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21833(06-05-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2004

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 21833 Fallo de Instancia SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Doctor LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Radicación 21833 Acta 28 Fallo de Instancia Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil cuatro (2004). I.

ANTECEDENTES. Mediante sentencia del 16 de abril del año en curso, esta Sala de la Corte casó la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 28 de febrero de 2003, dentro del proceso adelantado por Raul Eduardo Sánchez Cabrales contra Aerovías Nacionales de Colombia S.A., la cual había sido desestimatoria de las pretensiones del demandante.

Para mejor proveer la Corte decretó como prueba el registro civil de nacimiento del demandante, o en su defecto la partida de bautismo, disponiendo que debía aportarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ejecutoria de la sentencia de casación. Los hechos del proceso quedaron consignados en la decisión que resolvió el recurso extraordinario.

La Secretaría informa que dentro del término señalado, la parte actora allegó copia auténtica de su registro civil de nacimiento, por lo cual se dispone a dictar el fallo de instancia que corresponde, previas las siguientes, II. CONSIDERACIONES El causante Narciso Sánchez Torres tenía derecho cuando cumpliera 60 años de edad a la pensión especial de jubilación consagrada en el artículo 8º de la Ley 171 de 1961, ya que laboró por más de 10 años y menos de 15 al servicio de Avianca, quien le terminó el contrato de trabajo sin mediar una justa causa.

De acuerdo con la partida de bautismo obrante al folio 58, Narciso Sánchez nació el tres de febrero de 1926, por lo cual la pensión se configuró desde el 3 de febrero de 1986. Sin embargo, falleció el 1º de noviembre de 1992 sin haber reclamado la pensión causada y exigible. El demandante Rául Eduardo Sánchez Cabrales es hijo del finado Narciso Sánchez, como se acredita con su registro civil de nacimiento visible al folio 50 del Cuaderno en que actúa la Corte.

Del dictamen médico laboral del 23 de junio de 1995, proferido por el Medico Laboral del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Regional del Atlántico, se desprende que de acuerdo a su Historia Clínica realizada en el Hospital Universitario Metropolitano desde el 16 de abril de 1991, Raúl Eduardo Sánchez Cabrales sufrió quemaduras eléctricas con corriente de alta tensión, por lo cual “hubo necesidad de realizar amputación del miembro superior izquierdo a nivel del tercio proximal del antebrazo y del miembro superior derecho a nivel del tercio medio del antebrazo”, dictaminándose que es “INVÁLIDO LABORAL, puesto que presenta una pérdida del SESENTA Y SIETE PUNTO CINCO POR CIENTO (67.5%) de su capacidad laboral de acuerdo con los grados de deficiencia, discapacidad y minusvalía considerados en el Decreto Número 1836 de 1994”.

Ese dictamen fue ratificado por la misma Oficina expedidora, tal como consta en el oficio que sobre el particular se remitió al Juzgado de conocimiento y que es visible al folio 60. Dicho experticio es suficiente como plena prueba del estado de invalidez, en razón a que fue solicitado, decretado y ordenado ( Fs. 3, 31, 41 y 43 del C:P. )., antes de la vigencia del Decreto 303 de 1995, según sus artículos 1º. y 3º que hablan de la transición, razón por la cual no se necesitaba la intervención de la juntas calificadoras de invalidez a que se contraen los artículos 41 a 43 de la Ley 100 de 1993.

Pero además, aquél dictamen no fue objeto de controversia en los autos. De las declaraciones de José Fernando Bustamante (folios 33 a 36), Nubia Senuviet Gómez Cortés (folios 38 al 41) y Rául Eduardo Sánchez Cabrales con meridiana claridad se desprende que el accionante dependía económicamente de su padre desde el momento en que sufrió su lamentable accidente, el cual no le permitió atender por sí solo sus necesidades básicas y primarias.

En las condiciones anotadas, es claro que se dan los presupuestos del artículo 3º de la Ley 71 de 1988, que extendió las previsiones sobre sustitución pensional de las Leyes 33 de 1973, 12 de 1975, 44 de 1980 y 113 de 1985, entre otros, a los hijos inválidos, por lo que hay lugar a la sustitución pensional pretendida. El monto de la mesada pensional será equivalente al salario mínimo legal vigente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 71 de 1988.

Así las cosas, se impone la confirmación de la decisión de primer grado, por encontrarse ajustada a derecho. Las costas de las instancias correrán a cargo de la entidad demandada. Por expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de Instancia. F A L L A: 1°.-CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla el 30 de marzo de 2000, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ CABRALES contra AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. –AVIANCA--. 2º.- Costas conforme se indicó en la parte motiva.

COPIESE,

NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5