CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 21827. Única instancia. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 21827. Única instancia. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 21827 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINERO MILANÉS Aprobado acta N° 010 Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004).
VISTOS Procede la Sala a definir su competencia para conocer del presente diligenciamiento. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Mediante escrito presentado en esta Corporación, el ciudadano Guillermo León Arbeláez Arbeláez denunció penalmente a los miembros del Consejo Nacional Electoral, por hechos relacionados con sus funciones. 2.- Al respecto, es evidente que la ley no señala, de manera expresa, la entidad que debe conocer de la investigación, calificación y acusación de los magistrados del Consejo Nacional Electoral.
No obstante, por virtud de la cláusula general de competencia o competencia residual y teniendo en cuenta que el numeral 9° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal precisa que a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde el juzgamiento de los citados servidores públicos, lógico es deducir que la Fiscalía General de la Nación es la competente para conocer del presente asunto.
En consecuencia, por Secretaría de la Sala, remítase a la Fiscalía General de la Nación la denuncia penal que contra los integrantes del Consejo Nacional Electoral presentó ante esta Corporación el ciudadano Guillermo León Arbeláez Arbeláez, para lo de su cargo. Comuníquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3