Proceso Nº 15 Casación discrecional 21.924 NELSON ALBERTO RODRÍGUEZ GARZÓN Proceso No 21924 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 65 Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto del dos mil cuatro (2004). VISTOS Mediante sentencia del 12 de noviembre del 2002, el Juzgado 6° Penal Municipal de Cali declaró al señor Nelson Rodríguez penalmente responsable del delito de lesiones personales culposas.
Le impuso las sanciones principales de 4 meses de prisión, $ 600 de multa y suspensión del ejercicio de la conducción de vehículos automotores por 6 meses, la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso al de la privativa de la libertad, la obligación de indemnizar los perjuicios causados, y le concedió la condena de ejecución condicional.
El fallo fue apelado por el procesado y sustentado por su defensor. El Juzgado 4° Penal del Circuito de la misma ciudad lo ratificó el 12 de noviembre del 2003. El mismo apoderado acudió a la casación discrecional, que fue concedida.
ANTECEDENTES Aproximadamente a las cinco de la tarde del 24 de abril del 2001, en el cruce de la carrera 73 con calle 10 A de Cali, el taxi de placas VBV-437, conducido por Nelson Rodríguez, colisionó con el también automotor de servicio público de placas VBV-695, que llevaba a John Mario Medina como conductor y a Ana Patricia Gil Ruiz en condición de pasajera, quien resultó lesionada pues el último automotor se volcó. Adelantada la correspondiente investigación, Nelson Rodríguez fue acusado, el 24 de abril del 2002, como autor del delito de lesiones personales culposas, previsto en los artículos 331, 332.2, 334.2, 337 y 340 del Código Penal de 1980.
Luego se profirieron las sentencias ya reseñadas. LA DEMANDA El defensor afirmó que la casación discrecional resultaba viable en protección de las garantías fundamentales del debido proceso, del derecho a la defensa y de la investigación integral, afectadas ostensiblemente en el curso de la investigación. Dijo que el sindicado sólo tuvo conocimiento del trámite ya avanzado el juzgamiento, como consecuencia de un error reiterado de los servidores judiciales al citarlo a una dirección inexistente, a pesar de que contaban con su número telefónico y de que un empleado del juzgado verificó la situación. No obstante la falencia judicial, se cargó en su contra el hecho de que no acatara las convocatorias.
Agregó que el imputado fue vinculado en ausencia, previa manifestación de que se había ordenado -sin éxito- su captura, cuando esto no se hizo. Aclaró que esos yerros impidieron la controversia probatoria. Los funcionarios solo acopiaron elementos de juicio desfavorables: no fue vinculado el segundo conductor, cuando del croquis de la autoridad policiva y de la versión de la lesionada surgía su responsabilidad por transitar en contravía, circunstancia que descartaba la culpa de Nelson Rodríguez.
Postuló un cargo con base en la causal tercera, es decir, basado en la nulidad. Lo sustentó con los mismos argumentos. Solicitó se case la sentencia y se invalide lo actuado a partir de la citación para audiencia de conciliación, para que el proceso se tramite de conformidad con la ley. CONSIDERACIONES La Sala declarará que la demanda de casación presentada se ajusta a las exigencias legales mínimas.
Las siguientes son las razones: 1. El artículo 205 del Código de Procedimiento Penal dice que “La casación procede contra las sentencias… proferidas en segunda instancia por los tribunales superiores de distrito judicial…, en los procesos que se hubieren adelantado por los delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años…”.
Los fallos se pronunciaron por el delito de lesiones personales culposas, tipificado en los artículos 331, 332.1, 334.1, 337 y 340 del Decreto 100 de 1980. Estas normas señalan un castigo máximo de 21 meses de prisión. Entonces, no procedía la casación común. 2. La norma procesal citada permite la posibilidad de acudir a la denominada casación excepcional o discrecional, en los siguientes términos: “De manera excepcional, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, discrecionalmente, puede admitir la demanda de casación contra sentencias de segunda instancia distintas a las arriba mencionadas, a la solicitud de cualquiera de los sujetos procesales, cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales”.
El casacionista solicitó esta especie del recurso extraordinario, cuya admisión compete a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, siempre y cuando la parte afectada presente los argumentos jurídicos a través de los cuales demuestre que acceder a su postulación sirve para que la Corte se pronuncie respecto de uno o los dos presupuestos allí reglados: para desarrollar la jurisprudencia nacional o para la garantía de los derechos fundamentales. 3.
El apoderado dijo expresamente que su petición resultaba viable para proteger las garantías superiores del debido proceso y del derecho a la defensa del acusado. Si bien citó el principio de la investigación integral, éste puede, aquí, ser entendido como un componente del derecho a la defensa. El impugnante cumplió con la carga de ocuparse de uno de los dos presupuestos por los que se puede habilitar el recurso de casación excepcional o discrecional.
En efecto, la censura al juez Ad quem –y a los funcionarios que conocieron de la investigación- apunta al hipotético desconocimiento de los derechos fundamentales que, bajo el genérico nombre del debido proceso, protege el artículo 29 de la Constitución Política. Para la Sala, en principio, los estudios del demandante son atendibles, en cuanto los jueces deben ser los garantes de las facultades esenciales y el libelo pretende demostrar que no lo hicieron, con el señalamiento concreto de las supuestas irregularidades cometidas.
Se está, entonces, ante una de las eventualidades por las cuales la casación excepcional o discrecional es admisible, en términos del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal. Por esas razones, y porque el escrito reúne las exigencias formales del artículo 212 de la Ley 600 del 2000, se aceptará el recurso interpuesto. En consecuencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
Admitir la demanda de casación discrecional presentada. 2. Correr traslado del asunto al Procurador Delegado en lo Penal, para que emita su concepto. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PÁGINA 1