Micelio
21864(25-03-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REVISIÓN 21864 FRANCISCO JAVIER GUZMAN ROJAS 1 4 REVISIÓN 21864 FRANCISCO JAVIER GUZMAN ROJAS Proceso No 21864 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 024. Bogotá D.C., marzo veinticinco (25) de dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el escrito remitido por el sentenciado FRANCISCO JAVIER GUZMAN ROJAS, en el cual expresa su interés de que sea revisado el fallo de primer grado proferido por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Bogotá, por cuyo medio fue condenado como autor penalmente responsable del delito de homicidio, descontando actualmente la pena impuesta en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad.

Debe destacarse que el memorialista no refiere que el fallo hubiera sido impugnado, ni que el Tribunal se haya pronunciado en cuanto al mismo, circunstancia que permite suponer fundadamente que la sentencia de primera instancia cobró ejecutoria sin que se interpusiera recurso alguno contra ella. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El numeral 3º del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, asigna a los tribunales superiores de distrito judicial la competencia para conocer: “ De la acción de revisión contra las sentencias, la preclusión de investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados ”.

A su vez, el numeral 2º del artículo 75 ibídem, otorga a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer: “ De la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan antes ellos ”.

En atención a que el escrito presentado por FRANCISCO JAVIER GUZMAN ROJAS pretende la revisión de la sentencia condenatoria de primera instancia proferida en su contra por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Bogotá, al encontrarlo responsable del delito de homicidio, pronto se advierte que es al Tribunal Superior de esta ciudad al que corresponde conocer de su libelo de conformidad con la normatividad procesal penal que viene de incorporarse.

Por tanto, resulta imperativo que la Sala se abstenga de pronunciarse sobre la solicitud remitida por el condenado y ordene remitir el asunto a la mencionada Corporación. Lo anterior no obsta para que si se establece que el fallo proferido en primera instancia fue objeto de impugnación y el Tribunal correspondiente emitió sentencia de segunda instancia, retorne la solicitud a esta Sala porque entonces, se trataría de una circunstancia probatoria sobreviniente que le otorga competencia para pronunciarse sobre el escrito de que aquí se trata, conforme a las normas citadas en precedencia. Esta providencia debe ser comunicada a quien suscribe el escrito.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento respecto del escrito presentado por FRANCISCO JAVIER GUZMAN ROJAS dirigido a conseguir la revisión de la sentencia condenatoria proferida en su contra, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2. REMITIR, en consecuencia, el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase.

HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria