CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 21855. INADMISIÓN Rubén García Orjuela República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 21855. INADMISIÓN Rubén García Orjuela República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 21855 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 005 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil seis (2006).
V I S T O S Se pronuncia la Corte respecto de la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de RUBÉN GARCÍA ORJUELA. H E C H O S El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera: “ El once (11) de abril de 2000 a las 3:40 horas, en la Avenida Boyacá frente al N° 42 B 06 Sur, agentes adscritos al Departamento de Policía Bacatá Zona Kenedy, capturaron a JULIÁN LAMPREA y HERMES TOLOSA hallándoles elementos varios sustraídos del restaurante de razón social ‘Don Pablo’, a donde ingresaron después de haber violentado una reja la que fue trozada con una segueta.
Al penetrar al establecimiento por la ventana afectada lograron la aprehensión de RUBÉN GARCÍA ORJUELA, quien se encontraba en su interior. Más tarde ubicaron al señor PABLO EMILIO BONILLA, propietario del establecimiento quien estimó la cuantía del ilícito en la suma de $1.750.000.oo y manifestó que no alcanzaron a ser recuperados $120.000 en efectivo, un reloj, una calculadora, una olla express, mercancía varia, yogures, 3 o 4 botellas de aguardiente, 2 botellas de brandy y el control de un televisor.
Objetos que logró llevarse un cuarto partícipe de nombre JEFFERSON, el cual no fue posible localizar ni retener ”. 2. Por los anteriores hechos, el Fiscal 104 de la Unidad Tercera Local de Patrimonio Económico de Bogotá, el 5 de febrero de 2002, calificó el mérito del sumario en contra, entre otros, de Rubén García Orjuela, como coautor del delito de hurto calificado y agravado.
El expediente pasó al Juzgado Cuarenta y Dos Penal Municipal de Bogotá que, luego de tramitar el juicio, el 19 de diciembre de 2002, condenó, entre otros, a Rubén García Orjuela a la pena principal de 18 meses y 12 días de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como coautor del delito de hurto calificado y agravado.
Apelado el fallo por el defensor de García Méndez, el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá, el 25 de febrero de 2003, la modificó toda vez que impuso a Rubén García Orjuela la pena de 17 meses de prisión y la accesoria se “ dosifica en igual término al de la pena principal aludida ”. En lo demás lo confirmó. L A D E M A N D A El defensor de García Orjuela, al amparo de las causales tercera y primera de casación, presenta cuatro cargos contra la sentencia del Tribunal, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera: Causal tercera Primer cargo Acusa al juzgador de segunda instancia de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad por violación del debido proceso, al suponer un estado de flagrancia inexistente.
Fundamenta el sustento de la causal invocada manifestando que el sentenciador incurrió en “ yerro protuberante”, al respaldar y confirmar las consideraciones del juzgador de primera instancia, en lo concerniente a la presencia del estado de flagrancia. Considera que resultaba indispensable la ampliación y ratificación del correspondiente informe policivo para despejar cualquier rastro de duda en la valoración que los juzgadores de instancia hicieran del mismo y, así, determinar si en realidad se configuraba o no, la figura jurídica de la flagrancia que, en su criterio, se supuso en la condena impuesta a su representado.
Segundo cargo Acusa al juzgador de segundo grado de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad por violación al derecho de defensa. Acota que su representado fue asistido por un abogado de oficio en la audiencia de juzgamiento, toda vez que para aquella época, su defensor de confianza se vio obligado a realizar un desplazamiento, sin que se hubiese tenido en cuenta la petición elevada por éste para postergar la mencionada diligencia. En éstas condiciones, considera que se incurrió “ en abierta deslealtad procesal”, por lo que peticiona a la Corte declarar la nulidad del fallo recurrido en casación. Tercer cargo Acusa al juzgador de segunda instancia de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad por violación al principio de igualdad.
Radica su censura en el sentido que la indemnización integral de que fue objeto el ofendido no solo conlleva a una disminución punitiva, sino que también constituye una “ causal objetiva de libertad”, que fue desestimada por el juez de conocimiento aduciendo motivos de carácter subjetivo, lo que en criterio del actor constituye una clara violación al debido proceso.
Por lo anteriormente expuesto, peticiona a la Sala casar la sentencia impugnada. Causal primera Cargo único Acusa al Tribunal de violar directamente la ley sustancial al incurrir en error de derecho en la valoración probatoria por falso juicio de legalidad. Resalta el recurrente que el artículo 50 de la Ley 504 de 1999 despojó de todo valor probatorio a los informes de policía judicial.
Así mismo, asevera que el informe de policía obrante dentro del diligenciamiento, que constituye la única prueba de cargo, se encuentra viciado por ser contentivo de serias irregularidades, toda vez que la autoridad que lo suscribió en momento alguno fue citado para ampliar o confirmar lo escrito, ni para controvertir las exculpaciones esbozadas por la defensa, “ motivo por el que la sentenciadora de segunda instancia incurrió en un falso juicio de valoración sobre la identidad de la prueba”.
(Subraya la Corte). En éstos términos, considera que se desatendió lo consagrado por el artículo 234 del Código de Procedimiento Penal, por lo que peticiona a la Corte casar el fallo acusado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Debe decirse que teniendo en cuenta el quantum de pena del hurto calificado y agravado y lo reglado en el artículo 205 de la Ley 600 de 2000, en este evento procede la casación ordinaria y no la excepcional como lo postuló el casacionista.
En efecto, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 240 y 241 de la Ley 599 de 2000, en los cuales se fundó la dosificación de la pena, por ser las normas aplicables al caso, la sanción máxima para el delito de hurto calificado y agravado es de 12 años de prisión, guarismo que supera los 8 años que exige el citado artículo 205 de la Ley 600 de 2000 para acceder a la casación ordinaria.
No obstante, en el presente supuesto como quiera que no se trata de sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial, siendo un requisito de procedibilidad para acceder a la casación común, se hace imperioso dar trámite al proceso de acuerdo con los lineamientos de la casación excepcional. 3. Ahora bien, recuérdese que cuando la casación se intenta por vía excepcional, requiere no solo que se trate de una sentencia de segundo grado y que la conducta punible sea sancionada con pena distinta a la privación de la libertad o que ésta sea inferior a la pena exigida para la casación ordinaria, esto es, cuyo máximo exceda de 8 años, sino que también es preciso que el actor cumpla con la carga de fundamentar los motivos por los cuales considera se ha violado una garantía fundamental o porque se hace necesario el desarrollo de la jurisprudencia, pues sólo a esos eventos se restringe la admisibilidad de esta modalidad casacional.
Respecto del presupuesto de la fundamentación, la jurisprudencia de la Corte ha sido reiterada y clara que cuando se trata de la violación de un derecho fundamental, el casacionista está obligado a desarrollar una argumentación lógica dirigida a evidenciar el desacierto, siendo imperioso que demuestre el desconocimiento de una garantía por quebrantamiento de la estructura básica del proceso o por violación de un derecho fundamental, e indicar las normas constitucionales que protegen el derecho invocado y su concreto conculcamiento con la sentencia. Cumplido lo anterior, dado que la casación es de naturaleza extraordinaria y rogada, se debe elaborar la demanda respetando las reglas de formulación, desarrollo y demostración del cargo, según la causal invocada y el modo de violación de la ley sustancial señalado.
No obstante, en todo caso, será la Corte, en ejercicio de su discrecionalidad, a la que le corresponde ponderar la fundamentación expuesta por el libelista, a efecto de decidir si admite o no el trámite de la casación excepcional. 4. En este caso, encuentra la Sala que si bien del contexto de la demanda se puede advertir cuál es el motivo escogido para apoyar la casación excepcional, esto es, las garantías de los derechos fundamentales, también lo es que dicho supuesto se quedó en el simple enunciado, de todos modos no expresó, de manera clara y concreta, de qué manera se desconoció, cómo se afectó la estructura básica del proceso y su repercusión en el fallo.
En efecto, el defensor, en lugar de centrar su argumentación con el fin de ilustrar a la Corte cómo en verdad en este asunto se afectó de manera grave la estructura del proceso y su trascendencia frente a las conclusiones adoptadas en la sentencia, como si se tratara de una alegación de instancia procede a criticar al sentenciador de segundo grado por haber confirmado el argumento de que en el presente caso la captura del procesado no fue en estado de flagrancia, que la audiencia no fue suspendida no obstante la petición del defensor de confianza, que a García Orjuela no le fue concedida la libertad provisional por haber indemnizado y que se valoró un informe de policía judicial.
Además, tampoco hizo el más mínimo esfuerzo para conectar los presuntos yerros con la transgresión de un derecho fundamental como motivo para acceder a la casación. En consecuencia, como se advierte que el peticionario deja huérfano el desarrollo de la tesis que lo motivó a acudir a esta vía extraordinaria y excepcional, la demanda se inadmitirá. Finalmente, cabe señalar que el estudio detenido del expediente permite a la Sala concluir que no procede la casación oficiosa, por cuanto no se percibe ninguna causal de nulidad ni vulneración de derechos fundamentales.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de RUBÉN GARCÍA ORJUELA. En consecuencia, se declara desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 2