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21834(10-11-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 21834. CASACIÓN DISCRECIONAL JANNETH DEL CARMEN LINARES BOLÍVAR República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 21834. CASACIÓN DISCRECIONAL JANNETH DEL CARMEN LINARES BOLÍVAR Proceso No 21834 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 100 Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil cuatro (2004) Decide la Corte la admisibilidad de la demanda de casación discrecional presentada, en su nombre, por la procesada JANNETH DEL CARMEN LINARES BOLÍVAR, contra la sentencia del 3 de julio de 2003, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., confirmó la proferida por el Juzgado 19 Penal del Circuito de esta capital, mediante la cual la condenó a la pena principal de 12 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la principal, así como, al pago de la suma equivalente de 68 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autora responsable del delito de prevaricato por acción. La Fiscalía General de la Nación, a través de la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., el 22 de diciembre de 1999 acusó a JANNETH DEL CARMEN LINARES BOLÍVAR como probable autora del delito de prevaricato por acción. LA DEMANDA Dentro del término para recurrir la sentencia de segundo grado, la procesada JANNETH DEL CARMEN LINARES BOLÍVAR en ejercicio de la profesión de abogado, interpuso el recurso de casación por vía discrecional, al considerar conveniente que se protejan sus derechos fundamentales violados con la sentencia de segunda instancia, para lo cual postula el primero cargo al amparo de la causal tercera de casación debido a la nulidad derivada de la falta de competencia del Juzgado 19 Penal del Circuito para juzgarla y, los siguientes reproches, con fundamento en la causal primera de casación. Dentro del término previsto por la ley, presentó demanda de casación, en la que, en desarrollo del primer cargo, pretende que se decrete la nulidad de lo actuado, derivada de la falta de competencia del Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá D. C., para juzgarla habida consideración de que se había producido un vicio en la tramitación del proceso desde el cierre de la investigación, inclusive y, los cargos subsiguientes con fundamento en la causal primera por errores de hecho en la apreciación probatoria, por falsos juicios de existencia e identidad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La procesada JANNETH DEL CARMEN LINARES BOLÍVAR interpuso el recurso de casación por la vía excepcional toda vez que la pena prevista para el delito de prevaricato por acción, hacía viable la referida forma de impugnación. De acuerdo con el desarrollo jurisprudencial de la Sala, es preciso señalar, en primer lugar, que la demanda de sustentación del recurso de casación por la vía discrecional, debe justificar la solicitud en la necesidad del desarrollo de la jurisprudencia, ya por su unificación, dada sus variaciones o la diversidad de criterios sostenidos por la Corte, ora porque existan vacíos que exijan precisiones o ampliaciones para señalarle sentido y alcance a la ley, o bien porque con ocasión al tránsito de leyes o por la concurrencia de nuevas realidades fácticas o jurídicas, la Sala no haya tenido oportunidad de referirse a un tema sustancial específico, ante el cual la sentencia acusada yerra o infiere agravio al impugnante, como también para propiciar la ampliación de los mecanismos protectores de las garantías de los derechos fundamentales.

En segundo lugar, la demanda debe reunir los requisitos exigidos por la ley para su admisibilidad, al tenor de lo dispuesto por los artículos 212 y 213 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, es bien claro que el examen del cumplimiento de tales condiciones procede sólo cuando se verifique y valore la fundamentación atinente a la jurisprudencia o a los derechos fundamentales, de tal manera que si ésta no se ha contemplado o lo ha sido de manera insatisfactoria o deficiente no será preciso considerar el resto de la demanda.

Si, como podría ser de recibo, la motivación de la casación excepcional se realiza con la formulación de los cargos respectivos, para los efectos señalados en el párrafo inmediatamente anterior, será indispensable escindir de la explicación con que se sustenta el cargo o censura, la justificación de la discrecionalidad del recurso. Es evidente que en el presente caso, la recurrente no acató las exigencias mínimas referidas precedentemente, habida consideración de que no se ocupó de justificar la promoción del recurso extraordinario de casación, es decir, no le demostró a la Corte, fundadamente, los motivos por los cuales considera que se han conculcado las garantías fundamentales o la razón por la cual se hace necesario el pronunciamiento en desarrollo de la jurisprudencia, debido a que a esas concretas hipótesis, se repite, se contrae la admisibilidad del recurso extraordinario de casación por la vía discrecional, debiendo identificar de manera concreta la materia sobre la cual la Sala debía pronunciarse, determinando si existe jurisprudencia sobre este aspecto y, en tal caso, luego de precisar las decisiones proceder a relacionarlas con el asunto sub examine, para establecer su trascendencia, el punto sobre el cual era necesario el pronunciamiento de la Corte, bien por existir duda, contradicción o vacío, causadas por la existencia de un texto legal ambiguo, un tránsito de legislación, o la diversidad de criterios jurisprudenciales sobre el mismo asunto en los distintos Tribunales y Juzgados del país. Finalmente, como quiera que la presunta violación al debido proceso por falta de competencia del juzgado de conocimiento para adelantar y fallar la causa, la hace consistir en la supuesta falta de notificación personal de la resolución de cierre de investigación a su defensor, debe precisarse que no se observa la pretendida vulneración del derecho fundamental aludido, pues en el proceso consta que la resolución del 4 de junio de 1998 mediante la cual fue clausurada la investigación, fue notificada al Ministerio Público, al apoderado de la parte civil, a los procesados JANNETH DEL CARMEN LINARES y RODRIGO BENAVIDES CASTILLO, entre otros y, por estado (f. 288 fte y vto c # 1), posteriormente, se declara la nulidad de la actuación a partir de la notificación por estado, para designar un apoderado de oficio para que asumiera la defensa de la procesada LINARES BOLÍVAR, quien se posesionó el 2 de octubre de 1998 (f. 3 c # 2), contra dicha providencia el apoderado de la parte civil interpuso los recursos de reposición y apelación, el primero, fue resuelto de manera desfavorable mediante providencia del 5 de noviembre de 1998, concediéndose, en subsidio, el recurso de apelación (f. 9 c # 2) pero ante la deserción del impugnante que fue aceptada (f. 18 c # 2), se procedió a calificar del mérito de la actuación sumarial con preclusión de la investigación, siendo apelada por el apoderado de la parte civil con el propósito de que en segunda instancia, se profiriera resolución de acusación o se invalidara la actuación porque “ la Fiscalía omitió notificar el cierre de investigación al defensor de los procesados.” Surge diáfano, en consecuencia, que a la procesada LINARES BOLÍVAR se le notificó personalmente la clausura de la investigación y que una vez asumió su nuevo defensor se enteró del estado del proceso, según lo expresó en el escrito de noviembre 13 de 1998.

Como quiera que la demanda no cumple con tales lineamientos de forzosa observación, deberá ser inadmitida atendiendo que la Corte, emite pronunciamientos de fondo sólo a partir de demandas que cumplen a cabalidad los requisitos mínimos exigidos por la ley y, como acaba de verse, en el presente caso se incumplió con las exigencias sustanciales atinentes a la justificación de la casación discrecional.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por la procesada JANNETH DEL CARMEN LINARES BOLÍVAR contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C. Devuélvase el expediente a la oficina de origen.

CÓPIESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M. P. Dr. GÓMEZ GALLEGO, Jorge. Sentencia, mayo 22 de 2000.

LOMBANA TRUJILLO, Edgar, junio 19 de 2003. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M. P. Dr. GALÁN CASTELLANOS, Herman, autos noviembre 14 de 2002 y octubre 22 de 2003. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M. P. Dr. GALÁN CASTELLANOS, Herman. Sentencia, diciembre 5 de 2002 1 7