CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No.21709 LUIS FERNANDO URIBE ECHAVARRIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 Casación No.21709 LUIS FERNANDO URIBE ECHAVARRIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 21709 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No.028 Bogotá D. C., treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006).
VISTOS La Sala resuelve sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación, manifestado por el procesado LUIS FERNANDO URIBE ECHAVARRIA y coadyuvado por su defensor público. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Mediante sentencia de fecha 6 de marzo de 2003, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín declaro la responsabilidad penal de LUIS FERNANDO URIBE ECHAVARRIA en calidad de coautor de la comisión del concurso de conductas punibles de secuestro simple y hurto calificado y agravado y lo condenó a ciento treinta y dos (132) meses de prisión. Como sanción accesoria se le impuso la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena principal, sin suspensión condicional de la pena ni de la prisión domiciliaria.
Se declaró la responsabilidad civil en su contra por el concurso de delitos de hurto calificado y agravado y secuestro simple y se le condenó en forma solidaria al pago de perjuicios; se le absolvió por el cargo de supuesto ilícito contra la seguridad pública formulado por la Fiscalía General de la Nación. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Medellín, mediante decisión de julio 21 de 2003. 2.
La demanda de casación presentada por el apoderado judicial del procesado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor. 3. Posteriormente el procesado LUIS FERNANDO URIBE ECHAVARRIA a través de un memorial por él suscrito manifestó a este despacho su voluntad de desistir del recurso de casación, por lo que se solicitó a su defensor informara si coadyuvaba dicha petición, a lo cual éste manifestó “ En mi calidad de defensor público del condenado en el asunto de la referencia, me permito COADYUVAR la solicitud de mi cliente en el sentido de DESISTIR de la demanda de casación que cursa en su Despacho.” 4.
La Sala aceptará el desistimiento expresado por el procesado LUIS FERANDO URIBE ECHAVARRIA y coadyuvado por el defensor público, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos: “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.” En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Medellín, para que se disponga lo pertinente a su ejecución. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el procesado LUIS FERNANDO URIBE ECHAVARRIA y coadyuvado por su defensor público. En consecuencia, queda ejecutoriado el fallo del 21 de julio de 2003, mediante el cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó la sentencia de primera instancia.
SEGUNDO: Enviar copia del presente auto a la Dirección de la Cárcel del Distrito Judicial de Medellín “Bellavista”. Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Permiso TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1187529006.doc _1187529008.doc