Micelio
21853(26-03-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2004

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Hugo Mauricio Espinosa Leyva Vs. Saurus Limitada Rad. 21853 Radicación. 21853 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 21853 Acta No. 20 Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil cuatro (2004).

Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso HUGO MAURICIO ESPINOSA LEYVA contra la sentencia del Tribunal de Cartagena, dictada el 30 de abril de 2003 en el juicio ordinario laboral que promovió el recurrente contra SAURUS LIMITADA. I.

ANTECEDENTES Hugo Mauricio Espinosa Leyva demandó a Saurus Limitada para obtener el pago de los salarios correspondientes al período comprendido entre el mes de enero de 1996 y el 9 de enero de 1997, a razón de $1.000.000.oo, el auxilio de cesantía y sus intereses y la sanción por su falta de pago, la prima de servicios de 1996, las vacaciones, la indemnización por despido sin justa causa y la indemnización moratoria.

Fundamentó estas peticiones en que trabajó para la sociedad demandada desde el 23 de octubre de 1995 hasta el 9 de enero de 1997, desempeñando el cargo de gerente y representante legal en la ciudad de Cartagena, del cual fue despedido sin justa causa, momento en el cual devengaba un salario de $1.000.000.00 mensuales. Al contestar, la empresa demandada sin aceptar los hechos alegados por el actor se opuso a las pretensiones, para lo cual alegó que entre las partes no existió un contrato de trabajo sino uno de prestación de servicios profesionales retribuidos con honorarios del mismo carácter y que el actor abandonó irresponsablemente su labor el 9 de enero de 1997.

Y propuso como excepciones inexistencia del contrato, inexistencia de la relación laboral, pago total y prescripción. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 19 de octubre de 2001, absolvió a la sociedad accionada de las pretensiones y condenó en costas al demandante. II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Hugo Espinosa Leyva apeló de la anterior providencia y el Tribunal de Cartagena, en la sentencia aquí acusada, revocó parcialmente la del Juzgado y, en su lugar, condenó a la sociedad demandada a pagarle $1.188.888.00 por auxilio de cesantía, $142.666.56 por intereses de cesantía, $1.000.000.00 por prima de servicios y $500.000.00 por vacaciones.

En lo demás, confirmó la sentencia del Juzgado. Para adoptar esa decisión, en lo que interesa el recurso extraordinario, el Tribunal consideró que entre las partes se dio una relación laboral, al contrario de lo dicho por el Juzgado, que había aceptado la defensa propuesta por la sociedad. Pero en su sentencia desestimó la reclamación de la indemnización por despido sin justa causa porque el actor no probó el hecho del despido y porque los testimonios de Zenón Balvín Agudelo y Antonio Osuna Paternina no le demostraron ese hecho y más bien expresaron que el demandante “…no volvió a trabajar y que dejó a la deriva la empresa” (folio 11 del cuaderno del Tribunal).

Respecto de la reclamación del pago de salarios, el Juzgador de Segundo Grado desestimó los pedidos porque encontró que fueron pagados bajo el concepto de honorarios profesionales y porque de acuerdo con los testimonios el contrato no se extendió hasta la fecha indicada en la demanda sino hasta el primer día del año 1997. Por último, negó el reconocimiento de la indemnización moratoria porque a su juicio la discusión sobre la naturaleza de la relación jurídica que vinculó a las partes constituye buena fe que exonera de la sanción. III.

EL RECURSO DE CASACIÓN Lo interpuso el actor, quien aspira a que la Corte case la sentencia del Tribunal y que en sede de instancia revoque la del Juzgado y en su lugar condene a la sociedad demandada de acuerdo con las peticiones de la demanda. Con esa finalidad formula un cargo contra la sentencia del Tribunal, que fue replicado, en el que acusa la sentencia del Tribunal por ser violatoria “ …de la ley sustancial concretamente por violación del artículo 64 modificado por el artículo 6 de la ley 50 de 1990, modificado por el artículo 28 de la ley 789/2002 (terminación unilateral) de los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del trabajo, por interpretación errónea, ya que está probado en el expediente, que HUGO MAURICIO ESPINOSA LEYVA, fue despedido injustamente, pues el contrato o acuerdo laboral por escrito estipuló, un preaviso de 90 días, que la empresa SAURUS LTDA., no notificó por escrito y no pago (sic) y cumplió a mi poderdante, pues si se hubiese notificado por escrito el preaviso, hubiera quedado prueba escrita en el expediente del cumplimiento del mismo, por lo que, su despido fue súbito, violento en sus efectos y verbal, como da fe y prueba de ello la señorita ORLENIS GUTIÉRREZ G, secretaria general de la empresa, en donde da constancia de que el contrato se terminó el día 9 de Enero de 1997, ” (folio 10 del tercer cuaderno).

En lo que presenta como resumen de los hechos afirma que si el Tribunal reconoció la existencia de la relación laboral y las prestaciones sociales violó la ley, pues no se entiende cómo no reconoció el despido injusto, la sanción por mora y la indemnización por perjuicios, pues el mismo contrato de trabajo habla del cumplimiento del preaviso de 90 días.

Y si se quiere tener una prueba documental del despido, debe tenerse en cuenta la certificación expedida por la señora Orlenys Gutiérrez. La sociedad opositora, a su turno, pide la desestimación del recurso imputándole defectos de técnica por cuanto presenta dos cargos, no demuestra de manera completa y suficiente la acusación, mezcla diversos motivos de casación incompatibles y, adicionalmente contiene un medio nuevo.

Igualmente, asevera que la sentencia acusada no viola los textos legales singularizados en el cargo. IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El cargo dista, y en mucho, de cumplir las exigencias mínimas que gobiernan el recurso extraordinario de casación, pues denuncia la interpretación errónea de los artículos 62 a 64 del Código Sustantivo del Trabajo sin tomar en consideración que el Tribunal absolvió de la indemnización por despido, que es en esencia a la pretensión a que alude el recurrente en el recurso extraordinario, sin adelantar concepto alguno sobre la norma sustancial que la consagra, como tampoco de las otras que cita el censor, y no es dable inferir que las haya tomado en consideración en los argumentos que sirvieron de sustento a su decisión, para establecer con base en ellas algo distinto a lo que rectamente entendidas disponen, razón por la cual es forzoso concluir que la violación de la ley en la que haya podido incurrir al proferir la sentencia se produjo en un concepto diferente al de interpretación errónea que denuncia el cargo.

Y ello es así porque la citada modalidad de violación de la ley exige que el fallador exprese un entendimiento de la norma que no corresponda a su genuino y cabal sentido, por lo que en la sentencia debe aparecer explícita la referencia a la norma mal interpretada o, al menos, ser indudable que se aplicó dándole una inteligencia que no corresponde a su verdadera hermenéutica.

Por lo tanto, al recurrente no le estaba dado acusar la sentencia imputándole la violación de la ley bajo el motivo de casación que escogió, el cual, como igualmente lo ha precisado en múltiples ocasiones esta Sala de la Corte, se presenta en la premisa mayor del precepto cuando se le atribuye un significado diferente al que rectamente entendido le corresponde, contrariando de esa manera el genuino sentido que tiene como norma; de tal suerte que para que quien recurre en casación denunciando que la violación de la ley se produjo en esta modalidad tenga éxito en su intento, está en la obligación de demostrar adecuadamente que el entendimiento del juzgador de segunda instancia es equivocado y que, por tal razón, incurrió en un desatino interpretativo.

Para obtener ese cometido, debe el censor efectuar una comparación entre la comprensión que a la norma jurídica le dio el juzgador, con el recto sentido que surge de su texto, de tal manera que al efectuar el estudio de la norma para verificar que la inteligencia que se le otorgó es o no correcta, dado el carácter dispositivo del recurso extraordinario, debe la Corte circunscribirse a las razones expresadas por el impugnante, sin que le sea dado suplir las falencias argumentativas que el cargo presente.

Ese indispensable análisis comparativo brilla por su ausencia en este caso porque el recurrente no hace ningún esfuerzo serio por explicar razonadamente la desviación doctrinaria que le atribuye al Tribunal en la comprensión de las disposiciones legales que dice fueron equivocadamente interpretadas. Aparte de lo anterior, cumple a la Corte precisar que la interpretación errónea de la ley, es ajena a la vía indirecta que se edifica sobre el supuesto de desatinos en la valoración probatoria que conducen a la aplicación indebida de la ley sustancial, razón por la cual se supone la conformidad del recurrente con los supuestos de hecho que constituyeron la base esencial de la decisión recurrida.

En este caso no se da esa necesaria aquiescencia, pues el impugnante, en lo que pretende se le tenga como demostración del cargo, se apoya en el supuesto de estar acreditado que fue despedido injustamente, afirmación que riñe con lo que tuvo por probado el Tribunal. Y aunque pudieran pasarse por alto las señaladas deficiencias y con amplitud se entendiese que el cargo en realidad denuncia al Tribunal por haber violado indirectamente la ley, tampoco tendría posibilidades de éxito porque, como surge de la sinopsis de la sentencia acusada, ese juzgador de segundo grado decidió sobre la indemnización por despido sin justa causa basado en que el actor no probó el hecho del despido y porque los testimonios de Zenón Balvín Agudelo y Antonio Osuna Paternina no lo demostraron, sino más bien que el demandante “…no volvió a trabajar y que dejó a la deriva la empresa”, de manera que era sobre esos presupuestos de la sentencia que ha debido recaer la crítica de la prueba, para demostrar que en ese juicio valorativo el sentenciador incurrió en un error ostensible.

Pero aparte de que no podía denunciar la equivocada valoración de los testimonios, por no ser prueba hábil en la casación del trabajo, el recurrente dejó huérfano de crítica el razonamiento del fallador y, en cambio, presentó una alegación que, por lo demás, no tiene respaldo suficiente en los autos ni fundamento en norma legal alguna y desconoció que ésta no es una instancia del juicio, ya que presentó aquí en casación, desde luego extemporáneamente, una certificación para acreditar el despido.

Se desestima el cargo, en consecuencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia del Tribunal de Cartagena, dictada el 30 de abril de 2003 en el juicio ordinario laboral que promovió HUGO MAURICIO ESPINOSA LEYVA contra SAURUS LIMITADA.

Costas en casación a cargo del recurrente. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 10