CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No.21758 LUIS A. GUTIÉRREZ GONZÁLEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia 4 Casación No.21758 LUIS A. GUTIÉRREZ GONZÁLEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 21758 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No.02 Bogotá D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil seis (2006).
VISTOS La Sala resuelve sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación, manifestado por el defensor de oficio del procesado LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ GONZALEZ. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Mediante sentencia de fecha 10 de marzo de 2003, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Soacha condenó a LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ GONZALEZ a la pena principal de catorce (14) meses de prisión y multa de seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por el delito de receptación; además lo condenó a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal; no concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni tampoco concedió la prisión domiciliaria.
La sentencia fue confirmada en los puntos materia de apelación por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante providencia de fecha 15 de julio de 2003. 2. La demanda de casación fue presentada por el defensor de oficio del procesado, ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca y remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor. 3.
Posteriormente, el defensor de oficio manifestó su voluntad de desistir del recurso de casación por él interpuesto, solicitando que el proceso sea enviado al juzgado de origen; además manifiesta que el tiempo de la condena se encuentra vencido. 4. La Sala aceptará el desistimiento expresado por el defensor de oficio del procesado LUIS ANTONIO GUTIERREZ GONZÁLEZ, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos: “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.” En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Cundinamarca, para que se disponga lo pertinente a su ejecución y allí se resuelva respecto a los beneficios administrativos a que tenga derecho el procesado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el defensor de oficio del procesado LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ. En consecuencia, queda ejecutoriado el fallo del 15 de julio de 2003, mediante el cual el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la sentencia de primer grado.
SEGUNDO: Enviar copia del presente auto a la Dirección de la Penitenciaría Nacional La Picota, o donde se encuentre recluido actualmente el procesado. Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1182752590.doc _1182752592.doc