Micelio
21882(14-07-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Ley 733 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Concepto extradición N° 21.882 FREDY ALONSO WITT RODRÍGUEZ. PAGE 18 Concepto extradición N° 21.882 FREDY ALONSO WITT RODRÍGUEZ. Proceso No 21882 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobada Acta N° 60. Bogotá, D. C., julio catorce (14) de dos mil cuatro (2004).

VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FREDY ALONSO WITT RODRÍGUEZ, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES 1. A FREDY ALONSO WITT RODRÍGUEZ, se le requiere para que comparezca en juicio por delitos federales de narcotráfico ante el Tribunal Distrital de los Estados Unidos, Distrito Sur de La Florida, que con fecha 26 de septiembre de 2003 le dictó la acusación N° 03-20802-CR-LENARD, mediante la cual se le acusa de los siguientes cargos, según la Nota Verbal N° 2285 del 23 de diciembre de 2003: “-- Cargo 1.

Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 951 (a), 963 y 960 (b) (1) (B ) del Código de los Estados Unidos; -- Cargo 2. Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 841 (a), 846 y 841 (b) (1) (A) (ii) del Código de los Estados Unidos; -- Cargos 3, 4 y 5.

Intento de importar en los Estados Unidos cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 952 (a), 963 y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos.” 2. Para formalizar el trámite de extradición fueron aportados los siguientes documentos, efectuada la traducción necesaria y la legalización respectiva ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: 2.1.

Las notas verbales N° 1916 y 2285 de 30 de octubre y 23 de diciembre de 2003, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hace conocer la petición de extradición. En la primera nota la Embajada informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que FREDDY ALONSO WITT RODRÍGUEZ “es ciudadano de Colombia, nacido el 20 de agosto de 1959, en Santa Marta, Magdalena, Colombia.

Witt Rodríguez es portador de la cédula colombiana N° 12.548.780.” 2.2. Copia de la orden de detención expedida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos, Distrito Sur de La Florida, de fecha 26 de septiembre de 2003. 2.3. Copia de disposiciones penales del Código de los Estados Unidos, relevantes en el presente caso. 2.4. Declaraciones juradas de Joseph A. Cooley, Asistente del Abogado de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida y de Christopher Ciccione, Agente Especial de la Agencia de Ejecución de las leyes de Inmigración y de Aduanas de los Estados Unidos, Miami, Florida, en apoyo a la solicitud de extradición. 3.

En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Verbal N° 1916 del 30 de octubre de 2003, procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual solicitó la captura con fines de extradición de FREDDY ALONSO WITT RODRÍGUEZ, entidad que mediante resolución de fecha 4 de noviembre siguiente, acogió lo pedido. 3.2.

El 5 de noviembre de 2003, la Policía Nacional, División Central de Policía Judicial, aprehendió a FREDDY ALONSO WITR RODRÍGUEZ en la ciudad de Barranquilla, quien se identificó con la cédula de ciudadanía N° 12.548.780 expedida en Santa Marta. 3.3. La mencionada Oficina Jurídica mediante oficio OAJ.E. 1318 de 24 de diciembre de 2003, conceptúa que “ por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano ”. 3.4.

Iniciado el trámite previsto en el artículo 518 del estatuto procesal penal, el 23 de febrero de 2004 se corrió traslado por el término de 10 días, a FREDDY ALONSO WITT RODRÍGUEZ y a su defensor, para que solicitaran las pruebas que considerasen necesarias dentro del presente asunto. La petición de práctica de pruebas elevada por el defensor del solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, se negó por auto de fecha 15 de abril siguiente, contra el cual la defensa interpuso el recurso de reposición, impugnación decidida en forma adversa por la Sala en pronunciamiento del 9 de junio del presente año. El expediente permaneció en Secretaría, a disposición de las partes, para efectos de alegar, habiéndolo hecho oportunamente la Procuradora Primera Delegada para la Casación Penal, como enseguida pasa a verse, mientras que los demás intervinientes guardaron silencio, según así informa la Secretaría. ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Primera Delegada para la Casación Penal conceptúa favorablemente a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos del señor FREDDY ALONSO WITT RODRÍGUEZ por los delitos por los cuales se pide la extradición, por encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el artículo 520 del estatuto procesal penal, con la salvedad de que el Gobierno Nacional deberá condicionar la entrega de la persona requerida a la conmutación de la pena de cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia según así lo establece el artículo 34 de la Constitución Política, al igual que hacer las exigencias para que no sea juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

En apoyo de su petición, afirma que la documentación presentada lo fue por vía diplomática, con la correspondiente traducción y autenticación. La identidad de la persona solicitada se demostró a cabalidad; el principio de la doble incriminación también se satisface en la medida que los cinco cargos formulados en el extranjero contra el señor WITT RODRÍGUEZ, aluden a comportamientos que están previstos en nuestra legislación en las conductas punibles de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, todos ellos con penas superiores a cuatro (4) años de prisión. De otra parte, la acusación formal proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos, Distrito Sur de La Florida, contenida en el documento inculpatorio es equivalente a la resolución de acusación de nuestro sistema procesal, más no iguales, por corresponder a sistemas judiciales distintos, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta corporación. De esta forma deja descorrido el traslado.

CONCEPTO DE LA CORTE En este caso el Ministerio de Relaciones Exteriores ha expuesto que se debe proceder de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, ante la ausencia de un convenio con los Estados Unidos de América, que es el país solicitante, aplicable en el ordenamiento interno. En el trámite de extradición regulado por el estatuto procesal penal, a la Corte le corresponde rendir concepto sobre la viabilidad de su otorgamiento, el cual, por disposición del artículo 520 ibídem, se fundamentará en la demostración de los siguientes aspectos: a. La validez formal de la documentación presentada. b. La identificación plena del reclamado en extradición. c. La concurrencia del principio de la doble incriminación, y, d. La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En ese orden, se procede a realizar el análisis correspondiente, dentro del cual se responderán las solicitudes formuladas por la representante del Ministerio Público: a. Validez formal de la documentación presentada. Este presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano FREDDY ALONSO WITT RODRÍGUEZ, por conducto de su Embajada en Colombia.

En efecto, la solicitud se hizo por vía diplomática, fue acompañada de la acusación N° 03-20802-CR-LENARD, dictada el 26 de septiembre de 2003 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida, que indica los actos que soportan la reclamación, el lugar y las fechas de su ejecución, y los datos necesarios en orden a establecer la identidad de la persona reclamada.

Se aportaron las declaraciones de Joseph A. Cooley y Christopher Ciccione, que además de confirmar los pormenores de la acusación, el primero en su condición de Asistente del Abogado de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida, efectuó la relación de los preceptos normativos aplicables al caso y los adjuntó al igual que copia de la orden de arresto que el 26 de septiembre de 2003 expidió el Tribunal de Distrito de Estados Unidos, Distrito Sur de La Florida, contra FREDDY ALONSO WITT RODRÍGUEZ.

Los anteriores documentos, que por lo demás, obran en traducción al castellano, certificada y autenticada conforme a la legislación del Estado requirente, firmas autenticadas ante la Cónsul de Colombia en Washington, D. C. y, posteriormente, por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, deben ser tenidos en cuenta en su valor probatorio, en consideración a que cumplen las exigencias previstas en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989, que al efecto establece: “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano.” Este requisito, por tanto, se satisface. b. Plena identificación del requerido.

En la Nota Verbal N° 1916 del 30 de octubre de 2003, la Embajada de los Estados Unidos informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que a quien se solicita es a FREDDY ALONSO WITT RODRÍGUEZ, ciudadano colombiano, nacido el 20 de agosto de 1959, en Santa Marta, identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.548.780. De la documentación acopiada, que incluye fotocopia de la cédula de ciudadanía y reseña decadactilar, se infiere que se trata de FREDDY ALONSO WITT RODRÍGUEZ, quien en este trámite se ha identificado con la cédula de ciudadanía a que se refiere la petición, expedida en Santa Marta, sin que se pongan en tela de juicio los demás datos que se exigen para dar por acreditado el requisito aquí estudiado.

Este requisito, por tanto, se satisface. c. Principio de la doble incriminación. El señor FREDDY ALONSO WITT RODRÍGUEZ, es requerido para que comparezca en juicio en el Distrito Sur de La Florida, siendo objeto de la acusación N° 03-20802-CR-LENARD, dictada el 26 de septiembre de 2003 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de La Florida, mediante la cual se le acusa de cinco (5) cargos, a saber: “ ALEGACION DE CARGO 1 Comenzando en o hacía agosto del 2002, siendo la fecha exacta desconocida al Gran Jurado, y continuando hasta aproximadamente la fecha de este auto de acusación, en el Condado de Dade, en Miami, en el Distrito del Sur de La Florida, y en otros lugares, los acusados, ( ), FREDDY ALONSO WITT RODRÍGUEZ, ( ), a sabiendas e intencionalmente, en efecto acordaron, se aliaron, se asociaron delictivamente entre ellos y con cada uno de ellos y con otras personas ambas, conocidas y desconocidos por el Gran Jurado, para importar dentro de los Estados Unidos, de un lugar fuera de éste, una substancia controlada de la clasificación II, es decir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y substancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, en violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 952 (a); todo esto en violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B).

ALEGACIÓN DE CARGO 2 Comenzando en o hacía agosto del 2002, siendo la fecha exacta desconocida al Gran Jurado, y continuando hasta aproximadamente la fecha de este auto de acusación, en el Condado de Dade, en Miami, en el Distrito Sur de La Florida, y en otros lugares, los acusados, ( ), FREDDY ALONSO WITT RODRÍGUEZ, ( ), a sabiendas e intencionalmente, en efecto acordaron, se aliaron, se asociaron delictivamente entre ellos y con cada uno de ellos y con otras personas ambas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir, una substancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, en violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a) (1); todo esto en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (ii).

ALEGACIÓN DE CARGO 3 En o hacía el 21 de febrero de 2003, en el Condado de Dade, en Miami, en el Distrito Sur de La Florida, y en otros lugares, los acusados, ( ), FREDDY ALONSO WITT RODRÍGUEZ, ( ), a sabiendas e intencionalmente, en efecto intentaron importar a los Estados Unidos, de un lugar fuera de éste, una substancia controlada de la clasificación II, es decir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y substancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, en violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 952 (a); todo esto en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B).

ALEGACIÓN DE CARGO 4 En o hacia el 12 de marzo del 2003, en el Condado de Dade, en Miami, en el Distrito del Sur de La Florida, y en otros lugares, los acusados, ( ), FREDDY ALONSO WITT RODRÍGUEZ, ( ), a sabiendas e intencionalmente, en efecto intentaron importar a los Estados Unidos, de un lugar de fuera de éste, una substancia controlada de la clasificación II, es decir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y substancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, en violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 952 (a); todo esto en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B).

ALEGACIÓN DE CARGO 5 En o hacia el 3 de septiembre del 2003, en el Condado de Dade, en Miami, en el Distrito del Sur de La Florida, y en otros lugares, los acusados, ( ), FREDY ALONSO WITT RODRÍGUEZ, ( ), a sabiendas e intencionalmente, en efecto intentaron importar a los Estados Unidos, de un lugar de fuera de éste, una substancia controlada de la clasificación II, es decir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y substancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, en violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 952 (a); todo esto en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B).” Los cargos de “C oncierto para importar” y “Concierto para poseer”, según la síntesis efectuada en la Nota Verbal N° 2285 del 23 de diciembre de 2003, son modalidades que guardan consonancia con la conducta que penalmente se ha reprimido en Colombia, en el art. 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8° de la ley 733 de 2002, así: “ Concierto para delinquir.

Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir.” Y los cargos de “ importar cinco kilogramos o más de cocaína” y “poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína”, son conductas similares a las previstas en Colombia en el artículo 376 del Código Penal, cuando alude el comportamiento de quien “ introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo,, conserve,, venda, ofrezca, adquiera, o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años ” Así, queda demostrado que todos los hechos o cargos descritos en la acusación N° 03-20802-CR-LENARD proferida el 26 de septiembre de 2003 por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos, Distrito Sur de La Florida, cumplen el requisito establecido por el numeral 1° del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, relativo al principio de la doble incriminación y la pena señalada (“ sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años ”).

Este requisito, por tanto, se satisface. d. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Este requisito también se cumple, en criterio de la Sala, en la medida que la decisión proferida por el gran jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de La Florida, guarda equivalencia con la resolución acusatoria prevista en el artículo 397 del Código de Procedimiento Penal Colombiano. De acuerdo con los documentos aportados por vía diplomática, autenticados y traducidos con el beneplácito del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el acta de acusación N° 03-20802-CR-LENARD del 26 de septiembre de 2003, se concreta la formulación de los cargos tanto con relación a los hechos constitutivos de cada uno de ellos, las fechas (“ Comenzado en o hacía agosto del 2002”, “En o hacia el 21 de febrero del 2003”, “En o hacia el 12 de marzo del 2003”, “En o hacia el 3 de septiembre del 2003”), los lugares de ocurrencia ( “en el Condado de Dade, en Miami, en el Distrito Sur de La Florida”) y las disposiciones transgredidas.

El nombre del acusado FREDDY ALONSO WITT RODRÍGUEZ, las conductas desarrollados por el inculpado y complementariamente fueron adjuntadas dos declaraciones juradas en respaldo a la solicitud de extradición, la primera rendida por Joseph A. Cooley, Asistente del Abogado de los Estados para el Distrito Sur de La Florida, certificando la existencia de las pruebas que apoyan la actuación y comprometen al requerido, medios de prueba y compromiso a los cuales también alude Christopher Ciccione, Agente Especial de la Agencia de Ejecución de las Leyes de Inmigración y de Aduana de los Estados Unidos, Miami, La Florida, de manera que ninguna duda existe entre el procedimiento foráneo y la resolución de acusación del sistema colombiano, en el entendido de tratarse de una equivalencia de condiciones y no de identidad de formas, que en ambas legislaciones dan comienzo a la etapa del juicio.

Los cargos imputados a FREDDY ALONSO WITT RODRÍGUEZ, en el acta de acusación N° 03-20802-CR-LENARD de fecha 26 de septiembre de 2003, se refieren a hechos que se habrían cometido después de la vigencia del Acto Legislativo N° 01 de 1997, que reformó el artículo 35 de la Constitución Política, autorizando la extradición de colombianos por nacimiento y no se trata de delitos políticos o de opinión, por lo cual no es necesario hacer ninguna salvedad a ese respecto.

De otra parte, como quiera que según expresa el Asistente del Abogado de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida, Joseph A. Cooley, la pena máxima para los delitos por los cuales se acusa al señor WITT RODRÍGUEZ en ese país, es la de “ encarcelamiento de por vida”, y ella en Colombia está prohibida (artículo 34 de la Carta Política) el Gobierno Nacional está en la obligación de condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de que acceda a la extradición, a que dicha pena no sea impuesta.

Y también a que el requerido no pueda ser en ningún juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, como acertadamente lo reclama la Procuradora Primera Delegada para la Casación Penal. Este requisito, por tanto, se satisface. El concepto. Así las cosas, la Sala es del criterio que el Gobierno colombiano puede extraditar al ciudadano colombiano FREDDY ALONSO WITT RODRÍGUEZ, por ser requerido para comparecer en juicio, conforme lo solicita el Gobierno de los Estados Unidos, con fundamento en la acusación N° 03-20802-CR-LENARD, dictada el 26 de septiembre de 2003 en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos, Distrito Sur de La Florida, pues como viene de demostrarse, se satisfacen los requisitos establecidos por la ley procesal Colombiana.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Conceptúa favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano FREDDY ALONSO WITT RODRÍGUEZ, formulada por vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos, en relación con los cargos contenidos en la acusación N° 03-20802-CR-LENARD, dictada el 26 de septiembre de 2003 por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida, en las condiciones señaladas en la anterior fundamentación. Por la Secretaría se comunicará esta determinación al requerido WITT RODRÍGUEZ, a su defensor y a la representante del Ministerio Público, al igual que al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo en relación con la detenida preventivamente con fines de extradición. Igualmente, se devolverá la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho, para los trámites legales subsiguientes.

Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGRIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1097413356.doc