Proceso No 21911 Rad.21911. RECURSO DE QUEJA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 3 Rad.21911. RECURSO DE QUEJA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 21911 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 010 Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004).
V I S T O S Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado de LUIS ÁLVARO DÍAZ DÍAZ, dentro del tramite de extinción de dominio seguido en su contra. A N T E C E D E N T E S 1.- De acuerdo con las copias aportadas a este diligenciamiento, se sabe que en sentencia del 27 de agosto de 2003, el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó en lo fundamental el fallo dictado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad y, por ende, ordenó la extinción de dominio de la casa de habitación del señor Luis Álvaro.
Díaz Díaz.. 2.- Contra la anterior decisión, el defensor de Díaz Díaz interpuso el recurso de apelación. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 5 de diciembre de esa anualidad, se abstuvo de conceder, por improcedente, la impugnación propuesta, motivo por el cual, se interpuso el recurso de queja. 3.
Ahora bien, según constancia de la Secretaria de esta Corporación, se advierte que las “ partes guardaron silencio ”, dentro del término de traslado para sustentar este recurso. No obstante, posteriormente el defensor de Luis Álvaro Díaz Díaz presentó escrito. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al recuento procesal hecho en precedencia, advierte la Sala que el recurso de queja interpuesto contra la providencia fechada el 5 de diciembre de 2003, no fue sustentado en el término legal, razón por la cual, la Sala lo desechará. En efecto, enseña el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal que una vez interpuesto el recurso de queja, el mismo deberá sustentarse dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las diligencias.
Si no se sustenta en dicho lapso la impugnación se desechará. Aquí, es evidente que el término para sustentar el recurso de queja inició el pasado 27 de enero y feneció el 29 de enero siguiente. El escrito sólo se presentó el 3 de febrero del año en curso. Por consiguiente, se desechará el recurso de queja. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E DESECHAR el recurso de queja interpuesto por el apoderado de LUIS ÁLVARO DÍAZ DÍAZ, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Contra esta providencia no cabe ningún recurso.
Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria