Micelio
21867(04-02-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Proceso No 21867 CAMBIO DE RADICACIÓN N° 17.434 CAMBIO DE RADICACIÓN N° 21867 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 21867 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 005 Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil cuatro (2004) V I S T O S Resuelve la Corte lo que en derecho corresponda en torno a la solicitud de cambio de radicación que ha elevado el denunciante, dentro de la causa que se adelanta en contra de JOSÉ HAROLD CASAS VALENCIA y otros por los delitos de falsedad en documento privado y estafa.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN El citado ciudadano solicita el cambio de radicación del proceso, toda vez que, en su criterio, estima que existen circunstancias que “ pueden afectar la imparcialidad y la independencia de la administración de justicia ”, y las garantías procesales. Como antecedente, Informa que recurrió a la Fiscalía General de la Nación solicitando el cambio de radicación del proceso, por cuanto se habían incurrido en las mismas circunstancias por las que hoy recurre a la Sala, accediéndose a su petición, motivo por el cual el expediente fue remitido de Popayán a la ciudad de Cali, “ donde un fiscal delegado ante el Tribunal revocó la preclusión de la instrucción que se había proferido… ”.

Manifiesta que las circunstancias que afectan la imparcialidad y la independencia son las siguientes: a) Que la señora Clara Inés Casas Valencia, en su calidad de Fiscal Seccional Delegada, no obstante de ser hermana de unos de los sindicados adelantó la investigación. b) Que tiene diferencias públicas con el doctor Juan Manuel Igurán Mendoza, quien se desempeña como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, por razón de “ asuntos relativos indirectamente con el proceso ”. c) Que la revocatoria de la preclusión es una prueba palmaria de sus afirmaciones.

Así, dado que “ las personas involucradas dentro de esta causa, son miembros prestantes de la sociedad de Popayán, círculos social éste que todos sabemos integra estrechamente a las altas autoridades civiles, administrativas y judiciales dentro de su seno ”. Como sustento de lo anterior anexa plurales documento. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso que la Sala entrara a resolver el cambio de radicación solicitado por el denunciante, sino advirtiera que el memorialista carece de legitimidad para impetrarla.

En efecto, el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal estatuye que el cambió de radicación del proceso puede ser solicitado por cualquiera de los sujetos procesales que intervienen en la actuación. Así, teniendo en cuenta los argumentos expuestos por el libelista, es evidente que no ostenta la calidad de sujeto procesal, pues simplemente fue la persona que puso en conocimiento de las autoridades judiciales los hechos por los cuales se juzga a los procesados de la referencia, sin que se hubiese constituido en parte civil.

Por consiguiente, la Sala se abstendrá de resolver el cambio de radicación incoado en este asunto. Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E ABSTENERSE de resolver el cambio de radicación que solicita el denunciante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Cúmplase.

HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 9 1