Micelio
21874(29-07-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2003

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Ley 528 de 1964Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 21874 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 55 RADICACION No. 21874 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil tres (2003). Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial del FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL -FAVIDI-, contra el auto proferido el 8 de julio del presente año, mediante el cual se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante en el proceso.

Aduce la parte recurrente que en este caso no era procedente conceder el recurso de casación interpuesto por la parte actora, dado que carece del interés jurídico para el efecto, por cuanto estima que conforme a sus cálculos las pretensiones reclamadas no alcanzan siquiera la suma de $5.000.000.00, muy inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales exigidos por el artículo 43 de la Ley 712 de 2.001, equivalentes a $39.840.000.00, puesto que el salario mínimo mensual actual es de $332.000.00 Reitera que en este asunto no se cumple con la cuantía exigida para recurrir en casación puesto que “ si tomamos la mesada certificada al demandante para el año de 1992, suma que asciende a $70.296.52 (fl.148); lo multiplicamos por el valor del reajuste pretendido (14%), da como resultado la suma de $9.841.51; esta diferencia pensional la multiplicamos por el número de mesadas por año, 14 mesadas arrojado (sic) la suma de $137.781.17, suma ésta que multiplicada por 22 años, expectativa de vida del demandante, según resolución No. 04987 del 20 de mayo de 1997 expedida por la Superbancaria, da como resultado la suma de TRES MILLONES TREINTA (sic) UN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS $3.031.185.94” (El subrayado es del recurrente).

El apoderado judicial de la parte demandante sostiene que es esta instancia no se le podía pedir a la Corte, con un simple cálculo aritmético, que se inadmita el recurso, puesto que no se interpuso el recurso de hecho oportunamente. SE CONSIDERA Es oportuno señalar en primer término que corresponde a esta Sala por disposición del artículo 64 del Decreto Ley 528 de 1964 decidir, en el término de 10 días, si es o no admisible el recurso, luego es claro que es de su competencia establecer si reúne o no los requisitos que permitan la viabilidad de su trámite, con independencia de lo que haya resuelto el juzgador de segundo grado al concederlo, toda vez que en materia laboral no se hizo tal distinción. Señalado lo anterior se tiene que para determinar el interés jurídico para recurrir en casación, en este caso, es preciso señalar que la parte actora apeló la decisión totalmente absolutoria de primer grado, la cual fue confirmada en su integridad por el Tribunal, de manera que para determinar dicho interés es necesario cuantificar todas las pretensiones solicitada en la demanda inicial.

Efectuados los cálculos pertinentes, tomando como guía las mesadas pensionales que certificó la entidad demandada canceló al actor (fl. 148), se encontró que el valor de los reajustes reclamados sobre las mismas equivalen a $735.513.22, sus intereses $1.424.243.10 y el valor de la indexación de tales reajustes $975.537.69; en tanto que el monto de las mesadas pensionales correspondientes a los tres últimos años anteriores a la presentación de la demanda, que son concretamente las solicitadas alcanzan las cantidades de $10.211.287.54, sus intereses $967.672.58 y la indexación de dichas mesadas $4.725.142.35.

Por otra parte, la incidencia futura de los eventuales reajustes existente al momento de la sentencia de segunda instancia, equivalente a la cantidad mensual de 2.988.35, conforme a las expectativas de vida del demandante, de 22 años, equivalen a $920.411.80. Pues bien, una vez sumadas las cantidades obtenidas se advierte que evidentemente la parte actora carece del interés jurídico para recurrir en casación, por cuanto el monto de sus pretensiones sólo alcanza a la cantidad de $19.959.808.28, inferior a los 120 salarios mínimos mensuales legales que exige el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que para el año en curso asciende a la suma de $39’840.000.00.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE REVOCAR el auto de ocho (8) de julio de dos mil tres (2003), mediante el cual se admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del señor JOSE ANTONIO SOTELO RODRIGUEZ contra la sentencia del 7 de febrero de 2003, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el FONDO DE AHORRO Y VIVENDA DISTRITAL –FAVIDI, para en su lugar, INADMITIR el recurso extraordinario.

Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria