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21703(18-06-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2003

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

PAGE 3 Expediente 21703 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No 21703 Acta No. 41 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil tres (2003) Estudia la Corte la procedencia del recurso de súplica interpuesto por el apoderado del demandante- opositor SAUL PALACIOS ALBA. I ANTECEDENTES El Tribunal Superior de Bogotá decidió la segunda instancia el 14 de marzo de 2003, confirmando en todas sus partes la sentencia condenatoria del juzgado de conocimiento, en cuanto otorgó la pensión de vejez al demandante a partir del 28 de febrero de 1997.

Mediante auto de abril 28 del corriente año, el ad quem encontró que existía interés jurídico en la parte demandada, razón por la cual concedió el recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por esta Corporación el 10 de junio del presente año. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El apoderado del I.S.S. aspira a que mediante el recurso de súplica se revoque el auto que admitió el recurso de casación, por considerar que no existe el interés jurídico exigido procesalmente.

La Sala reiteradamente ha asentado la improcedencia de este recurso, tal y como lo expresó en el proceso 13077, cuando dijo: “Si bien es cierto que dentro de los medios de impugnación que consagra el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se encuentra el de súplica, también lo es que ese aparte de la norma legal queda en mero enunciado.

Esto porque como es sabido, por la misma estructura del proceso laboral, y específicamente en el trámite del recurso de casación, ningún auto interlocutorio es dictado exclusivamente por el Magistrado Ponente, ni siquiera el que resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario que menciona el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.

“En consecuencia, como la providencia en este asunto se ataca a través del recurso de súplica fue proferida por la Sala, el mismo no es procedente”. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1- RECHAZAR el recurso de súplica a que se ha hecho referencia. 2- Continúe el trámite del recurso extraordinario interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

Notifíquese y cúmplase ISAURA VARGAS DIAZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria