CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 21724. Casación P/ORLANDO ANTONIO QUINTERO REYES República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 21724. Casación P/ORLANDO ANTONIO QUINTERO REYES República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 21724 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 079 Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
V I S T O S Resuelve la Corte la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de ORLANDO ANTONIO QUINTERO REYES condenado por los delitos de peculado culposo y peculado por aplicación oficial diferente. A N T E C E D E N T E S 1. Los hechos los sintetizó el juzgador de segundo grado, así: “ Tuvieron ocurrencia el … 24 de octubre de 1998, cuando se presenta el resultado de la revista de inspección realizada a la sección de Contaduría y Tesorería del Batallón 21 Vargas con sede en Granada (Meta) por parte de delegados de la División Financiera del Ejercito, donde advierten irregularidades consistentes en faltante de dinero en cuantía de DOCE MILLONES SETECIENTOS TRES MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($12.703.131.84) que comunicaron por escrito, sobre la revista practicada, informe que motivó al señor Comandante del Batallón de Infantería 21 Vargas, dar cuenta ante la Unidad del C.T.I. de la localidad, quien remitió la denuncia al Coordinador de Fiscalías, correspondiendo por reparto a la Fiscalía 27 Delegada ante los Jueces del Circuito, Fiscalía que vinculó al proceso a todos lo implicados, inclusive a los militares, lo que motivó que el Juez de Primera Instancia para la Séptima Brigada oficiara a la Fiscalía, a efecto enviara por competencia lo actuado relacionado con los militares a esta jurisdicción, pedimento que fue dirimido positivamente por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria mediante providencia del fecha 26 de mayo de 2000, remitiendo lo relacionado con el personal militar a la Jurisdicción Penal Militar, correspondiendo la investigación al Juzgado 61 de Instrucción Penal Militar ”. 2.
La Presidencia de la Corte Marcial, mediante sentencia del 7 de abril de 2003, condenó al Mayor Orlando Antonio Quintero Reyes a las penas principales de 9 meses de prisión y multa de $30.000 y a las accesorias de separación absoluta de las fuerzas militares e interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal, como coautor de los delitos de peculado culposo y peculado por aplicación oficial diferente.
Así mismo, le concedió el subrogado penal de la condena de ejecución condicional. 3. Apelada la anterior decisión por la defensa, el Tribunal Superior Militar, al desatar el recurso, el 28 de julio de 2003, la confirmó en lo fundamental toda vez que lo adicionó respecto a que la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas es por el término de un (1) año y que el periodo de prueba “ para la Condena de Ejecución Condicional otorgada al MY.
QUINTERO REYES ORLANDO ANTONIO es el mínimo de dos (2) años consagrado en el artículo 71 del Código Penal Militar. LA DEMANDA DE CASACIÓN La defensora del procesado, al amparo de la causal primera de casación, acusa al Tribunal haber de violado “ los artículos 31 de la Constitución Nacional, 17 y 217 del Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechos, en concordancia con el art. 204 del C. de P. Actual y en concordancia con el art. 583 y 208 del C.P.M, normas que establecieron en materia penal la prohibición de la reformatio in pejus ”.
Dice que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-760 del 18 de julio de 2001, declaró inexequible el instituto de la consulta, “ decisión que no fue respetada por los funcionarios de la Justicia Penal Militar ”. A continuación resalta “ la segunda parte ” del artículo 31 de la Constitución Política y el 17 y 204 del Código de Procedimiento Penal y dice que cuando la defensa interpuso el recurso de apelación contra la resolución de acusación, se trataba de apelante único y, no obstante, dice el funcionario de segunda instancia agravó la situación procesal de su representado.
Asevera que el ad quem agravó la situación procesal de su defendido, toda vez que “ fue llamado a juicio por peculado culposo, al apelar sin que pudiera darse la consulta, recurso que había sido declarado inexequible, se produjo la modificación de la resolución acusatoria, agravando la situación de mi defendido, lo que se conservó hasta el final del proceso ”.
Luego de referirse al artículo 208 del Código de Procedimiento Penal y de transcribir unas decisiones de la Sala, solicita casar la sentencia impugnada y, en su lugar, absolver al procesado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Ante todo recuérdese que el procesado fue condenado por las conductas punibles que describían abstractamente los artículos 194 (peculado por aplicación oficial diferente) y 195 (peculado culposo) del Decreto 2550 de 1988 (Código Penal Militar) que estatuían una pena privativa de la libertad de 6 meses a 3 años y de 6 meses a 2 años, respectivamente.
Ahora bien, el artículo 205 del Código de Procedimiento Penal contempla que el recurso extraordinario de casación procede contra sentencias de segunda instancia dictadas, entre otros, por el Tribunal Superior Militar por delitos que tengan pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de 8 años. Así las cosas, en el evento que ocupa la atención de la Sala resulta nítido concluir que el recurso de casación no procedía, por cuanto las conductas punibles por las que fue condenado el procesado, el máximo de pena privativa de la libertad no superaba los 8 años.
Finalmente, se advierte que la libelista no interpuso el recurso de casación excepcional, pues revisado el escrito en que manifestó la inconformidad contra el fallo de segunda instancia y la demanda, se avizora que no hizo mención a este discrecional medio de impugnación, razón por la cual, la Sala, en virtud del principio de limitación, no puede entrar a reemplazar al censor en estos aspectos.
En consecuencia, la demanda se inadmitirá. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensora del procesado ORLANDO ANTONIO QUINTERO REYES. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 9 4