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21873(24-07-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2003

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación Rad.21873 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Radicación No.21873 Acta No.54 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil tres (2003). Procede la Corte a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra el auto dictado el dos (2) de julio del presente año, por medio del cual ésta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por el mismo apoderado de la entidad demandada.

I-.

ANTECEDENTES A folio 403 aparece el escrito por medio del cual el apoderado de la parte demandada interpuso el recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el día 13 de diciembre de 2.002, en virtud de la cual se revocó la sentencia de primer grado y en su lugar se condenó al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital – FAVIDI – a reconocer y pagar al señor DAVID OSORIO CARMONA, los reajustes pensionales ordenados por el artículo 116 de la Ley 6ª de 1.992 y por el Decreto Reglamentario 2108 de 1.992.

Además, se condenó a la indexación de las sumas anteriores hasta la fecha del pago y declaró parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por la demandada, respecto de las mesadas anteriores al 20 de octubre de 1.997. Dicho recurso fue concedido mediante auto de fecha 7 de mayo de 2.003 (folio 408), y admitido por esta Sala el 2 de julio de 2.003.

II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sostiene, el recurrente, que realizadas las operaciones respectivas y teniendo en cuenta el valor de la mesada pensional del actor para el año de 1.992: $79.783,77, el reajuste pretendido: 28%, el número de mesadas: 14 y el número de años de acuerdo con la expectativa de vida del demandante: 13, la suma asciende a $4´065.780,81 (folio 14 del cuaderno de la Corte), la que no alcanza para recurrir en casación. Agrega, que antes de concederse el recurso extraordinario, debió justipreciarse el interés para recurrir, a costa del recurrente.

Pero, ocurre, que en el presente caso es la misma entidad demandada, ahora recurrente, la que interpuso el recurso de casación. Ciertamente, reconsiderado el interés jurídico para recurrir a raíz de las observaciones anotadas, se advierte que este no se cumple en el sub lite, por cuanto el valor de los incrementos de la pensión del demandante, que según el fallo del Tribunal debe pagar la demandada, no supera el monto de los 120 salarios mínimos mensuales legales que exige el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, vigente para el momento en que se interpuso el recurso, según los cálculos realizados por la misma demandada.

En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el auto dictado por esta Sala el dos (2) de julio del presente año, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el apoderado del FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL – FAVIDI, contra la sentencia del 13 de diciembre de 2.002, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que le sigue DAVID OSORIO CARMONA. Notifíquese y cúmplase. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN VALDÉS SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ SECRETARIA PAGE 5