Micelio
21915(20-10-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2003

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

En escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, el señor Ever Castro Rodríguez, alegando su condición de apoderado general de la sociedad Bancafe, para lo cual adjunta copia de la Escritura Pública No República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 21915 Reposición de Términos SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente: Doctor LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Radicación N° 21915 Acta N° 68 Recurso de Reposición de Términos Bogotá D.C, veinte (20) de octubre de dos mil tres (2003).

En escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, el señor Ever Castro Rodríguez, alegando su condición de apoderado general de la sociedad Bancafe, para lo cual adjunta copia de la Escritura Pública No. 2.600 del 26 de mayo de 2003, corrida en la Notaría Primera del Círculo Notarial de esta ciudad, solicita la reposición de los términos procesales dentro del proceso ordinario de Jesús María Álvarez Barreiro contra Bancafe, radicación 21915.

Para sustentar su petición, afirma que el expediente en mención fue remitido a esta Sala por el Tribunal de Neiva el 17 de junio de 2002, ingresó a la Secretaría y no fue anotado en “los respectivos libros radiadores (sic)”; que como quiera que el procedimiento de control y conocimiento de los expedientes por los interesados “se debe ceñir a la inspección de estos libros radiadores (sic), para así facilitarle el trabajo al funcionario de baranda; y para que se suministre la información requerida, para dar inicio a este trámite ha (sic) este nos debemos remitir, para obtener reporte acerca del número de radicación y magistrado ponente, asignado por esa Secretaría”; que la entidad hizo las verificaciones periódicas en la Secretaría desde la fecha de envío y hasta el 23 de septiembre del año en curso, sin encontrar evidencia de que el proceso hubiera sido repartido; que pese a ello, se acude a los funcionarios de baranda, quienes siempre dan la misma respuesta de vericar y ceñirse a lo que digan “los libros radiadores (sic) (2 A-Z) que reposan sobre las mesas que anteceden las barandas”; que lo anterior es el procedimiento que ha seguido para la inspección de los procesos y que no obstante de haber sido fieles y diligentes, el recurso de casación fue declarado desierto por la Sala y devuelto al Tribunal de origen; que la falta de anotación “en los libros radiadores (sic) (2 A-Z)”, fue lo que ocasionó el fenecimiento de los términos procesales e impidió la debida sustentación del recurso.

SE CONSIDERA Lo primero que debe advertir la Sala es que el peticionario no acreditó ante la Secretaría de la Sala su condición de abogado titulado, pues la nota de presentación personal solamente registra que presentó su cédula de ciudadanía, mas no su tarjeta profesional. Inclusive, ni siquiera de la copia de la Escritura Pública que adjuntó se puede deducir su condición de abogado titulado, pues allí nada se dice sobre el particular.

Lo anterior es suficiente para rechazar la solicitud. No obstante, se observa: De acuerdo con el informe secretarial adjunto a las presentes diligencias, el recurso de casación al que alude el memorialista fue radicado bajo el consecutivo interno 21915 del 26 de junio de 2003, anotado debidamente en el sistema de gestión de procesos; fue repartido el 2 de julio siguiente e igualmente anotado en el mencionado sistema de gestión de procesos; entró al Despacho el 3 de julio del año en curso para admisión, la cual se registró por auto del 9 del mismo mes y año, notificado mediante anotación en el estado número 97, fijado al día siguiente; nuevamente volvió el expediente al Despacho el 15 de julio y al día siguiente se profirió auto ordenando correr traslado al recurrente, el cual se notificó por anotación en el estado número 101, fijado el 17 de julio; el traslado al recurrente comenzó el 23 de julio; venció el 4 de septiembre y al día siguiente entró al Despacho con el informe de la Secretaría de que no se había presentado demanda de casación, por lo que mediante auto del 10 de septiembre fue declarado desierto por la Sala, el cual fue notificado por anotación en el estado número 137 del 11 del citado mes, habiendo sido finalmente remitido el expediente al Tribunal de origen el 16 de septiembre siguiente mediante oficio 3469.

El anterior recuento evidencia que al recurso de casación se le dio el trámite que legalmente le corresponde, recalcándose que la información por la Secretaría se manifiesta inicialmente a través del sistema de computación, para lo cual existen dos pantallas de ayuda para la consulta de los usuarios, en las cuales están registradas las actuaciones que se siguen en cada uno de los procesos.

No obstante lo anterior, el sistema de gestión de procesos es simplemente un mecanismo de simple consulta que no puede suplir el sistema legal de notificación de las providencias judiciales, sistema que en el caso de autos se cumplió a cabalidad y que le resultaba de fácil consulta a los interesados, toda vez que los estados son fijados diariamente en la cartelera de la Secretaría de acuerdo con las previsiones legales sobre el particular.

Así que bien tenía la parte interesada todos los mecanismos legales disponibles para ejercer un adecuado control sobre el recurso extraordinario. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: NEGAR la solicitud de reposición de términos procesales dentro del expediente No. 21915, proceso ordinario laboral de Jesús María Álvarez Barreiro contra Bancafé.

NOTIFÍQUESE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria