República de Colombia Extradición 21.879 GAMD Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición 21.879 GAMD Corte Suprema de Justicia Proceso No 21879 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL La información que permite identificar o ind i vidualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en el pronunciamiento AP1431-2022 radicado 21879 del 06 de abril, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.
Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 35 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil cuatro (2.004). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor de GAMD, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES: 1. Mediante Nota verbal 2080 del 24 de noviembre de 2003, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en esta ciudad solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la detención provisional del ciudadano colombiano GAMD, al ser requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según las acusaciones S2 03 CR 902 (HB) y 03-20742-CR- GOLD, dictadas los días 4 y 9 de septiembre de 2003 por las Cortes Distritales de ese país, para el Distrito Sur de Nueva York y Distrito Sur de la Florida. 2.
Adelantado el trámite de esta solicitud por el Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 24 de diciembre de 2003 decretó la captura de MD con ese fin, la cual logró materializarse el día 31 del mismo mes y año por miembros de la policía judicial de la Dijín. 3. En la antes citada nota verbal, igualmente el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó formalmente la extradición de GAMD, aportando al efecto debidamente autenticada y traducida la documentación que estimó necesaria de acuerdo con lo dispuesto en esta materia por el Código de Procedimiento Penal Colombiano. 4.
El Ministerio del Interior y de Justicia remitió a la Corte la documentación relacionada con la solicitud de extradición, pues a través de oficio No OAJ.E. 01034 del 25 de noviembre de 2003, el Ministerio de Relaciones Exteriores le hizo saber que por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal. 5.
Se dispuso por auto del 23 de febrero pasado correr traslado a las partes para que solicitaran pruebas, habiendo peticionado el apoderado designado por el requerido las siguientes: 5.1 Oficiar a la Fiscalía Veintiuna Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalía Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, para obtener certificación de a) si en ese Despacho se adelanta el proceso radicado bajo el número 802, b) su fecha de su iniciación, c) si al mismo fue vinculado mediante indagatoria el requerido, d) cuáles son los hechos que se investigan, e) si en el mismo le fue resuelta su situación jurídica, en qué fecha y de qué forma y f) su estado actual. 5.2 Practicar diligencia de inspección judicial al mismo proceso con la finalidad de tomar fotocopia de las siguientes piezas procesales: a) de la resolución de apertura de instrucción, b) de la diligencia de indagatoria de MD, c) de la resolución de situación jurídica, y d) de la declaración rendida en él por el capitán Bernardo Trujillo Pérez.
La conducencia y pertinencia de las pruebas se justifica por la defensa en su pretensión de demostrarle a esta Corte que para la fecha en que fue solicitada la extradición de MD, ya en nuestro país, “se le adelantaba un proceso por los mismos hechos por los cuales se hizo, posteriormente, la solicitud de extradición” lo que la haría improcedente.
CONSIDERACIONES: 1. En ausencia de tratado que regule el trámite y siendo –en consecuencia- aplicables las normas del Código de Procedimiento Penal, la Sala en materia de pruebas se regirá por lo dispuesto en su artículo 235, para decidir si las solicitadas son eficaces, si están legalmente permitidas y si se ajustan a los principios de necesidad, conducencia y pertinencia, a partir de que su objeto se relaciona con los aspectos sobre los cuales la Corporación debe fundar su concepto. 2.
De ese modo la Sala reitera que en el trámite de la extradición, la conducencia y pertinencia de la prueba se determina con estricta sujeción a los fundamentos en los cuales debe emitir su concepto, conforme a lo preceptuado por el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, marco legal que delimita el ámbito funcional de la Corte en la materia. 3.
En consecuencia, son inconducentes las pruebas encaminadas a establecer que al requerido se le adelanta en el país un proceso penal y que los hechos por los cuales se le investiga, presunta o supuestamente corresponden a los mismos por los que es reclamado en extradición, pues a la Corte no le compete establecer esa circunstancia ni es una causa en la cual deba fundar su concepto. 4.
Se trata de un asunto exclusivo del gobierno colombiano, al que le incumbe decidir -al momento de expedir la resolución ejecutiva en que conceda la extradición- si difiere la entrega hasta tanto se le juzgue y cumpla la pena, o hasta que haya terminado el proceso por preclusión de la instrucción, cesación de procedimiento o sentencia absolutoria, cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia. 5.
Contrario sensu, si lo que pretende la defensa demostrar -como lo sustenta en su escrito de pruebas- es que los hechos investigados por las autoridades de nuestro país son los mismos por los que es requerido, es tema propio del debate probatorio que ha de promover con ese fin al interior del proceso adelantado por la autoridad judicial del país requirente, ya que no existe disposición vigente en el ordenamiento jurídico que se refiera a dicha circunstancia. 6.
Circunscrita, entonces, la actividad de la Sala a emitir un concepto con fundamento en las exigencias legales indicadas, se carece de la facultad para determinar los hechos que la defensa del requerido busca demostrar y con lo cual quiere justificar la práctica de unas pruebas que por eso mismo resultan impertinentes, por cuanto –se insiste- ninguna incidencia tiene para la Corte establecerlo.
En consecuencia la inconducencia e impertinencia de las pruebas relacionadas en los numerales 1 y 2 cuya aducción pretende el procurador judicial del requerido es manifiesta, por encaminarse a establecer circunstancias que no se avienen de modo alguno con los fundamentos sobre los cuales -se ha dicho- debe emitirse el concepto, La Sala estima suficiente lo anterior, para denegar las pruebas solicitadas por el mandatario judicial de GAMD.
Se dispondrá que en firme esta decisión, el expediente permanezca en secretaría por cinco (5) días para la presentación de alegaciones. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. NEGAR las pruebas solicitadas por el apoderado del ciudadano colombiano GAMD, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 2. DEJAR el expediente en secretaría por el término de cinco (5) días para las alegaciones de fondo. Cópiese, notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria 1 2