CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Julio Gilberto Genes y Otros Vs. Instituto Nacional de adecuación de tierras – INAT- Rad. 21866 Julio Gilberto Genes y Otros Vs. Instituto Nacional de adecuación de tierras – INAT- Rad. 21866 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Rad. No. 21866 Acta No. 48 Magistrado Ponente: GERMAN G. VALDES SANCHEZ Bogotá D.C., dos ( 2) de Julio de dos mil tres (2003) Se decide la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el apoderado de JULIO GILBERTO GENES HERNANDEZ, LUIS OSPINO CASTRO, ADALBERTO BLANCO MIRANDA, ANTONIO JULIO LOPEZ, DIOMEDES ALTAMIRANDA ZURIQUE, EVARISTO JOSE ZUMAQUE FUNIEL y PEDRO ORTIZ NUÑEZ contra la sentencia proferida el 27 de marzo de 2003 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.
ANTECEDENTES JULIO GILBERTO GENES HERNANDEZ, LUIS OSPINO CASTRO, ADALBERTO BLANCO MIRANDA, ANTONIO JULIO LOPEZ, DIOMEDES ALTAMIRANDA ZURIQUE, EVARISTO JOSE ZUMAQUE FUNIEL y PEDRO ORTIZ NUÑEZ demandaron al INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE TIERRAS -INAT- con el fin de que se condenara a dicha entidad a pagarles la diferencia pensional desde que la pensión fue reconocida por la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL- en cuantía equivalente al 75% de la doceava parte de los siguientes conceptos: bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de vacaciones, horas extras, dominicales, feriados y auxilio de alimentación; que se condene a la entidad a pagar el valor retroactivo pensional desde que la pensión fue reconocida hasta la inclusión en nómina; indexación y salarios moratorios.
El Juzgado segundo laboral del circuito de Montería, mediante Sentencia del veinticinco (25) de abril de dos mil dos (2002) absolvió a la entidad demandada. Por apelación de la accionante pasó el negocio a conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Corporación que mediante sentencia de fecha 27 de Marzo de 2003 confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada.
El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal, recurso que fue concedido a todos los demandantes porque: “…Como quiera que dentro de las pretensiones del libelo de demanda, lo fue la de incrementos pensionales los que por su vigencia han de ser vitalicios e incluso trasmisibles a los cónyuges sobrevivientes, es por ello que el apoderado del actor recurre en casación, es suficiente para conceder el recurso interpuesto…”.
A juicio del Ad quem el valor de las pretensiones de los actores individualmente supera el interés para recurrir en casación, el cual afirma está fijado en la suma de $39.840.000.oo. SE CONSIDERA El interés jurídico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.
En el presente asunto el recurrente es la parte demandante, la cual mediante escrito que obra a fl 276 y 277 del cuaderno principal, manifestó su inconformidad con la sentencia de primera instancia en lo atinente a la liquidación y cancelación en forma vitalicia de la diferencia pensional, por el hecho de no haber incluido en su totalidad los factores salariales al momento de la liquidación, por lo que su interés para recurrir en casación quedó limitado a la inconformidad consagrada en dicho recurso, ya que al no realizar ningún otro pronunciamiento frente a las demás absoluciones demuestra su aquiescencia frente a estas.
En el proceso que nos ocupa se acumulan las pretensiones de varios demandantes, cada sujeto activo conserva su propia individualidad, por lo que para efectos de la concesión o no del recurso de casación, en tratándose del interés jurídico para recurrir de los demandantes, se debe tomar en cuenta de manera singular las pretensiones de cada uno, pues aunque éstas se conceden o niegan en una misma sentencia, no pierden sus efectos individuales y autónomos para otorgar o no el recurso de casación. Para justipreciar el valor de las absoluciones y establecer si los accionantes tenían interés jurídico para recurrir, se hace necesario determinar el equivalente al setenta y cinco porciento (75%) de la doceava parte de los distintos conceptos que no fueron incluidos en el salario base para liquidar la mesada pensional.
Para tasar el interés jurídico del demandante ADALBERTO BLANCO MIRANDA, que tiene entre los demás la asignación salarial más alta y una expectativa de vida mayor, debe tenerse en cuenta las siguientes asignaciones bajo el supuesto que no le fueron incluidas en su liquidación: · Bonificación por servicios prestados……… $34.851 · Bonificación de Diciembre………………. $257.581 · Bonificación de Junio……………………. $193.759 · Prima de servicios…………………………..$58.301 · Prima de vacaciones……………………… $188.154 · Horas extras………………………………. $899.341 · Dominicales, festivos y recargo nocturno $158.085 · Auxilio de alimentación………………… $ 97.396 TOTAL $1’887.468 El 75% de la doceava parte del resultado anterior, da un total de $117.966.75, monto que multiplicado por 14 mesadas anuales (1’651.534.5) y a su vez por la expectativa de vida (23.46) se obtiene un interés jurídico de 38’744.999.
De conformidad con el anterior procedimiento, tenemos que la cuantía para recurrir en casación de los demás demandantes queda establecida de la siguiente manera: Julio Gilberto Genes Hernandez…………..…….. $23’577.535 Luis Ospino Castro………………………………. $17’118.349 Antonio Julio Lopez …………………………….. $17’445.709 Diomedes Altamiranda Zurique…………………. $15’847.427 Evaristo Jose Zumaque Funiel ………………….. $10’851.941 Pedro Ortiz Nuñez………………………..……… $20’556.852 Así las cosas, se tiene que en el caso que nos ocupa a los demandantes JULIO GILBERTO GENES HERNANDEZ, LUIS OSPINO CASTRO, ADALBERTO BLANCO MIRANDA, ANTONIO JULIO LOPEZ, DIOMEDES ALTAMIRANDA ZURIQUE, EVARISTO JOSE ZUMAQUE FUNIEL y PEDRO ORTIZ NUÑEZ no les asiste interés jurídico para recurrir en casación, toda vez que la pretensión que les resultó adversa no alcanza a superar el monto de los ciento veinte salarios mínimos legales vigentes para el año de 2003.
En consecuencia, habrá de inadmitirse el recurso. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- INADMITIR el recurso de casación interpuesto por JULIO GILBERTO GENES HERNANDEZ y OTROS, contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2003 por el Tribunal Superior de Montería en el juicio ordinario laboral que promovieron contra el INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE TIERRAS -INAT-.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GERMAN G. VALDES SANCHEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria PAGE 8