CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 Casación Rad.21939 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia Expediente No. 21939 Acta No.54 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de Julio de dos mil tres (2003). Procede la Corte a decidir en relación con el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL -FAVIDI-, contra el auto proferido el 8 de julio del presente año, mediante el cual se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante en este proceso.
I.
ANTECEDENTES. - Se sustenta en recurso con el argumento de que a la parte que impugna en casación no le asiste interés jurídico para ello, pues la cuantía de los incrementos pensionales que constituyen la principal pretensión de la demanda inicial no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales exigidos por el artículo 43 de la Ley 712 de 2.001.
Según el recurrente, en este asunto el interés jurídico para recurrir en casación tan solo asciende a $8’826.703,oo, habida cuenta que el Juzgado no accedió a indexar los referidos reajustes. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE.- En segunda instancia, el Tribunal dispuso revocar el fallo del Juzgado que había condenado a los incrementos pensionales previstos en el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992, en los términos del artículo 1° del Decreto Reglamentario 2108 de ese año y a nivelar la pensión del actor hacia el futuro, y en su lugar absolvió de todas las pretensiones de la demanda.
Así las cosas, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación de la parte demandante es necesario remitirse a las pretensiones consignadas en la demandada inicial, por cuanto apeló de aquello que le fue desfavorable en la sentencia de primer grado. Ellas se contraen a los incrementos pensionales aludidos desde el 1° de enero de 1993, puesto que en la sustentación de la alzada se alegó de manera expresa en relación con la prescripción declarada en forma parcial por el A quo, y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Hechos los cálculos resulta que tomado el valor de la pensión del actor a 31 de diciembre de 1992 que era de $82.480,24 aplicado el incremento legal para los años subsiguientes y los reajustes de Ley 6ª de 1992 precisados en el artículo 1° del Decreto Reglamentario 2108 del mismo año, daría una diferencia pensional de 10’297.376,52. Por no existir en el expediente prueba sobre el monto de las mesadas efectivamente canceladas año por año a partir de 1993, se incrementó la de diciembre de 1992 certificada al folio 117, en el porcentaje dispuesto por la ley.
El valor de referencia para cuantificar las diferencias pensionales hacia el futuro es el existente para febrero de 2.003 fecha del fallo de segundo grado que sería de aproximadamente $127.313,72 mensuales, que multiplicado por las 14 mesadas anuales y la expectativa de vida del demandante que sería de 6.76 dado que nació el 19 de febrero de 1921 (Resolución 497 de 1997 de la Superintendencia Bancaria), arrojaría la cantidad de $12.048.970,46.
Los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, en caso de ser procedentes, ascenderían a $10’613.791,oo, liquidados con base en la tasa de interés corriente fijada por la Superintendencia Bancaria para febrero de 2003 que fue de 19.78%, para un total de $32’960.137,98. Por lo tanto, le asiste razón al recurrente cuando afirma que la parte actora carece de interés jurídico para interponer el recurso extraordinario de casación, por cuanto el monto de las pretensiones no satisfechas en las instancias no supera el monto de los 120 salarios mínimos mensuales legales que exige el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que para este año asciende a la suma de $39’840.000,oo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE REVOCAR el auto de ocho (8) de julio de dos mil tres (2003), mediante el cual se admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de BENJAMÍN DE JESÚS BALAGUERA SUÁREZ contra el fallo de 28 de febrero de 2003, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso adelantado en contra del FONDO DE AHORRO Y VIVENDA DISTRITAL –FAVIDI, para en su lugar, INADMITIR el recurso extraordinario.
Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ SECRETARIA