRAÍN SALINAS ROJAS, contra las sentencias proferidas el 17 de agosto de 2001 y el 20 de febrero de 2003, por el Juzgado 13 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, respectivamente.
ANTECEDENTES 1.
HECHOS Según el relato efectuado por el Juzgado de primera instancia, la señora ELVIRA LEONOR PATIÑO DE MARTÍNEZ denunció a EFRAÍN SALINAS ROJAS de valerse de falsos testimonios para solicitar la prescripción adquisitiva de dominio ante la jurisdicción civil, sobre parte de un predio denominado La Suiza, ubicado en el municipio La Cumbre (Valle), el cual venía explotando bajo un contrato de aparcería y no como lo pretendió hacer ver, ejerciendo posesión pacífica como señor y dueño de un lote baldío. Comportamiento con el cual hizo caer en error a la Notaria 9ª del Círculo de Cali, quien con base en los documentos aportados expidió la Escritura Pública No. 3422 del 6 de noviembre de 1987, en la que se protocolizan unos testimonios.
Adelantada la investigación por la Fiscalía 154 Seccional, el 25 de septiembre de 1998, profirió resolución de acusación en contra de EFRAÍN SALINAS ROJAS por los delitos de fraude procesal, falsedad ideológica en documento privado y estafa, pliego de cargos que fue modificado en segunda instancia para indicar que el último de los delitos lo era en el grado de tentativa.
2. SENTENCIAS CUESTIONADAS El juicio correspondió al Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali, Despacho que condenó el 17 de mayo de 2001 a EFRAÍN SALINAS ROJAS a 30 meses de prisión y multa de $ 500 por los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa, así como a la accesoria de interdicción de derechos y funciones por un lapso igual y le concedió la condena de ejecución condicional.
Fallo que fue confirmado en segunda instancia.
3. LA DEMANDA El apoderado del demandante invoca como fundamento de la acción de revisión la causal segunda del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, es decir, “cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria o que imponga medida de seguridad, en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada o por cualquiera otra causal de extinción de la acción penal.” La demanda señala los jueces de primera y segunda instancia que intervinieron en el proceso, las decisiones que se cuestionan, copia de las cuales se aporta.
Como fundamento fáctico y jurídico se afirma que la querella formulada por ELVIRA LEONOR PATIÑO DE MARTÍNEZ no fue ratificada por lo que debió ser considerada como inexistente. Sin embargo, tanto el Juzgado como la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali dictaron sentencia, por lo que carecen de toda validez. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
El artículo 222 del Código de Procedimiento Penal prevé como exigencias que debe cumplir la demanda de revisión señalar la actuación cuya revisión se solicita, identificar los Despachos que intervinieron, los delitos que motivaron la actuación y las decisiones, la causal que se invoca, los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud, así como la relación de pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos en que se soporta la petición. De igual manera, establece que la demanda debe estar acompañada de las copias de la sentencia de primera y segunda instancia con la respectiva constancia de ejecutoria, de las pruebas con las cuales se pretenda demostrar los hechos en que se fundamenta la solicitud, es decir, que deben acreditarse los supuestos básicos sobre los cuales se hace la petición de carácter extraordinario para cuestionar la firmeza de los fallos de instancia. 2.
En el caso que es objeto de estudio, la Sala advierte que la demanda no cumple las exigencias legales mencionadas, como quiera que los fallos carecen de la respectiva constancia de su ejecutoria, no se efectúa un adecuado planteamiento de la causal que se invoca, ya que el demandante se limita a enunciarla, sin presentar ningún razonamiento de orden fáctico y jurídico orientado a su demostración en el caso concreto. 3.
Encuentra la Sala que la solicitud de revisión se sustenta en la causal 2ª del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, que establece su procedencia cuando los fallos cuestionados hubiesen sido proferidos en un proceso que no podía iniciarse o proseguirse por falta de querella, pretensión que carece claramente de sustento fáctico y jurídico, pues como se ha reseñado, la sentencia que puso fin al proceso fue proferida por los delitos de falsedad en documento público, fraude procesal y estafa, para cuya investigación la ley no exigía la previa formulación de querella.
Por lo tanto, formulada la respectiva denuncia penal por la presunta víctima resultaba del todo irrelevante que ésta se ratificara o no de su contenido, por cuanto, las decisiones que son objeto de cuestionamiento se soportan en otros elementos de juicio. Los anteriores razonamientos son mas que suficientes para que la Corte inadmita la demanda de revisión, según lo prevé el artículo 223 del Código de Procedimiento Penal, al no advertirse que el demandante haya presentado argumento alguno tendiente a relacionar la causal invocada con la situación que es objeto de denuncia respecto al trámite cumplido.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de revisión presentada en favor de EFRAÍN SALINAS ROJAS.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1