Extradición Extradición Radicación No.21.804 Nohora Jaimes Rodríguez Extradición Radicación No.21.804 Nohora Jaimes Rodríguez Proceso No 21804 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado acta No. 62 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor de la requerida en extradición NOHORA JAIMES RODRÍGUEZ en contra del auto que negó la práctica de pruebas.
EL RECURSO: El impugnante advierte que a manera de “argumento adicional” para definir cualquier imputación dentro del trámite, es necesario incluir la traducción oficial del Indictment conforme lo dispone el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil. Ocupándose del recurso de reposición, insiste en la práctica de las pruebas que solicitó con el propósito de discutir la plena identidad de la requerida en extradición, señalando que las características entregadas por el país requirente como de su defendida no corresponden a las de ella, porque se hace alusión a “una mujer de raza caucásica de tipo hispánico, de aproximadamente 5 pies, 5 pulgadas de estatura (1.65 ms), y peso aproximado de 185 libras, con ojos carmelitas y cabello negro”, rasgos que no se ha determinado si corresponden o no a los de su procurada, demostrándose que existe duda sobre ese aspecto.
Adicionalmente y con cita de los artículos 15 de la Constitución Política, la ley 38 de 1993, el decreto 2110 de 1993 y el decreto 1216 de 1935, solicita que se tengan como pruebas el anexo de la hoja de vida de la requerida en extradición que agregó al escrito de reposición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Ninguna razón nueva entrega el recurrente para que la Corte reponga el auto del pasado 27 de mayo que negó la práctica de las pruebas solicitadas, pues en punto a la reposición se dedica exclusivamente a insistir en el mismo tema que se analizó en la providencia objeto del recurso, sin que agregue ningún dato nuevo que le sugiera a la Corte la necesidad de recoger el criterio allí expuesto.
Ciertamente el defensor hace una cita parcial de los datos que el país requirente ha entregado para la identificación de su defendida, pues no anota en los mismos que también se ha suministrado su fecha de nacimiento y su número de cédula de ciudadanía colombiana, los que fueron constatados por la Fiscalía General de la Nación al momento de emitir la orden de captura con fines de extradición y por la misma Institución cuando la hizo efectiva.
En torno a los otros datos –peso, color del cabello, etcétera— la Sala explicó suficientemente en el auto del pasado 27 de mayo que su variabilidad era razón suficiente para no tenerlos como únicos datos de identidad, máxime cuando, se repite, se había suministrado el número y clase del documento de identidad nacional. 2. En lo que tiene que ver con la petición de obtener una traducción oficial del Indictment, como no se trata de un punto de la reposición, sino de una verdadera petición extemporánea de otra prueba, la Sala se abstiene de considerarlo, circunstancia que no obsta para recordar que el antecedente reiterado al respecto señala que: “En torno al tema de la traducción, el inciso final del artículo 551 del Código de Procedimiento Penal solo exige que se haga al castellano, si fuere el caso, sin agregar ninguna formalidad especial o algún ritualismo riguroso.
En ese orden de ideas la entrega por vía diplomática de los documentos que sirven de soporte a la petición de extradición, su revisión previa por parte de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, y la evidencia física de que han sido traducidos al castellano, garantizan la acreditación formal de ese requisito legal”. 3.
Finalmente, se dispondrá que por la Secretaría se le haga devolución de todos los documentos que el recurrente anexó al escrito de reposición –hoja de vida en la Policía Nacional de la requerida en extradición— por dos razones: por tratarse de una petición adicional de pruebas verificada por fuera del término legal; y, por no guardar ninguna relación de correspondencia con los elementos que integran el Concepto que la Corte debe rendir.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E NO REPONER el auto del 27 de mayo de 2004 que negó la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor de la requerida en extradición.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Permiso ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Ext. 11 de julio de 2001. M.P.,Dr. CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR. 3